STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2009

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2009:20
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto por el acusado Alejandro , representado por el Procurador D. Carlos Salgado Nuñez y asistido del Letrado D. Ignacio Gómez Iñiguez, contra la sentencia de 20 de octubre de 2008, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 6/08, contra dicho acusado, por un delito de asesinato y otro de robo con violencia, habiéndose ejercido la acusación pública por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 17 de octubre de 2008, en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 1/08, seguido en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, contra Alejandro , por un presunto delito de asesinato y otro de robo con violencia, estando presente el referido acusado, su defensa y el Ministerio Fiscal, una vez abierta la sesión, se indicó al portavoz del Jurado que podía proceder a la lectura del veredicto, quien expresó la culpabilidad de Alejandro .

Ofrecida la palabra a las partes, para que informase cada una en defensa de sus intereses, sobre la pena o medidas que debían adoptarse, con el resultado que obra en el acta extendida.

SEGUNDO

El día 20 de octubre de 2008, se dictó sentencia en el referido Rollo Tribunal del Jurado, cuyo VEREDICTO DE HECHOS PROBADOS es del tenor literal siguiente:

  1. - Que Dª Estibaliz , madre de dos hijos (Enric y Marc) convivió durante un tiempo con D. Alejandro , y estando ambos en la localidad de Frías (Burgos) mantuvieron una fuerte discusión, en el curso de la cual la mujer decidió irse del domicilio que compartía con el Sr. Alejandro .

  2. - En esa localidad de Frías, ambos habían conocido y entablado amistad con D. Diego , y en la fecha en que se produjo la discusión entre Dª Estibaliz y D. Alejandro (aproximadamente hacia mediados de junio de dos mil siete), la mujer pidió a D. Diego irse con él. D. Diego por su parte quería mantener una relación estable con D. Estibaliz .

  3. - Dª Estibaliz se trasladó a vivir con D. Diego , al domicilio de éste, sito en el piso NUM000 NUM001 del núm. NUM002 de la CALLE000 de Bilbao.

    Marc y Enric, hijos de Estibaliz , están acogidos por los Servicios Sociales, primero lo estuvieron en Catalunya y cuando se trasladaron a la localidad de Sestao, a los correspondientes a la Diputación de Bizkaia. Durante los fines de semana y en vacaciones, Marc y Enric estaban con su madre.

  4. -En la noche del tres de agosto de dos mil siete, Dª Estibaliz mantuvo una fuerte discusión con D. Diego , motivo por el que llamó a D. Alejandro para que fuera a buscarla, porque quería irse de casa después de haberse llevado el dinero que ella considera suyo y que D. Diego nunca quiso darle.

  5. - Cuando D. Alejandro llegó a la casa fue a la habitación de D. Diego , y golpeó a éste en el costado a la altura de las costillas, e igualmente le dio un fuerte puñetazo en la mandíbula. Este golpe produjo una herida de la que manaba sangre.

    D. Diego recibió los golpes por sorpresa, estando tumbado en la cama y dejaron al hombre en un estado inconsciente o con muy limitada consciencia. Además, D. Diego padecía una hemiplejía en la parte derecha de su cuerpo que limitaba su fuerza y movilidad en esa parte del cuerpo, en sus extremidades derechas y dificultaba sus movimientos de defensa.

    Seguidamente, D. Alejandro tapó la nariz y la boca de D. Diego (quien sangraba por la boca) con una camisa que colocó a modo de mordaza, anudándola muy fuertemente en esa zona de la cara. Esa mordaza impedía el paso del aire de fuera adentro, e impedía la salida de la sangre que manaba abundantemente consecuencia del golpe recibido por D. Diego , y en pocos minutos, le produjo la muerte por asfixia (la entrada de sangre en los pulmones, además de la imposibilidad de que entrara aire).

    Cuando D. Alejandro obró de este modo, sabía que así podía causar la muerte de D. Diego y así lo quería.

  6. - Dejando a D. Diego en la cama, boca-arriba, tapado y con la mordaza puesta, D. Alejandro se fué de la casa, con Da Estibaliz y sus hijos, retirando algunos enseres. Durante los días siguientes, D. Alejandro y D. Estibaliz extrajeron, de diversos cajeros automáticos, cantidades de dinero utilizando la tarjeta cuyo titular era D. Diego .

  7. - El cinco de octubre de dos mil siete, se localizó el cuerpo de D. Diego , sobre la cama de su habitación, en avanzado estado de descomposición y cubierto de sábanas y mantas.

  8. - D. Alejandro y Dª. Estibaliz son toxicómanos y esa adicción afecta levemente sus capacidades volitivas e intelectivas.

  9. - D. Diego , en el momento de fallecer, era viudo y los dos hijos habidos de su matrimonio con D* Frida habían muerto con anterioridad. El único familiar directo que le sobrevive es su hermano por parte de madre, D. Juan Miguel .

    Y en cuya parte dispositiva se acordaba:

    Que a la vista del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado respecto del acusado, debo condenar y condeno a D. Alejandro como autor responsable del delito de ASESINATO, con la concurrencia de la atenuante de TOXICOMANºA, a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.Y debo condenar y condeno a D. Alejandro como autor responsable del delito de robo con violencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, además de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Por la vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a D. Juan Miguel en DIEZ MIL EUROS, y a los herederos de D. Diego en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS. También deberá abonar las costas causadas.

    Que he de ABSOLVER y ABSUELVO LIBREMENTE A Dª Estibaliz de las acusaciones formuladas en su contra.

TERCERO

La sentencia fue notificada a las partes y por la representación del acusado, se interpuso recurso de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, formulando las siguientes alegaciones: 1º) Fundamentado en el art. 846 bis c)e ) de la LECr., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia como autor de un delito de homicidio o asesinato y 2°) Fundamentado en lo previsto en el art. 846 bis c)e ), por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, como autor de un delito de robo con violencia.

Admitido el recurso y dado el preceptivo traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación del recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia dictada por entender que la misma se encuentra ajustada a Derecho.

CUARTO

Una vez emplazadas las partes, se personaron ante esta Sala de lo Penal, el Procurador

D. Carlos Salgado Nuñez, en nombre y representación del acusado D. Alejandro , como recurrente, y el Ministerio Fiscal como recurrido.

QUINTO

Recibidas que fueron las actuaciones, se acordó la celebración de la vista, para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes, por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados que forman Sala para su instrucción.

SEXTO

La vista se ha celebrado el día y hora señalado con asistencia de las partes, solicitándose por el letrado recurrente la revocación de la sentencia, con estimación de su recurso en el sentido o en la forma solicitada en el suplico de su escrito. Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia recaída en el Rollo de Tribunal de Jurado, n° 1/08, de 20 de octubre de 2008 , en cuya parte dispositiva se condena a: Alejandro , como autor del delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía, a la pena de dieciséis años de prisión, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; y como autor responsable del delito de robo con violencia, a la pena de tres años de prisión, además de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; condenándosele asimismo, en concepto de responsabilidad civil, al pago a D. Juan Miguel de la indemnización de diez mil euros y a los herederos de D. Diego en la cantidad de tres mil seiscientos euros; debiendo, además, abonar las costas causadas.

La representación de la parte condenada interpuso recurso de apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 846 bis c), letra e) LECrim ., como primer motivo, por conculcación del principio de presunción de inocencia, en razón a que atendida la prueba practicada en juicio, así como los escritos de "objeto del veredicto", "acta de votación del veredicto" y sentencia no existe base fáctica que destruya la presunción de inocencia de su representado respecto a la existencia de intención de matar (animus necandi) ni a la existencia de alevosía, elementos necesarios para condenar a su representado como autor de un delito de homicidio o asesinato por la muerte de D. Diego . Como segundo motivo, fundamenta el recurso de apelación en lo dispuesto en el artículo 846 bis c), letra e) LECrim ., por vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que, atendida la prueba practicada en...

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