SAP Santa Cruz de Tenerife 231/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2009:979
Número de Recurso2/2009
Número de Resolución231/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 231

Ilmos. Sres.

Presidente: D. Juan Carlos Toro Alcaide

Magistrados: D. José Luis González González

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2009.

Vista en nombre de S. M. el Rey y en juicio oral ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 40/2008 procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 del Puerto de la Cruz, Rollo de esta Sala 2/2009, por delitos de prostitución y corrupción de menores y de exhibicionismo y provocación sexual contra el acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eugenia García Guerrero y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Elá Abeme, ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

El acusado, Gregorio , con DNI NUM000 , de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en Caracas (Venezuela), sin que le consten antecedentes penales, fotógrafo de las procesiones de Semana Santa de diversas iglesias de La Orotava, en fechas no determinadas pero en todo caso entre los años 2005 y 2007, en varias ocasiones, sin llegar a determinarse cuántas, contactó con jóvenes menores de entre 13 y 15 años de edad, aprovechándose de la edad de éstos y de su situación, pues tenían relación con las iglesias antedichas, bien por ser monaguillos o por pertenecer a las bandas de música, y tras realizarles algunas fotos artísticas y habiendo tomado más confianza con los menores, les realizaba otras en habitaciones de hoteles del Puerto de la Cruz tras exhibirles fotos y videos de menores con un fuerte contenido sexual provocativo al objeto de que se excitaran sexualmente, indicando a los menores que se desnudaran, que se practicaran felaciones entre ellos y que simularan penetraciones anales, dándoles diversas cantidades de dinero y regalos, almacenando posteriormente dicho material fotográfico que luego llegó a exhibirlo cuando se anunciaba en el portal del Messenger de Microsoft, de forma que cualquier persona que con él contactara a través de dicho programa tenía acceso al visionado de esas fotografías.

Así, en el verano de 2005, el acusado acudió con el menor Obdulio , que tenía 13 años, a una habitación del Hotel Monopol del Puerto de la Cruz, haciéndole fotos con ropa y después, con ánimo libidinoso, le pidió que se desnudara y le puso barro por todo el cuerpo para hacerle fotos ocultando sus genitales con un papel marrón, pagándole 60 euros por esa sesión. Con ese menor, el acusado hizo al menos otras dos sesiones fotográficas en el Hotel Girasol de la misma localidad, en fechas no determinadas, en las que aquél aparecía desnudo y en posturas sexuales provocativas a cambio de dinero.

En el mes de junio o julio de 2007, el acusado acudió con los menores Urbano , de 13 años, yObdulio , de 15, al Hotel Girasol del Puerto de la Cruz, donde les hizo fotos desnudos, y siguiendo las indicaciones que les iba dando el acusado, tras haberles previamente enseñado revistas de contenido sexualmente provocativo para que se excitaran, se masturbaban, se tocaban mutuamente entre ellos y se introdujeron el pene en la boca uno a otro indistintamente, colocándose uno agachado y el otro por detrás simulando que le introducía el pene en el ano, llegando los menores incluso a eyacular, todo ello fotografiado por el acusado, quien les entregó 80 euros a cada uno. Un mes y medio después, en otra ocasión en una habitación del Hotel Monopol de la misma localidad, el acusado, con la intención de satisfacer su libido y de obtener fotografías pornográficas para distribuirlas e intercambiarlas, les pidió a los menores Urbano y Obdulio que se desnudaran, les indicó las posturas sexuales a realizar, fotografiándolos introduciéndose el pene uno en la boca del otro, masturbándose y simulando una penetración anal entre ellos, actos por los que el acusado pagó 60 euros y un MP3 a cada uno. En fechas no determinadas, pero en todo caso en los meses del verano de 2007, el acusado, persistiendo en su actitud, en el Hotel Girasol un sábado por la mañana, fotografió al menor Obdulio masturbándose echado en la cama y llegando a eyacular, y en esa misma tarde, el acusado, con ánimo de excitarse y elaborar el material pornográfico, le hizo una felación a dicho menor, introduciéndose el pene de éste en su boca antes y después de eyacular, pidiéndole al menor que sacara una foto de ese momento, por lo que le pagó 50 euros. Asimismo, en el mes de septiembre de 2007, en una habitación del Hotel Internacional del Puerto de la Cruz, el acusado, con el mismo ánimo, acudió con el menor Urbano , que contaba con 13 años, diciéndole que se desnudara, que se pusiera de rodillas delante de un espejo y le pidió que se masturbara mientras el acusado le hacía fotos, llegando el menor a eyacular y entregándole a éste 100 euros al terminar.

El 21 de octubre de 2007 algunas de las fotografías que les hizo el acusado a Urbano y a Obdulio fueron enviadas por el acusado como mensaje por el ordenador a los menores Amador y Cipriano , que a su vez se las enviaron a Penélope , que denunció estos hechos el 23 de octubre de 2007. Además, aportaron con la denuncia las conversaciones mantenidas por el acusado a través del programa Messenger de Microsoft, donde transmite estas fotos a Amador y Cipriano , y donde el acusado se presenta a través de una pequeña ventana en la parte superior derecha de la pantalla del ordenador con una de estas fotografías, permitiendo así la obtención de las mismas por cualquier persona que accediera al sistema.

Por autos de 26 de octubre y 9 de noviembre de 2007 se acordaron las entradas y registros en el domicilio del acusado sito en el número NUM001 de la Barriada DIRECCION000 en la localidad de La Orotava, interviniéndole un ordenador portátil y fuente de alimentación, 2 tarjetas de memoria, una torre de ordenador y CDs. Una vez realizado el volcado de datos y analizados los mismos se concluye por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, Equipo de Investigación Tecnológica, que tanto en el ordenador tipo torre, marca Beep, como en el portátil, marca Acer, y de los CDs., propiedad del acusado, se encuentran fotos de contenido pedófilo de jóvenes adolescentes posando, en los que se encuentra palabras como "amateur", "pedo", "niños" en la función de búsqueda, y que en las conversaciones por escrito a través del Messenger se observa una ventana de diálogo, cuadro en parte superior, tres fotografías en miniatura donde dos jóvenes mantienen relaciones sexuales, y que estas imágenes pueden ser vistas no solamente en el momento de su exhibición y conexión por los usuarios de la agenda de la cuenta de correo electrónico DIRECCION001 @hotmail.com, cuyo titular es el acusado, sino también con programas gratuitos que se obtienen de Internet, pudiendo capturar las imágenes, hacerlas suyas y difundirlas a otros.

Por Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de la Orotava, de 26 de octubre de 2007 , se acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de prostitución y corrupción de menores, previstos y penados en el art. 189.1 , a) y b), en relación con los artículos 189.3, b) y 74 del Código penal , y un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en los artículos 186 y 74 del Código penal , del que resulta autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, para cada uno de los delitos continuados de prostitución y corrupción de menores, y 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, para el delito continuado de provocación sexual. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 3 y 57.2 del Código penal , solicita la imposición al acusado de las prohibiciones de acercarse a Urbano y Obdulio a una distancia de 500 metros, así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentados por los mismos por tiempo de 5 años, y de comunicarse con los mismos por cualquier medio informático o telemático, contracto escrito, verbal o visual por tiempo de 5 años. También, finalmente, solicita la Acusación pública una indemnización que deberá abonar el acusado a los menores Urbano y Obdulio en la cantidad de 3000 euros para cada uno de ellos en concepto de daños morales.TERCERO. La defensa del procesado, al elevar a definitivas sus conclusiones, solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de provocación sexual, previsto y penado en el art. 186 en relación con el art. 74 del Código penal ; un delito continuado de corrupción de menores, en su modalidad de utilización de menores para elaborar material pornográfico, previsto y penado en el art. 189.1 a) en relación con el art. 74 del CP ; y un delito de difusión de material pornográfico previsto y penado en el art. 189.1 b), del C.P . de los que resulta ser autor directo y criminalmente responsable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código penal , el acusado Gregorio . La acreditación de hechos probados, subsumibles en tales preceptos legales, tiene lugar...

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