SAP La Rioja 269/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:477
Número de Recurso427/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00269/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100432

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2005

SENTENCIA Nº 269 DE 2008

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁNDª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a seis de octubre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 546/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 427/2007, en los que aparece como parte apelante: 1.-DON Ángel , representado por la procuradora Doña Paula Cid Monreal, y asistido por el letrado Don Eduardo Cid; 2.-DON Jose Manuel , DON Enrique Y DON Luis Andrés Y DON Gaspar , representados por la Procuradora Doña Mercedes Urbiola Canovaca y asistidos por el Letrado Don Ricardo De Miguel y como apelados: DOÑA Teresa , DON Alberto , DOÑA Sonia Y DOÑA Sara , representados por la Procuradora Doña Maria Luisa Marco Ciria y asistidos por el Letrado Don Javier Arandía García, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de abril de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Marco Ciria en nombre y representación de Doña Teresa , Don Alberto , Doña Sonia , Doña Sara frente a los herederos de Don Antonio debo declarar la nulidad del testamento abierto otorgado por Doña Flor en fecha 23 de marzo de 2001. Y ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se expresa en la sentencia dictada en la instancia, en la demanda origen de las presentes actuaciones, presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria en nombre y representación de doña Teresa , don Alberto , doña Sonia y doña Sara , contra don Antonio , se instó la declaración de nulidad del testamento otorgado por doña Flor , esposa del demandado, el día 23 de marzo de 2001 ante el Notario de Cenicero (La Rioja) don Fernando Olmedo Castañeda, número 398 de su protocolo, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y con condena de las costas procesales. El demandado don Antonio contestó en tiempo y forma a la demanda por medio de su representación procesal, y el 9 de septiembre de 2005, por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Urbiola Canovaca, se comunicó su fallecimiento, siendo sustituido procesalmente por sus herederos, los recurrentes don Jose Manuel , don Enrique , don Luis Andrés , don Gaspar , don Lázaro , doña Esther , don Felipe , don Juan Antonio , don Raúl , doña María Luisa , don Felix , don Felix , don Jesus Miguel , don Mauricio , don Mauricio , don Íñigo , doña Luz , doña Marta , doña Natalia , don Jose Ramón , doña Julia y don Ángel , este último representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Cid Monreal. Los recurrentes solicitan en esta instancia que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se revoque la resolución recurrida y se desestime íntegramente la demanda presentada.

Se expresa en el recurso que el objeto de debate se centra, en esencia, en determinar si doña Flor otorgó el último testamento, sobre el que se insta la nulidad, coaccionada o no por su marido don Antonio . La existencia de coacción se aprecia en la sentencia dictada en la instancia a partir de las pruebas practicadas en las actuaciones pero, singularmente, a partir del documento o nota manuscrita presuntamente entregada por doña Flor a su sobrina doña Teresa , y cuyo tenor literal es el siguiente: "Cenicero 10 de marzo de 2001. Flor expresa: Que a partir de esta fecha todos los testamentos que haya posteriores los he realizado sometida a la voluntad de mi marido". A partir del reconocimiento de la autenticidad del documento, que es fechado unos días antes del otorgamiento del testamento en cuestión,la juzgadora de instancia valora si lo que en la nota se expresa responde al estado psicológico real de la testadora al tiempo del testamento, si cabría hablar de sometimiento de voluntad de la testadora y si ello determinaría la invalidez del consentimiento prestado y la consiguiente nulidad del testamento.

En este proceso racional la resolución recurrida se refiere profusamente al resultado de las pruebas practicadas, en relación en este caso a la personalidad de don Antonio y a su relación e influencia en la persona de su esposa, doña Flor , teniendo en cuenta la edad, educación y nivel cultural de ésta. Así, algunos de los deponentes en el acto del juicio oral refirieron que don Antonio era un hombre autoritario, que hablaba con mucho desaire y que había anulado a doña Flor , quien era poco menos que un cero a la izquierda (doña Teresa ), que era un señor muy soberbio y con un genio exagerado (don Alberto ), un hombre con un carácter fuerte y dominante (doña Sara ), o dominante, soberbio y prepotente (don Carlos Daniel ). Del mismo modo, se destaca que don Enrique , su sobrino, convivió con el matrimonio tras su separación y refirió que al menos en tres ocasiones se hubo de interponer entre su tía y el marido de ésta, y que doña Flor no se sentaba a la mesa hasta que sacaba los postres porque no se lo permitía don Antonio , según refirió don Carlos Daniel . Aparte de estas declaraciones de parte se cuenta con el testimonio de doña Leticia , trabajadora durante dos años en el domicilio de doña Flor y don Antonio , quien describió el carácter dominante y "mandón" de don Antonio y refrió que doña Flor apenas salía de casa y se mostraba nerviosa en presencia de su marido o cuando éste llegaba a casa; y del doctor don Ignacio , quien afirmó que doña Flor buscaba siempre la aprobación o desaprobación de su marido en todo lo que le atenía, consultándole siempre con la mirada.

De todo ello se concluye en la sentencia recurrida que don Antonio controlaba todos los aspectos y actividades de la vida de doña Flor , y que las decisiones de ésta dependían de su esposo, quien no había de sustraerse al control en la disposición de los bienes de su esposa. Por eso doña Flor no tenía interés en otorgar el testamento de 23 de marzo de 2001, siendo significativo que ambos otorgaran testamento en la misma fecha y con idéntico contenido, como lo hicieran el 27 de agosto de 1992. Se añade que doña Flor estaba en pleno uso de sus facultades y por eso dejó clara su voluntad días antes de otorgar testamento, probablemente estando ya encargado el mismo, siendo esta voluntad la de favorecer a sus sobrinos carnales, en consonancia con el contenido del testamento que otorgara el 18 de junio de 1997, único que otorgó en solitario.

SEGUNDO

El examen de los motivos expuestos por los recurrentes ha de partir, necesariamente, de la valoración acerca de la autenticidad y validez del documento manuscrito suscrito por doña Flor el 10 ó el 16 de marzo de 2001, así como de su eficacia. Frente a la autenticidad de este documento, reconocida por la juzgadora de instancia a partir de la admisión de este extremo por parte del fallecido don Antonio y de los dos informes periciales que así lo confirman, los recurrentes ponen de relieve que don Antonio en el momento de contestar a la demanda estaba a punto de cumplir los 95 años de edad y tenía ya sus facultades físicas y psíquicas muy mermadas, lo suficiente para no poder apreciar si el documento estaba o no suscrito por doña Flor , existiendo además un informe pericial, en el que la técnico doña María Dolores concluyó que el citado documento no era de doña Flor . Del informe pericial aportado por la actora se dice que no está elaborado por una persona cualificada, por carecer de titulación, entendiendo que el tercer informe, el del perito judicial don Andrés , no es más convincente que el aportado por la parte demandada, habiendo sido emitidos ambos en el acto del juicio oral y contrastadas las manifestaciones de ambos peritos.

Frente a tales alegaciones y conforme se razona en la instancia, la autoría de la nota no fue cuestionada en el escrito de contestación a la demanda, resultando, eso sí, dudoso que pese a su edad y condiciones físicas y psíquicas don Antonio no fuese capaz de reconocer la letra y firma de su esposa o que al menos no consta en absoluto que don Antonio tuviese mermadas las facultades hasta tal punto. Por su dirección letrada, en cualquier caso, no se cuestionó esta autenticidad, sin duda atendiendo a las indicaciones del propio don Antonio . Por otro lado, la juzgadora de instancia examinó los distintos informes periciales aportados a partir de su contenido y método de obtención de conclusiones, optando por las expuestas en el informe del perito judicial...

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