ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1638A
Número de Recurso2397/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Andrés , DON Epifanio , DON Justino , DOÑA Eufrasia , DOÑA Rita , DON Victoriano Y DON Alexis presentó escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 27 de junio de 2014 por Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 698/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 460/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se procedió al emplazamiento de las partes ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con remisión de las actuaciones.

  3. - Por la Procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de DON Andrés , DON Epifanio , DON Justino , DOÑA Eufrasia , DOÑA Rita , DON Victoriano Y DON Alexis , presentó escrito con fecha de 30 de septiembre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de DOÑA Elsa , presentó escrito con fecha de 2 de octubre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 28 de octubre de 2015 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito de fecha de 19 de noviembre de 2015 la parte recurrente presentó escrito interesando la admisión del recurso formulado, por considerar que cumpliría con los requisitos determinados legalmente para su admisión

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario en el que ejercitan una pluralidad de acciones de diversa naturaleza tramitado por razón de la cuantía, siendo ésta superior a la suma de 600.000 euros, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2, LEC .

    El recurso se fundamenta en tres motivos: el primero, por infracción de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo (en SSTS de 19 de diciembre de 2011 y 18 de junio de 2013 ), por incongruencia del fallo con los razonamientos e incluso con lo planteado por la actora en la demanda; el segundo, por error en la valoración de la prueba; y el tercero, por considerar que de la prueba documental obrante en autos, como de la impronta percibida por el Juzgado de Instancia a través de la inmediación, habría quedado acreditado que las funciones y servicios prestados por los administradores a la empresa exceden por todos los lados de las labores propias de un administrador societario, tanto por la naturaleza de la prestación como por la propia naturaleza de la actividad empresarial que conlleva la búsqueda, elección y transformación legal de suelo entre otras cuestiones, como por la calidad y cualificación de las personas que prestan el servicio.

    Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  2. - Expuesto lo anterior, los tres motivos del recurso de casación interpuesto incurren en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos ( art. 483.2, LEC ), por la falta de indicación en el escrito de interposición de la concreta norma sustantiva que se considera infringida.

    En relación a este requisito, ha señalado esta Sala en numerosas resoluciones así como en el Acuerdo sobre criterios de admisión antes citado, que la concreta cita debe realizarse en el encabezamiento o formulación de cada uno de los motivos en los que se funde el recurso. Requisito que no es cumplido por el recurrente, que omite al cita de precepto alguno en la exposición de los tres motivos de recurso.

    Asimismo, las cuestiones alegadas en los motivos de recurso (incongruencia de la resolución impugnada, en el motivo primero, y la existencia de error en la valoración de la prueba, en los motivos segundo y tercero), se tratan de cuestiones de naturaleza adjetiva o procesal, y ajenas del todo al ámbito u objeto del recurso de casación, por resultar propios del recurso extraordinario por infracción procesal ( art. 483.2, LEC ). A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal. Posibilidad que no ha sido ejercitada por la parte.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido al amparo de la DA 15ª.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Andrés , DON Epifanio , DON Justino , DOÑA Eufrasia , DOÑA Rita , DON Victoriano Y DON Alexis contra la sentencia dictada con fecha de 27 de junio de 2014 por Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 698/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 460/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) La pérdida del depósito constituido.

  4. )Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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