SAP Asturias 198/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2009:1282
Número de Recurso224/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00198/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 476/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 224/09, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Marcelina , DOÑA Marí Trini , DON Pedro Jesús y DON Cristobal , representados por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección del Letrado Don José Miguel Martínez Fernández y como apelado y demandante DON Prudencio , representado por el Procurador Don Rafael Serrano Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Azcárate Colao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

  1. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Jesús Crespo Rellán en nombre y representación de D. Prudencio contra Dª Marcelina , Dª Marí Trini , D. Pedro Jesús y D. Cristobal ,

  2. DECLARO que D. Prudencio es propietario, por compra a DON Bernabe , de la finca descrita en el Registro de la Propiedad: Casa destinada a lagar, hoy derruida, llamada CASA DIRECCION000 , señalada con el número 25 de población en término de Llago, Concejo de Soto del Barco, cuya casa es de piso bajo, con el solar que ocupa y un pedacito de huerto pegante al mismo solar, formando todo una sola finca de trescientos metros cuadrados de extensión. Linda, al Este, tierra de Don Moises ; Sur, camino público; Oeste, finca de Victorino , y Norte, lo mismo. REF. CATASTRAL: NUM000 , INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad de Avilés al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 , a nombrede Gaspar Y Gracia , padres y causantes de DOÑA Teodora .

  3. CONDENO a Dª Marcelina , Dª Marí Trini , D. Pedro Jesús y D. Cristobal a reintegrar a D. Prudencio la dicha finca, absteniéndose en los sucesivo de realizar acto alguno de perturbación, limitación o negación de tal derecho de propiedad,

  4. CONDENO a Dª Marcelina , Dª Marí Trini , D. Pedro Jesús y D. Cristobal a pagar las costas del presente procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Marcelina , Doña Marí Trini , Don Pedro Jesús y don Cristobal , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, Don Prudencio , se promovió juicio ordinario frente a los hermanos Pedro Jesús Marí Trini Marcelina Cristobal solicitando se dicte sentencia en la que:

"1º.-Se declare que el actor es propietario de la finca que a continuación se describe transcribiendo los datos obrantes en el Registro de la Propiedad, representada gráficamente según su referencia catastral, por compra a DON Bernabe :

Casa destinada a lagar, hoy derruida, llamada DIRECCION000 , señalada con el número 25 de población en término de Llago, Concejo de Soto del Barco, cuya casa es de piso bajo, con el solar que ocupa y un pedacito de huerto pegante al mismo solar, formando todo una sola finca de trescientos metros cuadrados de extensión. Linda, al Este, tierra de Don Moises ; Sur, camino público; Oeste, finca de Victorino , y Norte, lo mismo.

REF. CATASTRAL: NUM000

INSCRIPCION: En el Registro de la Propiedad de Avilés al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , finca n1 NUM004 , a nombre de Gaspar y Gracia , padres y causantes de DOÑA Teodora .

  1. - Se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a desalojar y dejar libre y expedita, a disposición de su dueño, la expresada finca, cesando en todo acto de perturbación o interferencia sobre su dominio.

  2. - Se impongan las costas a los demandados en caso de oposición.".

Sostiene el actor haber adquirido en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 13 de septiembre de 2.006 la casa y huerto que forman una sola finca y que se describe tanto en el hecho primero de la demanda como en el suplico de la misma, transcrito en líneas precedentes, finca de la que el actor entró en posesión procediendo a realizar labores de acondicionamiento de la casa y del trozo de terreno hasta que el 16 de septiembre de 2.006 la codemandada Dª Marcelina presentó denuncia ante la Guardia Civil en la que afirmaba que ella era llevadora de un llagar situado en la localidad de Soto del Barco y que al acudir aquel día al mismo encontró a dos personas dentro que alegaron ser propietarios. Tras esto se siguieron unas diligencias penales, en virtud de la denuncia de Doña Marcelina , en el Juzgado de Pravia que fueron sobreseídas, siendo desestimados los recursos interpuestos frente a tal sobreseimiento. Alega el demandante que el predio adquirido lo fue a Don Bernabe , heredero de Don Silvio , párroco que fue de Soto del Barco, quién concretamente adquirió los derechos hereditarios de Doña Teodora en la herencia de sus padres y hermanos, todo ello en virtud de escritura pública de 25 de septiembre de 1.975, y aunque de la finca aparece como último titular registral los padres de Doña Teodora ésta, como ya se ha dicho, cedió todos los bienes que le pudieran pertenecer por herencia de su padre o de sus hermanos fallecidos al referido Don Silvio . En suma, ejercita el actor con base en los hechos referidos una acción reivindicatoria, a la que se opusieron los demandados, siendo la misma acogida por el juzgador de primera instancia. Frente a esta resolución interpusieron...

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