ATS, 4 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:1913A
Número de Recurso20105/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por medio de escrito que tuvo entrada por medio de Registro Telemático el pasado 8 de febrero, el Procurador Don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de DON Aurelio , ha interpuesto querella, por un presunto delito de prevaricación judicial del art. 446 del Código Penal , contra los Excmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del DIRECCION000 DON Nemesio , DON Jose Carlos , DOÑA Dolores y DON Ambrosio .

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20105/2016 por providencia de 11 de febrero se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Jose Ramon Soriano Soriano y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 24 de febrero de 2016 interesando que, al dirigirse la querella contra todos los Magistrados del DIRECCION000 integrantes de una Sección que dictó una sentencia, no es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sino que la competencia corresponde a la Sala del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Por lo que se considera que ha de ser archivada la querella por falta de competencia de esta Sala conforme al art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para instruir y enjuiciar las causas contra los Magistrados del DIRECCION000 , entre otros altos cargos de los distintos poderes del Estado. No obstante, el artículo 61.4º de la misma Ley -precepto de aplicación preferente por su especialidad- atribuye a la Sala Especial que en el mismo se crea el conocimiento de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

La querella presentada por la representación procesal de D. Aurelio , ha sido dirigida contra los Excmos. Sres. Don Nemesio , Don Jose Carlos , Doña Dolores y Don Ambrosio , integrantes de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del DIRECCION000 , que dictaron la sentencia en que se cometió, según el querellante, el delito de prevaricación que constituye el objeto de su acusación.

De ello se desprende que los Magistrados contra los que, en su caso, hubiese de incoarse la causa correspondiente, serian todos los Magistrados que pronunciaron la resolución en cuestión. Podría plantearse la duda de si el artículo 61.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la mayor parte de los Magistrados de una Sala orgánicamente entendida o del concreto Tribunal que haya dictado la resolución en razón de la cual se pretenda exigir responsabilidad penal a quienes la dictaron. La duda, sin embargo, debe ser resuelta con la ayuda del precedente histórico que aporta el artículo 284.5º de la LOPJ de 15 de septiembre de 1870, en el que se disponía que el Tribunal Supremo en pleno, constituido en Sala de justicia, conocería en única instancia y en juicio oral y público de las causas que se siguieran contra "los Magistrados de una Audiencia o del Tribunal Supremo cuando sean juzgados todos, o al menos la mayoría de los que constituyeren una Sala de justicia, por actos judiciales en que hayan tenido participación". A la luz de este derogado precepto -en cierto sentido más claro que el vigente- debe sostenerse que es la Sala especial del artículo 61 LOPJ , que ha sustituido en sus funciones jurisdiccionales al Pleno del Tribunal Supremo, la competente para conocer de las causas penales que se puedan seguir contra la mayoría de los Magistrados que hayan constituido una Sala de justicia en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo, por los actos judiciales que de dicho Tribunal hayan emanado. Lo que quiere decir que la querella a que se refiere este Auto no siendo competente esta Sala para conocer de la misma, debe ser archivada conforme al artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Declarar su falta de competencia para el conocimiento de la querella presentada por el Procurador Don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de DON Aurelio contra los Excmos. Sres. Magistrados de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del DIRECCION000 Don Nemesio , Don Jose Carlos , Doña Dolores y Don Ambrosio , y archivar las actuaciones derivadas de la misma, sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario sustituto, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin

D. Francisco Monterde Ferrer Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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