SAP Las Palmas 99/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2009:1248
Número de Recurso75/2009
Número de Resolución99/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 75/2009, dimanante de los autos del Juicio Rápido nº 10/2009, del Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra don Damaso , don Higinio y don Oscar , en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representados por las Procuradoras doña Cristina Sosa González, el primero, y doña Palmira Abengoechea Vistuer, los dos últimos, y defendidos por los Letrados don José Mario López Arias, el primero, y don Cristina Ravelo Ferres, los dos últimos, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Eugenia Rodríguez Rodríguez, siendo Ponente la Iltma. Sra. doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Juicio Rápido nº 10/2009, en fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno al acusado Damaso como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Higinio como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Oscar como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar los acusados Higinio , Oscar y Damaso de forma conjunta y solidaria a IBSA en la cantidad de 306 euros con los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y hágase entrega definitiva de los efectos sustraídos a su propietario.

Abónese al condenado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.

Remítase testimonio al Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a efectos de una posible revocación de la suspensión de la ejecución de la pena al condenado Damaso (CAUSA 125/2008)."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Damaso , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las partes personadas, e impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza frente a la sentencia de instancia pretendiendo su revocación al objeto de que se le absuelva del delito de robo con fuerza en las cosas a que ha sido condenado, a cuyo efecto aduce como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la infracción de los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal, 14.3 y 87 del Código Penal.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al error en la apreciación de las pruebas es preciso comenzar señalando que los principales medios de prueba practicados en el plenario y tenidos en cuenta por la Juez "a quo" para formar su convicción (esto es, declaración del acusado y prueba testifical) son de carácter eminentemente personal, por lo que su práctica está sometida a los principios de inmediación, contradicción y oralidad propios de la actividad probatoria en el juicio oral, de cuyas ventajas disfrutó la Juez de instancia y carece el órgano de apelación, y, ello, tal y como declaró en Tribunal Constitucional (entre otras, en sentencias de 17 de diciembre de 1985, 23 junio de 1986, 13 mayo de 1987y 2 julio de 1990 ), justifica que deba respetarse en principio el uso que haya...

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