SAP Palencia 14/2008, 18 de Enero de 2008
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2008:18 |
Número de Recurso | 384/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00014/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100405
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000668 /2004
RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE PALENCIA , Rafael
PROCURADOR:. ARTURO HERRERO SANCHEZ
Letrado/a : TRINIDAD INFANTE VARRERA
RECURRENTE : Rafael , COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION001 , CONTRUCCIONES
SAVADOR S.A., Alberto
Procurador/a : ASUNCION CALDERON RUIGOMEZ
Letrado/a :JORGE CALDERON RAMOSRECURRENTE: Marí Jose
Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN
LETRADO: LUIS FERNANDEZ PEREZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO 14/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
DON IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
Palencia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO 0000668 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA, a los que ha correspondido el
Rollo 0000384 /2007,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30.4.07 en
los que aparece como partes apelantes: Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Palencia representada
por el Procurador Sr. Herrero Sanchez y defendida por el Letrado D. Trinidad Infante Barrera; Don Alberto ,
Don Rafael , Comunidad de Bienes DIRECCION001 y Construcciones Salvador S.A. representada por la
Procuradora Doña Asunción Calderon Ruigomez y defendida por el Letrado D.Jorge Calderon Ramos y Marí Jose representada por el Procurador Sr. Alvarez Albarran y defendida por el Letrado D. Luis Fernandez Perez, siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE .
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Arturo Herrero Sánchez, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nºs. NUM000 y NUM001 de Palencia contra los demandados en el presente procedimiento, debo condenar y condeno a los referidos demandados a realizar las obras necesarias recogidas en el informe pericial de la parte actora y que ella misma ha detallado en cuanto al pavimento de garajes, humedades, fisuras, filtraciones y remates, alternativamente y para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia se condenará a los codemandados al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de suejecución a determinar en ejecución de sentencia ( incluyendo todos los gastos necesarios para ejecutarlas, los codemandados deberán satisfacer el coste de todos cuantos permisos o requisitos administrativos sean exigibles a la parte actora para la realización de obras de subsanación que hayan de llevarse a efecto, así como al pago de las medidas de seguridad y al pago de cuantas reparaciones y obras se deban realizar en elementos comunes y privativos y sin hacer especial imposición de las costas causadas en presente procedimiento.
Contra dicha Sentencia interpuso las partes recurrentes el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación y oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Palencia, en fecha 30.4.07 dicta sentencia por la que estima la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nºs. NUM000 y NUM001 de Palencia, demanda dirigida contra Construcciones Salvador S.A.; Comunidad de Bienes DIRECCION001 D. Jesús , D. Rafael ; y también contra D. Alberto , si bien al haber fallecido este en el transcurso del procedimiento, aparece como legitimada pasivamente en el mismo su esposa y heredera Doña Marí Jose . Recurren dicha sentencia tanto el actor como los demandados, excepto D. Jesús , en la forma y con los argumentos que se consignan en el escrito que obra en el procedimiento origen de actuaciones.
Dado que el recurso presentado por la Comunidad de Bienes Construcciones Salvador y Construcciones Salvador S.A., asi como por los componentes de la misma excepto D. Jesús , incide en su primer motivo en afirmar la existencia de nulidad de actuaciones por no haber dado respuesta la Juzgadora " a quo" a la acción ejercitada que pedía la responsabilidad de los componentes de la sociedad anónima en razón a lo establecido en los artículos 127 y concordantes de la Ley de Sociedad Anónima, es por lo que habrá de tratarse en el siguiente fundamento jurídico tal petición, pues de estimarse ello imposibilitará el estudio de los recursos interpuestos, incluido aquel en el que se realiza tal petición de nulidad.
El estudio del motivo advertido en el anterior fundamento jurídico requiere hacer una determinación de hechos que explique la situación factica en que habrá de asentarse la resolución que se adopte. En razón a ello cabe advertir:
a)Que la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nºs. NUM000 y NUM001 de Palencia ejercita su demanda legitimando pasivamente a la Comunidad de Bienes DIRECCION001 , Construcciones Salvador S.A. y a las personas físicas D. Alberto , D. Rafael y D. Jesús , habiéndose producido durante el procedimiento la particularidad del hecho referenciado relativo a D....
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