STSJ Cantabria 254/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2009:266
Número de Recurso138/2009
Número de Resolución254/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00254/2009

Recurso núm. 138/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito , sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de noviembre de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Benito , suscribió diversos contratos de trabajo para la realización de un serviciodeterminado con el Gobierno de Cantabria enmarcados dentro del Plan FIP (Plan Nacional de formación Profesional Ocupacional e Inserción laboral) para la importación de cursos en el Centro Ocupacional de Torrelavega, corno personal docente externo, técnico de Grado Medio Nivel B.

  2. - El último contrato de trabajo suscrito lo fue en fecha 16 de febrero 2006 y para el periodo comprendido entre el 20 febrero y el 3 noviembre 2006.

  3. - La cláusula quinta de este contrato establecía "El

    trabajador percibirá la cantidad de 27,75 hora como retribución por su trabajo, cuyo pago se efectuará mensualmente a cuenta de la cantidad final que resulte a su favor, de acuerdo con el número total de horas realizada durante el curso.

    Dicho pago mensual se realizará una vez emitida la certificación justificativa del inicio de la actividad, según el resultado obtenido al prorratear por períodos mensuales la cantidad equivalente al cálculo económico global del curso, haciéndose efectivas, en el último mes, las diferencias que pudieran existir, en virtud del número de horas satisfechas y las efectivamente realizadas".

  4. - Durante la vigencia de este contrato el actor prestó servicios durante un total de 971,5 horas que le fueron abonadas por la administración demandada a razón de 20,67 euros la hora y por un importe total de 20.080,87 euros, de las cuales 25,5 horas corresponden al mes de noviembre de 2006.

  5. - Formuló reclamación previa el 3 de noviembre 2007 en solicitud de abono de cantidades derivadas de las diferencias existentes entre el precio/hora pactado en el contrato y el realmente abonado, que fue estimada parcialmente por resolución del consejero de Presidencia y Justicia de fecha 21 diciembre 2007 por la que se acuerda abonar al demandante la cantidad de 181,05 euros correspondientes a las diferencias retributivas de Noviembre 2006.

  6. - De estimarse la demanda la cantidad no abonada por la administración demandada en concepto de diferencias retributivas correspondientes a la realización de 971,5 horas durante la vigencia del citado con trato, asciende a 6.897,65 euros.

  7. - Finalizado el contrato último celebrado entre las partes con fecha 3 noviembre 2006, el actor formuló demanda por despido, dictándose con fecha 5 febrero 2007 sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3, autos 747/2006 , que declaró despido improcedente la extinción de la relación laboral entre las partes por considerar que esta era indefinida, con derecho del actor apercibir, en caso de optar la demandada por la indemnización, una cantidad de 19.835,32 euros y al abono de salarios de tramitación correspondientes al periodo 3 de noviembre 2006 h asta la notificación de la sentencia a razón de 79,58 euros diarios.

  8. - En cumplimiento de dicha sentencia el Gobierno de Cantabria ingresó al trabajador en el mes de Marzo 2007 la citada indemnización más 7.639,68 euros en concepto de salarios de tramitación devengadas desde el 4 noviembre 2006 al 7.2.2007.

  9. - Recurrida en Suplicación la citada Sentencia, fue revocada por la de la Sala de lo social del TSJ de 16 de mayo 2007 que declaró la inexistencia de despido.

  10. - Formulado por la parte actora Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, ha sido inadmitido por Auto de 29 de abril 2008 , lo que motivó el levantamiento de la suspensión del presente procedimiento acordada el 24 enero 2008.

  11. - Tras la resolución del Tribunal Supremo el actor no ha reintegrado al Gobierno de Cantabria la cantidad por éste ingresada en marzo 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció...

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