STSJ Castilla-La Mancha 259/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:2122
Número de Recurso1930/2006
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 259

En el Recurso de Suplicación número 1930/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha veintinueve de julio de 2005, en los autos número 136/04, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido Dª Natalia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Natalia contra el COLEGIO VIRGEN DEL CARMEN y la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (7.587,72 euros), y asimismo debo condenar y condeno solidariamente a ambos codemandados, respondiendo la Junta de Comunidades hasta el límite del superávit existente -17.077,02 euros-, tras deducir la parte proporcional correspondiente al abono de la misma paga al resto de profesores del centro con derecho a su percepción que prestan sus servicios en el mismo nivel educativo que la actora, debiendo abonar el Colegio codemandado el resto de la paga de antigüedad hasta totalizar el importe total que por dicho concepto corresponde a la actora, absolviendo a los demandados del resto de peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Natalia , con D.N.I. nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa Colegio Virgen del Carmen, como profesora de Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo, desde el 23 de noviembre de 1.968. Con fecha 28 de enero de 2.003 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de Toledo por la que se declaraba la jubilación de la actora, con un porcentaje del 84 % sobre la base reguladora de 1.489,51 euros mensuales. Posteriormente la actora ha prestado sus servicios para el referido colegio codemandado mediante jornada parcial.

Dicha actora a la fecha de publicación del Convenio de aplicación -octubre de 2000-, percibía un salario bruto mensual de 1.083 ,96 euros, excluido el importe correspondiente al complemento de analogía retributiva y la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral de las partes se rige por el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que en su artículo 61 establece: "Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido".

Con fecha 8 de marzo de 2.002 se publicó en el BOE el acta de acuerdo de la Comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por la que se incluyó entre el segundo y tercer párrafo de la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos el siguiente texto:

"No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores" en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad con la correspondiente Administración educativa. En los acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abonos que se pacten. En todo caso, dichos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión paritaria del Convenio para que ésta proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

TERCERO

La actora reúne los requisitos legales previstos en el convenio de aplicación, para percibir la paga extraordinaria por antigüedad, reuniendo a fecha 1-10-00, treinta y un años de antigüedad y siete quinquenios a la fecha de la reclamación previa interpuesta.

CUARTO

El colegio codemandado y la Administración codemandada tienen suscrito concierto educativo para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.

QUINTO

Obra al folio 45 de las actuaciones, dándose por reproducido como documento de la Consejería codemandada, certificado del Director General de Personal Docente, donde consta que el Colegio codemandado tenía suscrito durante el ejercicio económico de 2.000 en el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo, por un total de seis unidades, para el curso 1.999/2.000 y curso 2.000/2.001 y, entre otros extremos que la aplicación del módulo económico a dicho Centro, en dicho nivel educativo, en dicho ejercicio, presenta un superávit de 1.41,72 euros, por el concepto de gastos variables.

Asimismo obra al folio 46, como documento del mismo ramo de prueba igual certificado referido al ejercicio económico 2.001, para el curso 2.000/2.001 y el curso 2.001/2.002, referido al nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo, por un total de seis unidades, concluyendo que la aplicación del módulo económico para dicho centro en dicho nivel educativo, por el concepto de gastosvariables, presenta un superávit de 4.513,78 euros.

Igualmente obra al folio 47, certificado referido al ejercicio económico 2.002, para el curso 2001/2002 y 2002/2003 que concluye que para dicho ejercicio en el nivel educativo de E.S.O., segundo ciclo en dicho centro, por un total de seis unidades, por el concepto de gastos variables presenta un superávit de 2.559,83 euros.

Para el ejercicio 2.003, obra al folio 48, certificado que concluye que por dicho concepto y nivel, por un total de seis unidades, para el curso 2002/2003 y para el curso 2003/2004, presenta un superávit de

8.261,69 euros; e igualmente para el ejercicio económico de 2.004, obra al folio 49, certificado, referido al nivel educativo de E.S.O., segundo ciclo, por un total de seis unidades, para el curso 2003/2004 y 2004/2005, concluyendo con la existencia de un déficit de 2.241,89 euros.

SEXTO

Obra en el ramo de prueba de la Administración demandada a los folios 50, 51 y 52 informe del Servicio de Retribuciones sobre reclamaciones previas a la vía laboral, donde constan los profesores del colegio codemandado que han cumplido una antigüedad igual o superior a veinticinco años durante la vigencia del Convenio de aplicación, así como el importe total de la paga de antigüedad que les correspondería.

SÉPTIMO

En fecha 10 de diciembre de 2.003 y en fecha 2-2-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, respecto al Colegio Virgen del Carmen en virtud de papeleta presentada el 26-11-2.003, y el 16-1-2004, cuyos actos se dieron por intentados sin efecto

Asimismo en noviembre de 2.003, la actora presentó reclamación previa contra la Consejería de Educación y Cultura de Castilla La Mancha, no constando haber sido resuelta...

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