SAP Melilla 38/2009, 18 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS MARTIN TAPIA
ECLIES:APML:2009:120
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 38

En Melilla, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de juicio ordinario nº 163/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Cía de Seguros Génesis, representada por la Procuradora Dª. Concepción García Carriazo y asistida del Letrado Sr. Olivas Cabanillas, contra D. Evelio , en situación de rebeldía procesal, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en autos; siendo Magistrado-Ponente para la redacción de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día diecinueve de junio de dos mil ocho, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de la COMPAÑÍA DE SEGUROS GÉNESIS, representada por la Procuradora Sra. García Carriazo, contra D. Evelio , en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros), con los intereses legales correspondientes, según lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución ".TERCERO.- Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Concepción García Carriazo en nombre y representación de La Cía de Seguros Génesis interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que no presento escrito alguno fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personada la parte apelante y tras los trámites legales se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día catorce de mayo de dos mil nueve a las 11:45 horas de su mañana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil compañía de Seguros Génesis ha promovido el presente litigio ejercitando acción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , reclamando al demandado D. Evelio en situación de rebeldía procesal- la cantidad de 45.6000 euros que ha abonado a su asegurado Don Íñigo , con el que tenía concertada póliza de seguro a todo riesgo del vehículo propiedad de éste marca Wolkswagen Touareg 2,5, matrícula ....-YWC , porque el día 31-8- 05, tras haber dejado dicho asegurado en el establecimiento de lavado de vehículos propiedad del demandado sito en C/ Aragón, de esta Ciudad para que fuera limpiado, junto con las llaves del mismo, le fue sustraído, habiendo resultado sobreseída la causa penal que se incoó por tal hecho.

La sentencia de instancia estima parcialmente tal demanda y condena al expresado demandado a abonar a la actora la suma de 30.000 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo la interpelación judicial.

Y contra ésta Resolución ha recurrido en apelación la parte actora en un escueto escrito en el que invoca como único motivo error en la apreciación de las pruebas por parte del juez a quo y, tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, ha terminado interesando de este Tribunal la revocación de la resolución recurrida, y se estima íntegramente su demanda, con imposición de las costas en esta apelación.

Sabido es que corresponde al juez de instancia la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con la sola limitación de que ese proceso valorativo sea motivado o razonado adecuadamente en su sentencia (S.T.C. 4-12-92 y 3-10-94 , entre otras), de modo que cuando ésta sea atacada invocando error en su valoración , sólo será dable al Tribunal ad quem apreciarlo y rectificar sus conclusiones, cuando éstas no se avengan a los principios de la lógica, se aparten de las máximas de experiencia o no tengan apoyo en conocimientos científicos.

Pues bien, proyectando tal doctrina al caso aquí contemplado, el Recurso que ha sido planteado ha de merecer favorable acogida, como seguidamente se tratará de exponer.

Es cierto que el juez a quo acierta tanto a la hora de determinar el marco contractual en el que se desenvolvió la relación establecida entre el propietario del vehículo Sr. Íñigo y el propietario del lavadero de coches hoy apelado, Sr. Evelio , que no es...

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