STSJ Cantabria 324/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:407 |
Número de Recurso | 222/2009 |
Número de Resolución | 324/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00324/2009
Recurso núm. 222/2009
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a diecisiete de abril de dos mil nueve.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Enero de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante, D. /Doña Jose Manuel , nacido el día 21 de febrero de 1946, se encuentraafiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de albañil.
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- El demandante tiene reconocida una invalidez permanente total cualificada, por resolución de fecha 16 de Mayo de mayo de 2008.
Al día de hoy presenta el siguiente cuadro clínico:
OTROS APARATOS Y SISTEMAS:
Medicina interna: paciente ingresado en oct.-07 con el diagnostico de tromboembolismo pulmonar bilateral pasivo y urticuria.
En consulta de seguimiento ha presentado buena evolución clínico, pero persiste una franca astenia que le imposibilita para realizar mínimos esfuerzos, Presentó un brote de urticaria siendo derivado a dermatología. Luego estos a alergología, de momento el cuadro urticariforme es de etiología no filiada.
Última consulta el 22 -4-08, presenta SAT de 02 98%, pero persiste hasta última consulta, cefalea holocraneal resistente con exploración neurológica normal pero con presencia de olvidos frecuentes y falta de concentración puntual. Presenta artromialgias difusas y molestias en extremidades inferiores.
Se ha retirado el tratamiento con sintrom por haber realizado 6 meses. Se pide TAC craneal para descartar patología estructural.
CONCLUSIONES
Deficiencias más significativas:
Tromboembolismo pulmonar bilateral pasivo con astenia franca, cefalea holocraneal persistente con exploración neurológica ormal, olvidos frecuentes y falta de concentración puntual, artromialgias difusas, molestias en extremidades inferiores.
Tratamiento efectuado, ceno y serv. Donde ha recibido asi. El enfermo: Medico: paroxetina 20 mg/24 h, sintrom/24 h.
Control en medicina interna para resultados TAC craneal (sin cita)
EVOLUCIÓN:
(A) hacia la cronicidad.
POSIBILIDADES TERAPEUTICAS y REHABILITADORAS:
Según evolución.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:
Derivadas de la clínica y diagnóstico reseñados.
ECOCARDIOGRAMA TRANSTORACICO: Ligera disfunción sistólica VD FE 45%). Ligera hipertrofia concéntrica VI con función sistólica conservada. (FE 55%). HAP ligera. Flujo pulmonar tipo 2. IM trivial. IT mínima. Vao velos ligeramente engrosados por esclerosis, sin gradiente significativo.
El día 30 de septiembre de 2008 sufrió una trombosis venosa profunda en pierna izquierda, - folio 58-, evidenciándose una hipertensión arterial pulmonar severa con ventrículo derecho dilatado, y un extenso trombo crónico desde la vena cava hasta las venas ilíacas, que le produce edemas en miembros inferiores y precisa anticoagulación de manera indefinida.
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Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 16 de mayo de 2008, en la que se reconoce la incapacidad permanente total pero se deniega la absoluta, al no considerarle incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de
1.115'25 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 15 de mayo de 2008.
Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, pues del cuadro que relata, destaca que no se precisa por el enfermo ayuda para deambular y ante la ausencia de pruebas relativas...
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