SAP Vizcaya 9/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2009:73
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA nº 9/09En la villa de Bilbao, a cuatro de Febrero de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario Ordinario nº 1/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika, Rollo de Sala nº 21/05, un delito de quebrantamiento de medida cautelar, dos delitos de violación y un delito de coacciones, contra Isidro , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, representado por la Procuradora Dña. Haize Vizcaya de Muerza y bajo la Dirección Letrada de D. José Vicente Núñez Molero, siendo parte acusadora, en representación de Reyes , la Procuradora Dña. Teresa Martínez Sánchez y bajo la Dirección Letrada de D. Juan Carlos Soto del Castillo, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. Arantxa López, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos del Apartado III) como constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 CP vigente en el momento de los hechos, del que consideraba autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de 18 meses de multa, a razón de 12 euros cada cuota, con aplicación del art. 53 en caso de impago.

Del mismo modo calificó los hechos del mismo Apartado III) como constitutivos de un delito de violación de los arts. 179 y 178 del CP vigentes en el momento de los hechos, siendo autor de los mismos el acusado, con las circunstancias agravantes de parentesco (art. 23 CP ) y de aprovechar las circunstancias del lugar (art. 22.2º CP ), por lo que interesó se impusiera al acusado la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 mts. de distancia a Reyes , a su domicilio, lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años. conforme a la redacción del art. 57 CP vigente en el momento de los hechos y costas.

Los hechos del Apartado IV) los calificó como de un delito de violación de los arts. 180.1-5º CP en relación con los arts. 179 y 178 CP , de los que consideraba autor al procesado, con la concurrencia de la agravante de parentensco, por lo que interesó se le impusiera la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 mts. a Reyes , a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicarse con ella durante 5 años, conforme al art. 57 CP vigente en el momento de los hechos. Costas.

Del mismo modo calificó los hechos del Apartado IV) como constitutivos de un delito de coacciones del art. 172 CP vigente en el momento de los hechos, del que consideraba autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, por lo que interesó se le impusiera al mismo la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 mts. a Reyes a su domicilio y lugar de trabajo, y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años, conforme al art. 57 CP vigente en el momento de los hechos.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a Reyes en las cantidad de 8.000 euros por los daños morales ocasionados, con aplicación del art. 576 , retirando el resto de los términos del escrito de acusación.

SEGUNDO

La Acusación Particular en representación de Reyes , en sus conclusiones definitivas se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal e interesó en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 15.000 euros y en el apartado de las costas, solicitó se incluyesen las de esa Acusación Particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, se mostró disconforme con los hechos relatados por las acusaciones, así como con la calificación jurídica de los mismos, con la autoría propuesta, negando la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía la libre absolución de su patrocinado, no procediendo indemnización alguna. En el trámite de informe oral, interesó con carácter subsidiario, se apreciasen las circunstancias atenuantes de trastorno de la personalidad y de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Isidro , nacido el día 15 de Mayo de 1.951, con DNI núm. NUM001 , sin antecedentes penales tuvo una relación sentimental desde el mes de Febrero hasta el mes de Junio de 2.002, con Reyes, con la que mantuvo una convivencia "more uxorio", viviendo en la Pensión Iratxe, sita en la C/ Industria n° 2-3° izda de Gernika. Sin embargo, como consecuencia de unos hechos ocurridos el día 6.7.2002 que fueron denunciados por Reyes ante la Comisaría de la Ertzaintza de Gernika, se le impuso mediante Auto de fecha 7.7.2002 dictado por parte del Juzgado de Instrucción n° 1 de Gernika, la prohibición de aproximarse a ésta a una distancia inferior a 50 mts. El Auto se le notificó ese mismo día y en torno a las 10:00 horas acudió a la habitación de la pensión que compartía con Reyes quien en ese momento se hallaba en la misma, acompañado de dos agentes de la Ertzaintza a retirar sus pertenencias. En las primeras horas de la tarde de ese mismo día 7.7.2002, Isidro volvió a las inmediaciones de la pensión y esperó a que Reyes saliera de la misma y cuando ésta lo hizo se le acercó, de suerte que en un momento dado, la asió del brazo y la condujo a empujones, en contra de su voluntad, hasta una campa que distaba unos 600 metros de la pensión y arrancándole la parte inferior de la ropa, le rompió la braga y con ánimo libidinoso la obligó a hacerle una felación y la penetró vaginalmente.

SEGUNDO

Posteriormente retomaron ambos el camino de vuelta hacia el centro urbano de Gernika y el acusado mediante empujones y agarrones condujo, de nuevo contra su voluntad, a Reyes a la habitación que hasta el día anterior habían compartido en la citada pensión y durante el tiempo que permanecieron en su interior, cogió un cuchillo y se lo colocó en el cuello mientras le decía que se lo iba a cortar para posteriormente cortárselo él, añadiendo que " Si no eres para mí no serás para nadie ", manteniendo durante toda la tarde para con ella una actitud amenazante y amedrentadora. Por tal razón y ante el temor que el acusado le inspiraba y para evitar sufrir males mayores Reyes accedió a mantener de nuevo con el acusado relaciones sexuales, mientras ideaba la forma de salir de la habitación a pedir ayuda. En un momento dado y mientras el acusado se encontraba en el baño, Reyes tiró todos los cuchillos y tenedores que había en la habitación por la ventana. Sobre las 21:00 horas y ante la apariencia de normalidad que ésta había tratado de aparentar, tratando de ser agradable, convenció al acusado para salir a cenar lo que consiguió y así acudieron juntos a la hamburguesería "Oinak" de Gernika donde Reyes , aprovechando un descuido del acusado, consiguió entregar a un cliente del establecimiento una nota de socorro en la que había escrito "Por favor localizar a, urgencias Ertzaintza 112", siendo avisada la misma, acudiendo al local una patrulla que procedió a detener al acusado.

TERCERO

Desde el punto de vista de la personalidad, Reyes presenta un trastorno de personalidad de base con rasgos de tipo límite, por evitación y dependencia. Se trata de una persona muy inestable emocionalmente, impulsiva, con necesidad de estimación. Hiper y desvalorizaciones. Escasa tolerancia a la soledad, siempre ha sido tímida con dificultades para establecer relaciones sociales y cuando las ha utilizado, en muchas ocasiones han sido de tipo conflictivo. Se trata de una persona poco asertiva y con dificultades para tomar decisiones. Esta personalidad compleja y desajustada en gran medida ha tenido cierta importancia en el desarrollo de una dependencia al alcohol. Como consecuencia de estos hechos ha presentado diversos síntomas que no alcanzan el diagnóstico de un trastorno por estrés postraumático, pero que comparte con él algunos síntomas.

CUARTO

El acusado es una persona impulsiva, inestable con escasa tolerancia a la frustración: Falta de capacidad empática y búsqueda de satisfacción inmediata. No demora gratificaciones. Relaciones interpersonales, laborales etc, inestables. Escasas relaciones sociales, rasgos antisociales y conductas sexualizadas. Se trata de una persona con múltiples antecedentes psiquiátricos (psicosis y síndromes depresivos) y frecuentes trastornos conductuales, pareciendo prevalente el trastorno de personalidad con rasgos límite y abuso del alcohol. Todo ello ha determinado trastornos a nivel interpersonal y en ocasiones con episodios de agresividad. En el momento de la comisión de los hechos y por tales razones, el acusado presentaba sus capacidades cognitivas y volitivas levemente disminuidas.

QUINTO

El procedimiento estuvo paralizado desde el 28 de Abril de 2.003 hasta el 1 de Septiembre de 2.004 (folios 307 y 308); desde el 8 de Abril de 2.005 hasta el 31 de Octubre de 2.005 (folios nº 409 y 410) y desde esa fecha (31.10.2005) hasta el 24 de Enero de 2.006 (folios 410 a 425), desde el 26 de Octubre de 2.006, hasta el dìa 11 de Diciembre de 2.006 (folios 721 y 726) y practicamente desde esa misma fecha, hasta el día 6 de Marzo de 2.007 (folio 736), desde el 11 de Mayo de 2.007 hasta el 11 de Septiembre de 2.007 (folios nº 828 y 829), desde el 11 de Septiembre de 2.007 hasta el día 17 de Octubre de 2.007 (folios 834 y 835), desde el 17 de Octubre de 2.007 a 12 de Mayo de 2.008 (folios nº 837 y 838).

FUNDAMENTOS DE...

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