ATS, 16 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE RAMON SORIANO SORIANO |
ECLI | ES:TS:2016:1929A |
Número de Recurso | 20016/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.
Con fecha 8 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2287/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Oviedo, Diligencias Previas 2578/15, acordando por providencia de 13 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de febrero, dictaminó: "... la competencia debe ser dirimida a favor de los juzgados de Oviedo al ser el lugar donde presuntamente se cometió el delito de estafa al no haberse cometido ninguno de los elementos del tipo en la localidad canaria que presenta la exposición razonada del conflicto de competencia, lugar en el que únicamente se presentó la denuncia por hallarse el domicilio del presunto apartamento alquilado" .
Por providencia de fecha 3 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arona incoa Diligencias Previas por denuncia presentada en la comisaría de Policía de Tenerife por Bernardo en la que manifiesta que deseando venir de vacaciones a España contacta con un amigo de negocios llamado Fidel , el cual le asesora de una persona que tiene un chalet en alquiler en la isla y le facilita un correo electrónico DIRECCION000 , puesto en contacto con él acuerdan el precio del alquiler en 1.530 euros del 26 de diciembre al 9 de enero, el dinero se transfiere a una cuenta de la Caixa a nombre de Norberto , en tres transferencias. Aterrizan en el aeropuerto de Tenerife Sur, nadie les espera, van al apartamento, se encuentra cerrado, pernoctan en un hotel y a la mañana siguiente comprueban que son víctimas de una estafa. El Juzgado de Arona, comprobando que la cuenta donde se efectuó la transferencia está sita en Oviedo, dicta auto de inhibición de 5/5/15 a favor de los Juzgados de esta ciudad. El nº 2 al que correspondió, por auto de 22/6/15, rechaza la inhibición, alegando que si bien la cuenta de destino del dinero está en Oviedo, no se conoce cuál y dónde está la cuenta de origen y se desconoce en qué lugar se produce el engaño, que claramente no ha tenido lugar en Oviedo. Arona plantea esta cuestión de competencia negativa, alegando que el denunciante "ciudadano ucraniano con residencia en Ucrania, denuncia la posible comisión de un delito de estafa, relatando en su denuncia que ingresó la suma de 1.530 euros en una cuenta corriente de la entidad la Caixa como señal para el alquiler de una vivienda sita en el partido judicial de Arana. Consta asimismo en el atestado policial obrante en autos que el denunciante ingresó dicha suma en una cuenta de la Caixa correspondiente a una sucursal de la ciudad de Oviedo (Asturias) siendo el titular de esta última cuenta corriente un ciudadano extranjero de nacionalidad dominicana llamado Norberto con domicilio en CALLE000 n° NUM000 de la ciudad de Madrid. De todo ello se desprende que habiéndose realizado por el denunciante un ingreso dinerario en una cuenta bancaria de una sucursal de la Caixa sita en Oviedo es esta última localidad en donde presuntamente se produjeron los hechos delictivos objeto de este procedimiento, al haberse iniciado allí el iter criminis. A mayor abundamiento, los hechos denunciados no guardan ninguna relación con el partido judicial de Arona, salvo que el denunciante, un ciudadano extranjero de nacionalidad ucraniana y con domicilio en Ucrania, ingresó la suma estafada en la referida sucursal bancaria de Oviedo en concepto de señal por el arrendamiento de una vivienda situada en el partido judicial de Arona, no teniendo ninguna otra relación los hechos denunciados con el partido judicial de Arona sino que la razón por la que el denunciante realizó dicho ingreso dinerario era como pago de una señal para alquilar una vivienda en Arona" .
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Oviedo, ya que Arona incoa Diligencias Previas en relación con un posible delito de estafa a través de Internet en relación con el alquiler de un apartamento en Algete, donde no ha sucedido hecho delictivo alguno pues es sólo el lugar de presentación de la denuncia y donde se sitúa el apartamento que sirvió de señuelo a la estafa. El denunciante es ciudadano ucraniano y con domicilio en Ucrania, y de lo instruido hasta la fecha sólo existe constancia de que la sucursal bancaria de la Caixa donde se ingresó la cantidad correspondiente al alquiler se encuentra en la ciudad de Oviedo, siendo su titular Norberto , dominicano, con domicilio en Madrid, es en Oviedo donde se desarrolló al menos alguna actividad delictiva que ha generado engaño, la recepción del dinero y la disposición del mismo, y dado que en Arona sólo se residencia la vivienda supuestamente alquilada conforme al art. 14.2 LECrim . a Oviedo corresponde la competencia (ver en igual sentido cuestión de competencia 20768/15 auto de 27/1/16).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo (D.Previas 2578/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Arona (D.Previas 2287/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Andres Palomo Del Arco