SAP Pontevedra 274/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2009:1395
Número de Recurso4242/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00274/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006 , sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600957

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004242 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001435 /2007

APELANTE: Juan Alberto

Procurador/a: ROSA DE LIS FERNANDEZ

Letrado/a:

APELADO/A: Aurora

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYLa siguiente

SENTENCIA núm. 274

En Vigo, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001435 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004242 /2008, es parte apelante-demandante: D. Juan Alberto , representado por el procurador D.ª ROSA DE LIS FERNANDEZ y asistido del letrado D. MANUEL A. GARCIA ALVAREZ ; y, apelante-demandado: D.ª Aurora representado por el procurador D.ª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado D. SUSANA RETORTA POUSA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 9/06/2008 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Lis Fernández, en nombre y representación de D. Juan Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Lis Fernández, contra Dña. Aurora , representada por la Procuradora de los tribunales Sra Soñora Alvarez, ESTIMO LA MISMA, acordándose la extinción de la pensión de alimentos que el actor ha de satisfacer a suS hijos , con efectos a partir de la presente resolución, manteniendo la pensión compensatoria a favor de la Sra. Aurora .

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. ROSA DE LIS FERNANDEZ y D. VICTORIA SOÑORA, en nombre y representación de Juan Alberto Y Aurora , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 7 DE MAYO DE 2009.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada la modificación de medidas acordadas en anterior sentencia de divorcio de 4-2-2004 , el tribunal de instancia accede solo en lo que a los alimentos de los hijos se refiere, pero mantiene la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa.

Las razones esgrimidas para dejar sin efecto la pensión compensatoria son el trabajo de la demandada y el hecho de que esta tenga nueva pareja.

El hecho de que la mujer desempeñe un trabajo no podemos entenderlo como modificación sustancial de las circunstancias (art.90 CC ), dado que, con independencia de la situación que existiese a la fecha en que se reguló la separación de hecho en escritura pública (31-1-2001), es lo cierto que su actividad laboral en la clínica Pintado -donde actualmente trabaja- se remonta al año 2002 (vid. fol.115), y el convenio regulador donde se establece - o confirma- la pensión compensatoria es del año 2003. Luego esa pensión fue fijada tomando ya en consideración la existencia de una remuneración por trabajo.

En cuanto a su nueva situación sentimental invocada como causa para la extinción de la pensión compensatoria, no se ha acreditado la situación a que se refiere el art.101 del CC : nuevo matrimonio o vida marital con otra persona. Por más que se reconozca una relación o vínculo sentimental con un tercero, nohay prueba alguna - en rigor tampoco se ha intentado seriamente- que nos permita conocer en qué forma o medida exista una convivencia, siquiera mínima, que, en la medida que suponga compartir...

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