SJCA nº 1 235/2015, 21 de Diciembre de 2015, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
ECLIES:JCA:2015:2245
Número de Recurso297/2015

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00235/2015

-

N11610

C/VELAZQUEZ S/n 4ª PLANTA

N.I.G: 32054 45 3 2015 0000607

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000297 /2015 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: Alberto

Letrado: MONTSERRAT MARIA CALVO LOS RÍE

Procurador D./Dª: MARIA JESUS SANTANA PENIN

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VIANA DO BOLO, Benjamín , Damaso , Concepción , Flor , Lina

Letrado: ALBA MARIA FEIXOO LOPEZ, JAVIER GONZALEZ SANTIAGO , JAVIER GONZALEZ SANTIAGO , JAVIER GONZALEZ SANTIAGO , JAVIER GONZALEZ SANTIAGO , JAVIER GONZALEZ SANTIAGO

Procurador D./Dª LOURDES GOMEZ RIVERO, JESUS MARQUINA FERNANDEZ , JESUS MARQUINA FERNANDEZ , JESUS MARQUINA FERNANDEZ , JESUS MARQUINA FERNANDEZ , JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Materia : Derechos fundamentales. Administración local. Cese del Alcalde del Ayuntamiento de Viana do Bolo.

SENTENCIA

Número: 235/2015

Ourense, 21 de diciembre de 2015

D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, vio el PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES 297/2015 , promovido por D. Alberto , representado por la procuradora Dª María Jesús Santana Penín y defendido por la letrada Dª Montserrat María Calvo Ríos; contra el AYUNTAMIENTO DE VIANA DO BOLO , representado por la procuradora Dª Lourdes Gómez Rivero y asistido por la letrada Dª Alba Mª Feixóo López. Personáronse cómo codemandados D. Benjamín , D. Damaso , Dª Concepción , Dª Flor y Dª Lina , todos ellos representados por el procurador D. Jesús Marquina Fernández y defendidos por el letrado D. Javier González Santiago.

ANTECEDENTES
  1. - D. Alberto interpuso recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Viana do Bolo que dispuso su cese como concejal y alcalde en esa Corporación, comunicándoselo a la Administración Electoral.

    En el "Solicito" final de su Demanda pidió la anulación del acuerdo impugnado, con expresa condena en costas a los codemandados.

  2. - El Ayuntamiento de Viana do Bolo y los codemandados presentaron sus respectivos escritos de alegaciones, solicitando la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal formuló su informe interesando la estimación de la demanda.

    Por Providencia de 18 de diciembre de 2015 se declaró el pleito concluso y visto para sentencia.

  3. - Por Auto de 23 de octubre de 2015 se dispuso la suspensión "cautelarísima" del Acuerdo plenario impugnado. En el posterior Auto de 13 de noviembre de 2015 se confirmó dicha suspensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este litigio el Acuerdo de 20 de octubre de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Viana do Bolo que dispuso el cese de D. Alberto como concejal y alcalde de esa Corporación, comunicándoselo a la Administración Electoral.

    De los antecedentes del expediente administrativo se constata que en el día 13 de junio de 2015 se constituyó la nueva Corporación municipal de Viana do Bolo tras las elecciones locales de 24 de mayo. En la sesión constitutiva se comprobaron las credenciales de los concejales electos (5 del PP, 5 del BNG y 1 del PSOE) y tras los preceptivos juramentos/promesas se eligió a D. Alberto (BNG) como Alcalde-Presidente.

    El 9 de julio siguiente se celebró el "pleno extraordinario organizativo" del Ayuntamiento. En él se acordó, por propuesta del propio Alcalde (aptdo. "13" de la orden del día) que: « el cargo de Alcalde-Presidente realice sus funciones en régimen de dedicación exclusiva ». En el aptdo. "14" de la misma sesión plenaria se acordó asímismo declarar que D. Alberto incurre en incompatibilidad por su condición de funcionario de la Xunta de Galicia (perito agrícola -interino-), otorgándosele « un plazo de diez días para que opte por una u otra condición ».

    El 3 de septiembre de 2015 D. Alberto presentó un escrito en el registro municipal aportando un informe de la Xunta de Galicia en el que se le advertía de que: « si lo nombran alcalde con dedicación exclusiva tendría que cesar en su condición de funcionario interino, por cuanto no puede ser declarado en la situación de servicios especiales. No obstante, de ser nombrado alcalde con dedicación parcial, sí que podría continuar en la Administración como funcionario interino ». En el mismo escrito comunicó: « La renuncia expresa a la dedicación exclusiva ».

    El 7 de septiembre siguiente D. Alberto le formuló al Pleno una propuesta en la que se explicaban las anteriores circunstancias, instando el cambio del régimen de la Alcaldía, de dedicación exclusiva la parcial. La propuesta fue dictaminada favorablemente por la Comisión informativa permanente de asuntos del Pleno de 10 de septiembre.

    El Pleno de 17 de septiembre de 2015 acordó (aptdo. 15):

    PRIMERO.- Determinar que el cargo de Alcaldía-Presidencia realice sus funciones en régimen de dedicación parcial (...).

    SEGUNDO.- Reconocer la compatibilidad del desempeño de un segundo puesto en el sector público y fijar en horario de tarde la jornada en el ayuntamiento, debiendo de tener una presencia efectiva con carácter de dedicación mínima de un cuarto de jornada semanal (...).

    QUINTO.- Para la aplicación del régimen de dedicación, el miembro de la corporación que ocupe o sea nombrado en el cargo de Alcalde, deberá aceptar expresamente el régimen de dedicación parcial (...)

    (Fols. 120-121 del expte., BOP de Ourense núm. 234, del 10/10/2015).

    El 1 de octubre de 2015 D. Alberto presentó un escrito en el registro municipal manifestando: « la aceptación expresa del régimen de dedicación parcial en los términos en los que se aprobó por el pleno del Ayuntamiento con fecha 17 de septiembre de 2015 ».

    Finalmente, en sesión extraordinaria del día 20 de octubre de 2015, el Pleno municipal adoptó el Acuerdo aquí impugnado, aprobando una propuesta del grupo del Partido Popular consistente en que: « se declare vacante del puesto de Concejal que venía ocupando D. Alberto y se ponga el hecho en conocimiento de la Administración Electoral (...)» . El acuerdo se motivó en lo dispuesto en el artículo 10 del RD 2568/1986 (ROF) por no haber cumplido el Alcalde el plazo de diez días que se le había concedido en el acuerdo plenario de 9 de julio sobre la incompatibilidad del cargo con su puesto de funcionario interino en la Xunta de Galicia.

  2. Alega el recurrente en su Demanda , en síntesis, que el Acuerdo impugnado vulneró su derecho fundamental a la participación política reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución . Se cometió un fraude de ley, pues su única finalidad era la de cesar al Alcalde-Presidente de la Corporación (previamente elegido, nombrado y posesionado en legal forma) con omisión total y absoluta del procedimiento establecido para ello (la moción de censura). Insiste en que no incurrió en ninguna de las causas de inelegibilidad, ni incompatibilidad establecidas para los concejales y alcaldes en la Ley Orgánica Electoral General. También en que nunca llegó a aceptar el régimen de dedicación exclusiva, ni a percibir las consiguientes remuneraciones, y que en el primer Pleno celebrado tras el de julio se aclaró y se rectificó el régimen de dedicación de la Alcaldía quedando en parcial. Ese Acuerdo plenario no fue impugnado, ni revisado de oficio. Incide por último en que: « Los promotores de la moción que dio lugar al acuerdo impugnado confunden (...) el procedimiento aplicable en el caso de las incompatibilidades previstas en la Ley electoral (contenido en el artículo 10 del ROF) con el procedimiento aplicable en el caso de incompatibilidad derivada de la aplicación de la Ley 53/1984 , a la que se refieren los artículos 75.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 13...

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