ATS, 16 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:1882A
Número de Recurso2889/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Ildefonso Y DOÑA Apolonia presentó el día 8 de septiembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 9 de Julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 354/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre derechos de visitas número 268/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia. La recurrente ha constituido el depósito necesario para recurrir.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Sra. Munar Serrano, en nombre y representación de la recurrente, presentó escrito de personación ante esta Sala con fecha 2 de noviembre de 2015. El Procurador Sr. Granados Bravo, lo hace en representación de la recurrida, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2015, personándose en dicha calidad.

  4. - Por Diligencia de Ordenación de 17 de Diciembre de 2015, se acuerda formar el correspondiente rollo y se tiene por personadas a las partes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto, tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio tramitado en atención a la materia, cual es de derecho de visitas de la abuela respecto de sus nietos. Recurso de casación que se interpone al amparo del ordinal 3º del art. 477.2.2º de la LEC por interés casacional, por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, citando las Sentencias de fecha 20 de febrero de 2015 , de 18 de marzo de 2014 con infracción del artículo 160.2 del CC respecto de la privación excepcional "favor filii" del régimen de visitas a los abuelos de los menores.

    Alega que la sentencia recurrida aplica incorrectamente el principio de beneficio e interés del menor, infringiéndolo, al permitir las visitas de los menores con la abuela, concurriendo justa causa para privar de tal derecho a la abuela.

    El recurso cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Ildefonso y DOÑA Apolonia contra la sentencia dictada con fecha 9 de Julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 354/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre derechos de visitas número 268/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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