ATS, 9 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1869A
Número de Recurso2792/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "Gestión y Administración Leonesa S.L." presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de León -Sección 2ª-, en el rollo de apelación nº 129/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 941/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de "Gestión y Administración de Empresa S.L." como parte recurrente y el procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 de San Andrés del Rabanedo ( León), como parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 20 de enero de 2016, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - En periodo de alegaciones, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto y la recurrida ha interesado su inadmisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre condena dineraria en reclamación de la cantidad de 11.631,48 euros, derivada de un contrato de prestación de servicios.

  2. - El recurso no se admite. La parte recurrente interpuso únicamente recurso extraordinario por infracción procesal y la sentencia impugnada no es susceptible de recurso de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales o por razón de la cuantía siendo ésta superior a 600.000 €, únicos casos en que cabe interponer solo recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer recurso de casación conjuntamente.

    El procedimiento fue tramitado en atención a su cuantía sin superar el importe de 600.000 euros, por lo que la sentencia dictada es recurrible únicamente por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal y determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC .

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la resolución por la que se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , cuyo siguiente apartado, el 3, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada, procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad "Gestión y Administración Leonesa S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 21 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de León -Sección 2ª-, en el rollo de apelación nº 129/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 941/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, para que conste en autos, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes comparecidas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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