STSJ Aragón 329/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:486
Número de Recurso242/2009
Número de Resolución329/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00329/2009

Rollo número: 242/2009

Sentencia número: 329/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 242 de 2009 (Autos núm. 868/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 22 de enero de 2009; siendo demandante NEUMÁTICOS EDUARDO RELANCIO, S. A, y como codemandado Dª. Emma , sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Neumáticos Eduardo Relancio SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª. Emma , sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 22 de enero de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la empresa NEUMÁTICOS EDUARDO RELANCIO, S. A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra DÑA. Emma , debo fijar y fijo en el 40% el recargo impuesto a la empresa demandante respecto de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo al que se contrae la demanda, y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la codemandada DÑA. Emma , a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos legales pertinentes".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- En fecha 27.10.2007 el trabajador de la empresa demandante Don Luis sufrió un accidente mortal mientras prestaba servicios para la precitada empresa, al resultar aplastado bajo la pala cargadora. La actividad de la demandada es la de garajes y aparcamientos.

  1. - Como consecuencia del fallecimiento, por Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se giró visita de Inspección y tras comprobación, acta de infracción al reputar los hechos que se describieron en la precitada sobre montaje de ruedas en el vehículo en los términos descritos constitutivos de infracción de los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 31/1995 de 8.11.1995 y artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de Dto. 39/1997 de 17 de enero , artículos 3, 4 anexo II punto 1 apartados 1, 2 y 7 del R. D. 1215/1997 de 18 de julio , con propuesta de sanción de multa de 15.000 euros; así como los relatados sobre la adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que también se relataron, como constitutivos de infracción del artículo 19 de la Ley 31/1995 de 8.11.95 y artículo 5 del R. D. 1215/1997 de 18 de julio con propuesta de idéntica sanción de

    15.000 euros.

    El acta antes referida obra unida a autos y se da por reproducida.

  2. - El trabajador fallecido había prestado servicios para la empresa demandada en períodos anteriores a la fecha de su último contrato, tales como: de 20.04.78 al 18.11.78; de 14.03.1984 a

    31.08.1984; de 13.05.85 al 6.11.85; del 1.08.86 al 21.11.86; del 24.08.87 al 27.04.88; y del 3.05.88 al

    2.11.88, habiendo actuado en dichas contrataciones la empresa demandante bajo el nombre de " Araceli " (madre de D. Carlos Antonio ). La actividad de la demandada es la de reparación de vehículos y garaje.

    El último contrato acreditado por el trabajador con la empresa demandante fue el de 22.01.2007 al

    27.10.2007, fecha de su fallecimiento.

    El referido contrato fue formalizado por la empresa demandante y el trabajador fallecido como contrato de trabajo (bonificado) temporal de minusválidos a tiempo completo para la categoría de mozo de garaje y funciones de limpiacristales, lavacoches y asimilados (grupo de cotización 10).

    El trabajador fallecido venía declarado desde 2004 en situación de invalidez permanente total para la profesión de peón en granja porcina por trastorno adaptativo, trastorno de personalidad tipo impulsivo y angor sin signos de isquemia aguda, con infarto agudo de miocardio septal en 1998 (stent y Acpet en 2000), reconocimiento de minusvalía del 38% (28+10) en 1988 con trastorno de personalidad y dependencia a sustancias psicoactivas así como minoparesias post- polio.

    La situación de invalidez permanente antes referida se declaró estable en expediente de revisión del año 2006 con mantenimiento de discapacidad "para actividades con requerimientos físicos de mediana y gran actividad".

  3. - La empresa demandante entregó contra firma del trabajador fallecido, comunicación escrita a fecha de su última contratación relativa a formación e información de riesgos laborales en el lugar de trabajo, a entrega de equipo de trabajo con descripción del mismo y fijación de obligatoriedad de su utilización y formación e información de sus condiciones y modo de utilización, así como sobre extintores, posturas de trabajo y maquinaria, con normas preventivas generales que obran unidas a autos en folios 321 y s.s. y se dan por reproducidas.

    Semejantes documentos sobre formación e información de riesgos laborales constan suscritos por otros trabajadores de la empresa demandante.5º.- En la fecha del accidente al trabajador fallecido le fue encomendado por la demandada el recambio de las dos ruedas traseras de una pala cargadora modelo Volvo L 90E perteneciente a una cooperativa agrícola de Ejea de los Caballeros. Las ruedas delanteras estaban ya colocadas.

    El elevamiento de la pala de unos 15.000 kilos de peso se realizaba mediante dos gatos oleo dinámicos de botella de la marca Mega de 20 Tm de potencia. Cada uno de los gatos se habían colocado en el brazo trasero de la máquina, situados en zona próxima uno a cada lado del eje trasero del vehículo y colocados sobre apoyos de madera que estaban en el suelo del local.

    En el momento del accidente habían ya retirado las dos ruedas traseras, estando pendiente la colocación de dos nuevas ruedas.

    El...

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