ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:1853A
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 21 de octubre de 2015, la procuradora Dª Cristina Álvarez Pérez, en representación de Dª Paulina , presentó en el Registro General del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Tercera , por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián .

SEGUNDO.- La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta. Basa tal demanda en que en la acción de deslinde y reivindicatoria ejercitada por Dª Rosana no ha sido parte la hoy demandante de revisión, habiendo sido dicha omisión deliberada en tanto que la SRA. Rosana era conocedora de que la franja de terreno que existe entre los dos caminos siempre ha pertenecido a la familia Paulina , siendo un hecho público y notorio, sabiendo igualmente que la familia Paulina se opondría al lindero por ella propuesto. Dictada sentencia y transcurridos unos meses de su firmeza se le ha requerido a la hoy demandante de revisión para que desalojara las franjas de terreno sin darle opción a poder defenderse en el pleito.

TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 59/2015 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

CUARTO.- La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Dª Paulina al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de Dª Paulina contra la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Tercera , por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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