SAP Barcelona 375/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:8013
Número de Recurso396/2007
Número de Resolución375/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 396/07

Procedente del procedimiento nº 462/04 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mollet del Valles

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 396/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de enero de

2006 en el procedimiento nº 462/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés en el que es

recurrente BEMARTA, S.L., y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 NUM000 DE RIPOLLET, D. Juan Ramón , DON Luis , DÑA. Filomena , DON Augusto , DÑA. Francisca , D. Jose Francisco , DÑA Julia , DON Franco , DÑA. Mariana , DON Marco Antonio , DÑA.

Raquel , DON Salvador , DÑA. Silvia , DON

Enrique , DÑA. María Luisa , DON Jesús Manuel , DÑA. María Rosario , DÑA. Angelina , DON Oscar

, DÑA. Daniela , DON Domingo , DÑA. Guadalupe , DON Luis Enrique , DON Mariano , DÑA. Natalia , DON Cosme , DÑA. María del Pilar , DON Juan Francisco , D. Silvio y

DÑA. Dolores , y previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 18 de julio de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Jorge Cot Gargallo, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 , DE RIPOLLET, y OTROS, contra BEMARTA, S.L., DOÑA Carmela y DON Juan Antonio , resultando los siguientes pronunciamientos:Condeno a BEMARTA, S.L., a DOÑA Carmela y a DON Juan Antonio a realizar, conjunta y solidariamente, en ejecución de sentencia, las obras necesarias para reparar la parte de la cubierta ay su baranda situada en las terrazas de uso privativo de los pisos de la planta cuarta frente a la DIRECCION000 NUM000 (A) y en la terraza de uso comunitario, siguiendo para tal reparación las pautas que se establecen en el punto 12º del informe pericial emitido por el perito Don Luis Antonio , obrante autos.

Condeno a BEMARTA, S.L., a DOÑA Carmela y a DON Juan Antonio a realizar, conjunta y solidariamente, en ejecución de sentencia, las actuaciones necesarias para reparar y pintar los elementos interiores de los pisos afectados por las humedades, viviendas de la planta cuarta frente a la DIRECCION000 NUM000 (A), que habrán de ser valoradas en ejecución de sentencia.

Condeno a la parte demandada a abonar las costs causadas por la parte demandante en la presente instancia.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó en su demanda acción de responsabilidad decenal ex art.1591 CC , y subsidiariamente responsabilidad contractual por la venta (art.1091 CC ), con relación a las deficiencias constructivas detectadas en el bloque o escalera que da al frente de la DIRECCION000 NUM000 (A), parte integrante de un edificio sito en Ripollet y constituido en régimen de propiedad horizontal que está compuesto de tres escaleras: la que da con frente a la calle DIRECCION001 NUM002 , la que da con frente a la DIRECCION000 NUM001 (A), y la que da con frente a la DIRECCION000 NUM000 (A).

Precisaba que el edificio en cuestión se empezó a construir en el segundo semestre de 1992, y se emitió el certificado final de obra el 2 de abril de 1993, siendo la mercantil BEMARTA, SL la promotora y constructora de dicho edificio, la Arquitecto Carmela quien realizó el Proyecto Básico y de Ejecución, y asumiendo la Dirección Facultativa la indicada Arquitecto y el Aparejador Juan Antonio .

En definitiva, interesaba en el suplico de dicho escrito inicial se dicte sentencia por la que:

"1. Se declare la existencia de los vicios ruinógenos aludidos en el HECHO TERCERO de esta demanda (vicios en la construcción de la cubierta y vicios en la baranda maciza de la cubierta), y se condene solidariamente a la mercantil BEMARTA, SL, a Doña. Carmela y al Sr. Juan Antonio , a reparar la parte de la cubierta y su baranda situada en las terrazas de uso privativo de los pisos de la planta cuarta de la escalera con frente a la DIRECCION000 NUM000 (A) y en la terraza de uso comunitario, así como los desperfectos producidos en los pisos de la planta cuarta de la indicada escalera, con expresa condena en costas de los demandados.

  1. Subsidiariamente al petitum 1, se declare la existencia de los vicios ruinógenos aludidos en el HECHO TERCERO de esta demanda, y se condene solidariamente a los demandados que resulten responsables de la prueba que se practique a reparar la parte de cubierta y su baranda situada en las terrazas de uso privativo de los pisos de la planta cuarta de la escalera con frente a la DIRECCION000 NUM000 (A) y en la terraza de uso comunitario, así como los desperfectos producidos en los pisos de la planta cuarta de la indicada escalera, con expresa condena en costas de los mismos.

  2. Subsidiariamente, para el supuesto de que se considerase que todos o alguno de los defectos constructivos que se reclaman en el petitum 1 no tienen el carácter de ruinógenos o en caso de que desestimara totalmente los petitum 1 y 2 por cualquier otra razón, se condene a la mercantil BEMARTA, SL a pagar a la comunidad de propietarios y/o a la comunidad de propietarios total edificio de la DIRECCION000 NUM001 - NUM000 y DIRECCION001 NUM002 , y/o a los propietarios de las viviendas de la cuarta planta de la escalera con frente a la DIRECCION000 NUM000 (A), el importe de los daños y perjuicios producidos que sea determinado en fase de prueba, por un defectuoso cumplimiento de las obligaciones de la misma".

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y condena a los demandados de forma solidaria (i) a reparar las patologías detectadas en la cubierta de la finca de autossiguiendo para tal reparación las pautas que se establecen en el punto 12º del informe emitido por el perito don Luis Antonio , (ii) a realizar las actuaciones necesarias para reparar y pintar los elementos interiores de los pisos afectados por las humedades: viviendas de la planta cuarta frente a la DIRECCION000 NUM000

(A), y (iii) al pago de las costas causadas por la parte demandante.

Frente a tal resolución se alza únicamente la codemandada BEMARTA, SL por los siguientes motivos:

  1. Como quiera que las humedades no se manifestaron hasta febrero de 2003, y si bien en dicha fecha aún no había transcurrido los 10 años previstos en el art.1591 CC para que nazca la responsabilidad por vicios ruinógenos desde la fecha en que se otorgó licencia de primera ocupación...

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