SAP Palencia 44/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2009:217
Número de Recurso46/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00044/2009

Rollo nº 46/2.009

Procedimiento Abreviado nº 385/2.008

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 44/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 46/2.009, interpuesto en nombre de Rodrigo , representado por la Procuradora Sra. Martín Bahillo y defendido por la Letrada Sra. Del Campo León, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 30 de enero de 2009, en el Procedimiento Abreviado nº 385/2.008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 30 de enero de 2009 , dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que condeno a Rodrigo en concepto de autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y castigado en el art. 379 del CP , a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, haciendo expresa advertencia de que, en caso de impago, voluntario apremiado, se procedería a su ejecución en la modalidad de responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, y a la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Se absuelve a la Compañía Mapfre y se reservan las acciones civiles a la Junta de Castilla y León. Se imponen las costas procesales al condenado".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de lo Penal estima probados que son los siguientes " PRIMERO.- El día 4 de agosto de

2.007, hacía las 4:55 horas de la madrugada, Rodrigo conducía al volante del vehículo, propiedad de su padre Sergio , marca Renault-Megane, con matrícula ....-PVY , circulando por la carretera P-900, en sentido a Villamuriel de Cerrato, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 1,450 perdió el control de turismo saliéndose por el margen derecho del sentido de su marcha, impactando contra un tocón, dando una vuelta de campana y yendo, tras el volteo, a quedar caído sobre el talud del arcén derecho. SEGUNDO.- Rodrigo que hasta las 3:30 de la madrugada de dicha fecha, al menos había ingerido una copa (un güisqui), se puso a los mandos del coche y fue atendido por los Agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 , que se personaron en el lugar de los hechos y detectaron que dicho conductor presentaba un rostro congestionado, los ojos rojos, el habla balbuceante, un estado de ánimo adormecido, unas respuestas incoherentes y, sobre todo, un fuerte olor a alcohol. Por el equipo de atestados, asimismo, se le practicó una prueba de alcoholemia (con el etilómetro manual Lión Alcometer con el nº de serie 09122-A391), arrojando un resultado positivo de 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, si bien no se hizo ninguna prueba de contraste al ser trasladado el acusado por los servicios sanitarios para ser atendido de las lesiones que presentaba. TERCERO.- En el Servicio de Urgencias del SACYL, sito en la Avenida de los Donantes de Sangre de Palencia, a Rodrigo , al ingresar hacia las 5:52 horas del día 4 de agosto de 2.007, se le diagnosticó de "intoxicación etílica", si bien desde que tuvo lugar el accidente y durante su traslado el acusado no consumió ninguna bebida alcohólica".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Rodrigo , se impugna la sentencia de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal .

El recurso interpuesto se basa en una supuesta vulneración del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras, en la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, art. 24 de la CE , al haberse practicado la prueba de alcoholemia sin respetar las garantías establecidas, por error en la valoración de la prueba y en lo relativo a la imposición de costas.

Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación hace referencia a una supuesta vulneración del principio de irretroactividad de las normas penales, considerando la parte recurrente que si bien la resolución recurrida aplica el art. 379 del CP vigente cuando se produjeron los hechos, es decir, con anterioridad a la redacción dada por la Ley 15/2.007 a dicho precepto , en realidad ha seguido los criterios que han inspirado la redacción actual dada por la L.O. antes indicada.Este motivo de recurso no puede prosperar.

En efecto, no comparte la Sala los argumentos esgrimidos por el recurrente en cuanto a la interpretación que se hace del art. 379 del CP , tanto en su redacción actual como en la que tenía cuando ocurrieron los hechos que nos ocupan. Como correctamente informa el Ministerio Fiscal, el anterior art. 379 castigaba al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mientras que en la nueva redacción dada por la L.O. 15/2.007 al art. 379.2 del CP, se contemplan dos supuestos distintos, en primer lugar cuando se conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, independientemente a la tasa de alcohol que se arroje, es decir, cuando ante una tasa permitida de alcohol o cuando no se haya podido obtener esa tasa objetiva, se acredita en el juicio que el conductor tenía disminuida su capacidad para conducir por la influencias de bebidas alcohólicas y, en segundo lugar, cuando se conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a...

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