SAP Cantabria 375/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2009:642
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA: 00375/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 89/08

Sección Segunda

SENTENCIA NUM. 375/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a veinte de mayo de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 139 de 2007, Rollo de Sala número 89 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, seguidos a instancia de D. Feliciano contra Dª. Coral , D. Gregorio , D.ª Encarnacion estos dos últimos allanados a la demanda.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Feliciano , representado por la Procuradora Sra. Fernández Grijalvo y dirigido por la Letrada Sra. García Jiménez; y parte apelada D.ª Coral , representada por el Procurador Sr. Rubiera Martín y dirigido por el Letrado Sr. Casanueva Muñoz y D. Gregorio y D.ª Encarnacion .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha seis de noviembre de 2.007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA por la Procuradora de los Tribunales D.ª Judith Fernández Grijalvo, en nombre y representación de D. Feliciano , contra D.ª Coral y otros y, en consecuencia:1.- Absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas.

  1. - Imponer al actor las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de D. Feliciano interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día cinco, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda relativa a la impugnación de una partición hereditaria por lesión al amparo del Art. 1074 del CC , se alza el recurso interpuesto por Don Feliciano reiterando la viabilidad de su acción.

SEGUNDO

El argumento esgrimido en la resolución recurrida para el rechazo de la acción ejercitada consiste en afirmar que la partición hereditaria impugnada fue suscrita por el actual recurrente sin oposición alguna, que compareció ante notario al igual que el resto de los coherederos y que tal libertad de actuación le impide ahora el ejercicio de la acción por ir contra sus propios actos.

La anterior argumentación no puede ser compartida por esta Sala. El Art. 1074 del CC establece la posibilidad de la rescisión de la partición por lesión. Tal rescisión supone, desde un punto de vista técnico, la existencia de un acto jurídicamente válido, si bien puede ser declarado ineficaz por una causa legalmente predeterminada cual es la lesión en más de la cuarta parte que señala el precepto y así ha declarado la jurisprudencia (STS 6 de abril 1961 ) que la partición de bienes constituye presupuesto inexcusable de la acción rescisoria. El Art. 1074 del CC establece solamente dos previsiones: que la lesión sea superior en más de la cuarta parte y que para...

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