SAP Baleares 97/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2008:825
Número de Recurso263/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm.97/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Junio de 2.008.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y los Ilmos. Sres. Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA, y D ª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 263/07, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 01,30 horas del día 8 de Septiembre de 2006 el acusado Claudio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa el día 13 de septiembre del citado año 2006, se encontraba con un grupo de amigos en la feria de Mahón (toda vez que en aquella fecha eran las fiestas patronales de la ciudad), observando como se producía una discusión entre un hombre y una mujer, a los cuales no conocía de nada, por lo que decidió intervenir en la misma, produciéndose una pelea entre dicho varón ( que resultó ser Juan Ignacio ) y el citado acusado y demás amigos desconocidos del imputado, por lo que el presenciar la misma Romeo , que había acudido a la feria con el citado Juan Ignacio , intentó mediar en ella con la única finalidad de separar a los contendientes, recibiendo también golpes y patadas del grupo del acusado, si bien al cabo de poco tiempo cesó dicha primera disputa.

Al cabo de un rato, y observando Romeo y Juan Ignacio que el grupo del acusado persistía en suintención de volver a agredirles, decidieron irse del lugar por lo que enfilaron la calle Alberto Camas, juntamente con la ex novia de Juan Ignacio , del nombre Flora , siendo que cada vez que se giraban hacia atrás observaban que aquellas personas se les iban echando encima, resultando que cuando se vuelve a girar Romeo se apercibe de que junto a él está el acusado, el cual le da un fuerte puñetazo en la cara, cayendo aquel semiinconsciente al suelo en cuyo momento fue también golpeado por los demás miembros del grupo perseguidor.

Como consecuencia del puñetazo propinado por el acusado a Romeo , el mismo sufrió lesiones consistentes en contusión nasal con fractura de tabique, de dos piezas dentarias y herida en labio superior, que requirieron para su sanidad, además de una primera assitencia, tratamiento médico quirúrgico, consistente en corrección quirúrgica de la fractura nasal y prótesis en los dientes, tardando en curar de las lesiones 200 días, de los cuales uno lo fue con hospitalización, y treinta de ellos estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas la pérdida de dos piezas dentarias y una cicatriz en el labio superior.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio como autor responsable de un DELITO DE LESIONES, previsto y penado en la artículo 147.1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21-61º CP, en relación con el nº 2 del artículo 20 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil, el acusado abonará a Romeo en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones causadas y secuelas resultantes la cantidad de 9.498 euros; suma que devengará el interés previsto en el artículos 576 LEC calculado desde la fecha de la presente resolución.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad preventivamente sufrido por razón de esta causa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte apelante fundamenta su recurso en un único motivo, que enuncia como error en la apreciación de la prueba. Alega, en síntesis, que el juzgador a quo no ha valorado la declaración testifical de Flora , la cual, a su entender, viene a apoyar la versión exculpatoria ofrecida por su defendido (en la medida en que dicha testigo no presenció que aquél agrediera al denunciante) y evidencia la inverosimilitud de la presentada por el denunciante (en tanto que la testigo ha declarado que en el momento en que ella y su expareja se dirigían al domicilio, el denunciante no iba con ellos). Considera que, respecto a la actuación del acusado,...

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