SAP Pontevedra 36/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:1505
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 36/09

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)

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En Vigo, a cuatro de junio de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2008, procedente del Juzgado de INSTRUCCIÓN nº 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Amadeo , con D.N.I. nº. NUM000 , nacido el día 4 de junio de 1.962 en Mos (Pontevedra), hijo de Gerardo y de Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de Vigo y actualmente en prisión provisional por esta causa en el Centro Penitenciario de A Lama, estando representado por el Procurador Dº. JOSÉ-FRANCISCO VAQUERO ALONSO y defendido por el letrado D. FRANCISCO-JOSÉ VILA BLANCO, contra Cristobal , con D.N.I. nº. NUM003 , nacido el día 2 de septiembre de 1971 en Vigo (Pontevedra), hijo de Ernesto y de Benigna, con domicilio en c/ DIRECCION001 , NUM004 - NUM005 de Vigo y actualmente en prisión provisional por esta causa en el Centro Penitenciario de A Lama, estando representado por la Procuradora Dª. TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUÁREZ, contra Florian , con D.N.I. nº. NUM006 , nacido el día 1 de julio de 1.962 en Vigo (Pontevedra), hijo de Víctor y de Leonila, con domicilio en c/ DIRECCION002 , NUM007 - NUM005 de Vigo, en libertad por esta causa,estando representado por el Procurador D. PEDRO LANERO TÁBOAS y defendido por la letrada Dª. NATALIA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ, contra Martin , con D.N.I. nº. NUM008 , nacido el día 5 de mayo de

1.957 en Vigo (Pontevedra), hijo de Lorenzo y de Emilia, con domicilio en Avenida DIRECCION003 , NUM009 , DIRECCION004 - DIRECCION005 de Vigo y actualmente en prisión provisional por esta causa en el Centro Penitenciario de A Lama, estando representado por la Procuradora Dª. CARMEN HERMIDA PORTELA y defendido por el letrado D. JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y contra Teofilo , con D.N.I. nº. NUM010 , nacido el día 20 de julio de 1.964 en Bilbao (Vizcaya), hijo de César y de Esperanza con domicilio en c/ DIRECCION006 , NUM011 - NUM012 de Vigo, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. VICTORIA SOÑORA ÁLVAREZ y defendido por la letrada Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

1) Un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia recogida en el artículo 369.6 (la notoria importancia de la sustancia aprehendida) en relación al artículo 368 del Código Penal .

2) Un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

En concepto de autor del delito recogido en el apartado 1, responde el acusado Amadeo conforme al artículo 28 del Código Penal .

Del delito de tráfico de drogas recogido en el apartado 2, responden los otros cuatro acusados Cristobal , Florian , Martin y Teofilo en calidad de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre, respecto del acusado Martin , la agravante genérica de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas:

1)Al acusado Amadeo la pena de prisión de 10 años, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250.000 euros (el valor total de la heroína aprehendida al mismo es de euros), con una responsabilidad personas subsidiaria en caso de impago de un día de privación por cada 500 euros o fracción que deje sin abonar con arreglo al artículo 369. 6º, 368, 53 y 56 del Código Penal y con el límite de duración de un año de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2) del artículo 53 citado.

2)Por el delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal :

- Al acusado Cristobal , la pena de prisión de 7 años, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 90.000 euros (el valor de la sustancia aprehendida eran 45.350 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros o fracción impagados, de acuerdo a los artículos 368, 53 y 56 del Código Penal .

- Al acusado Florian , la pena de prisión de 5 años, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al acusado Martin , por el delito de tráfico de drogas, la pena de prisión de 7 años, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, conforme a los artículos 368, 22.8ª, 56 del Código Penal .

- Al acusado Teofilo , la pena de prisión de 4 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo a los artículos 368 y 56 del Código Penal .

Comiso del total del dinero intervenido, 12.500 euros, 152.740 euros, 20 y 30 euros; de todos los teléfonos móviles incautados, y del resto de efectos aprehendidos en las entradas y registros, de la viviendasita en el número NUM004 de la calle DIRECCION000 de Vigo y su contenido, perteneciente al acusado Amadeo y del vehículo Mercedes C220 matrícula .... SHW (en el caso de que se acredite que es de su titularidad), y destrucción de la sustancia intervenida, de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal .

Costas por partes proporcionales (un tercio para el acusado Amadeo y los dos tercios restantes para el resto de los acusados por iguales partes, es decir una sexta parte para cada uno).

SEGUNDO

Por la representación del procesado Martin en su conclusión provisional cuarta se manifestó que: La existencia de delito no permite aplicar la existencia de agravante de reincidencia, señalándose en todo caso la existencia de una atenuante por la situación de drogodependencia.

Por la representación del procesado Cristobal en su conclusión provisional cuarta se manifestó que:

Ad cautelam, concurre la circunstancia eximente completa de drogadicción del artículo 20.2 del Código Penal , o la misma circunstancia como eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal , o como atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal .

Por la representación del procesado Florian en su conclusión provisional cuarta se manifestó que:

En todo caso, si se hablase de autoría, cabría apreciar la eximente de responsabilidad criminal del artículo 20.2 , o en todo caso, la atenuante del artículo 21.2 ambas del Código Penal , en su relación con el artículo 68 del mismo cuerpo legal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

En la Cuarta se añade: Concurre la atenuante genérica de adicción grave a sustancia estupefaciente o drogadicción artículo 21.2 del Código Penal con respecto a Cristobal , Florian , Martin y Teofilo .

En la Quinta modifica las penas en los siguientes términos:

Para Cristobal prisión de 4 años, multa del tanto del valor de la droga que se le incautó.

Para Florian 3 años y 3 meses de prisión.

Para Martin : 3 años y 10 meses de prisión.

Para Teofilo 3 años y 3 meses de prisión.

Manteniéndose lo restante respecto a las accesorias y demás valorándose la drogadicción. Se baja al tanto la multa.

Para Amadeo prisión a 9 años y multa reducida al tanto del valor de la droga incautada, valor total.

Por la defensa de Amadeo modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que obra en escrito unido a las actuaciones y así:

A la Segunda: Alternativamente en todo caso artículo 368 del Código Penal .

A la cuarta: Alternativamente atenuantes por analogía artículo 21.6 dilaciones indebidas y 21.6 en relación con el 21.4 celebración.

Por Cristobal se modifica la calificación definitiva:

En la Segunda: Alternativamente, delito de tráfico de drogas que causan daño grave a la salud artículo 368 del Código Penal .

En la Quinta: Alternativamente, medida de seguridad 105.1 a) del Código Penal de tratamiento ambulatorio para drogadicción por tiempo de 1 año y 6 meses.

Defensa de Florian : Se conforma con la solicitud del Ministerio Fiscal.Por Martin : se conforma con la solicitud del Ministerio Fiscal.

Teofilo se conforma con la solicitud del Ministerio Fiscal.

Florian está conforme con la pena, calificación y hechos del Ministerio Fiscal.

Martin está conforme con la pena, calificación y hechos del Ministerio Fiscal.

Teofilo : Está conforme con la pena, calificación y hechos del Ministerio Fiscal.

La defensa de Cristobal aclara la medida de internamiento, la medida de seguridad de tratamiento ambulatorio del artículo 105.1 a) por 1 año y medio, por apreciarse eximente incompleta.

HECHOS PROBADOS

Cristobal , durante los meses de diciembre de 2007 a enero de 2008, vino dedicándose a la venta de heroína y cocaína siendo ayudado en tal tarea por Florian , que convivía con él primero en la casa número NUM013 de la carretera DIRECCION007 y luego en el edificio número NUM004 NUM005 de la DIRECCION001 ambos en Vigo, Martin (conocido también como " Tirantes "), y Teofilo (conocido también por " Rata "). En ejecución de tales actos el día 9 de enero de de 2008 Florian , usando del teléfono NUM014 concertó una venta a Luis y María Rosa , siendo estos interceptados por agentes policiales tras la entrega a las...

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