SJMer nº 5, 7 de Enero de 2016, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
ECLIES:JMB:2016:24
Número de Recurso215/2014

JUZGADO MERCANTIL Nº 5

BARCELONA

TRIBUNAL DE 1ª INSTANCIA DE LO MERCANTIL DE BARCELONA

Nº ROLLO: 215/2014

SECCIÓN DE PATENTES

Magistrados:

Dña. Yolanda Ríos López (coordinadora)

D. Alfonso Merino Rebollo

D. Florencio Molina López (ponente)

Caso: Cartucho de tintas HP

PARTE ACTORA : Hewlett-Packard Development Company, L.P.

Procurador : D. Antonio Mª de Anzizu Furest

PARTES DEMANDADAS :

  1. Ink Prime High Quality S.L.U.

    Procurador : Dña. Paloma García Martínez

  2. Tintas y Toner Shop Ink, S.L.U

    Procurador : Dña. Sonsoles Pesqueira Puyol

  3. Vasco Informática, S.L.

  4. D. Jose Ramón .

    5. Dª Antonieta .

  5. Shoppink Larios, S.C.

    Procurador de los anteriores : Dña. Susana Pérez de Olaguer Sala

  6. D. Alberto

    Procurador : Dña. Vanessa Alonso Fernádez

  7. Eduardo (intervención voluntaria)

    Procurador : Dña. Monica Jordana Díaz

  8. Castro y Asencio, S.C. (rebelde)

  9. IPRINT Barcelona, S.C. (rebelde)

  10. Girotoner, S.L. (rebelde)

  11. D. Ismael (rebelde)

    SENTENCIA

    En Barcelona, a 7 de enero de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. D. Antonio Mª de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Hewlett-Packard Development Company, L.P. (HP, en adelante), con fecha 6 de marzo de 2014, presentó demanda de juicio ordinario sobre infracción de las patentes europeas y españolas ES2320976T3-EP1330359B1 y de la ES2236176T3-EP1303411B1 solicitando en su suplico expresamente:

    1. EN EL CASO DE CADA UNO DE LOS DEMANDADOS

      - IPRINT Barcelona, S.C.

      - Vasco Informática, S.L.

      - Castro y Asencio, S.C.

      - D. Jose Ramón

      - Dª Antonieta

      - Girotoner, S.L.

      - Shoppink Larios, S.C.

      - D. Ismael

      - D. Alberto

      DECLARE

      Que el ofrecimiento y/o comercialización de los cartuchos objeto de la presente demanda por el demandado constituye una violación de los derechos de exclusiva que se derivan de la patente europea ES2320976T3 EP1330359B1 y de la patente europea ES2236176T3 EP1303411B1 de Hewlett-Packard Development Company, L.P.

    2. CONDENE A CADA UNO DE LOS DEMANDADOS OBJETO DEL PEDIMENTO ANTERIOR

      1. A cesar de inmediato en el ofrecimiento y/o comercialización de los cartuchos objeto de la presente demanda.

      2. A retirar del mercado los cartuchos objeto de la presente demanda, para proceder a la destrucción de los mismos a su costa.

      3. A retirar y eliminar de forma inmediata cualesquiera imágenes, fotografías, catálogos y referencias a los cartuchos objeto de la presente demanda y cualesquiera otros medios publicitarios empleados.

      4. A abstenerse en lo sucesivo de ofrecer y/o comercializar cartuchos con cabezas impresoras que respondan a las características reivindicadas en la patente europea ES2320976T3 EP1330359B1 y en la patente europea ES2236176T3 EP1303411B1.

      5. A indemnizar a esta parte por los daños causados conforme a los criterios indicados en el Hecho 7 de la presente demanda.

    3. EN EL CASO DE LA DEMANDADA INK PRIME HIGH QUALITY, S.L.U.

      DECLARE

      Que la importación, la posesión, el almacenamiento, el ofrecimiento, la introducción en el comercio y/o la comercialización de los cartuchos objeto de la presente demanda por la demandada constituyen una violación de los derechos de exclusiva que se derivan de la patente europea ES2320976T3 EP1330359B1 y de la patente europea ES2236176T3 EP1303411B1 de Hewlett- Packard Development Company, L.P.

    4. CONDENE A LA DEMANDADA INK PRIME HIGH QUALITY, S.L.U.

      1. A cesar de inmediato en la importación, el almacenamiento, el ofrecimiento, la introducción en el comercio y/o la comercialización de los cartuchos objeto de la presente demanda.

      2. Al embargo de los cartuchos objeto de la presente demanda importados o en curso de importación.

      3. A retirar del mercado los cartuchos objeto de la presente demanda, para proceder a la destrucción de los mismos a su costa.

      4. A retirar y eliminar de forma inmediata cualesquiera imágenes, fotografías, catálogos y referencias a los cartuchos objeto de la presente demanda y cualesquiera otros medios publicitarios empleados.

      5. A abstenerse en lo sucesivo de importar, almacenar, ofrecer, introducir en el comercio y/o comercializar cartuchos con cabezas impresoras que respondan a las características reivindicadas en la patente europea ES2320976T3 EP1330359B1 y en la patente europea ES2236176T3 EP1303411B1.

      6. A indemnizar a esta parte por los daños causados conforme a los criterios indicados en el Hecho 7 de la presente demanda.

    5. EN EL CASO DE LA DEMANDADA TINTAS Y TONER SHOP INK, S.L.U.

      DECLARE que es una sociedad que ha sucedido en el fondo de comercio y en la actividad de la sociedad Ink Prime High Quality, S.L.U. debiendo por ello asumir también sus obligaciones por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, y en consecuencia

      CONDENE A ESTA DEMANDADA a cumplir las condenas del Pedimento 4º anterior en sus apartados a), b), c), d) y e) y a responder solidariamente por la indemnización objeto del apartado f).

      Todo ello con expresa imposición de las costas.

  2. Emplazados los demandados, comparecen y se personan en los términos expuestos en el encabezado de la presente resolución.

  3. La audiencia previa se celebró en fecha de 2 de febrero de 2015 en la que, tras alegaciones complementarias, cuestiones procesales e impugnación de documentos, los hechos controvertidos que se fijaron fueron los siguientes:

  4. - Si ha existido infracción de las patentes ES2320976T3-EP1330359B1 y de la ES2236176T3-EP1303411B1

  5. - Si han existido actos de importación y distribución de productos infractores por parte de Ink Prime High Quality S.L.U. y Tintas y Toner Shop Ink S.L.U.

  6. -Si han existido actos de distribución y comercialización de productos infractores por el resto de demandados.

  7. - La cuantificación de los beneficios obtenidos por las demandadas por los actos de importación, distribución y comercialización de los productos infractores.

  8. - Si ha existido una sucesión de empresas/fraude a la personalidad jurídica entre Ink Prime High Quality S.L.U. y Tintas y Toner Shop Ink S.L.U. con levantamiento del velo jurídico.

  9. - Si se ha producido el cese o no de los actos de importación, distribución y comercialización de los productos infractores por parte de las demandadas.

  10. - El origen de los cartuchos infractores

  11. - Si el demandado Sr. Alberto es titular o no del dominio wintoner.com

    Las pruebas admitidas fueron las siguientes:

    Actora: documental presentada y reproducida y testifical del Sr. Baldomero y perito Sr. Eulogio y pericial judicial contable.

    Demandadas: documental presentada y reproducida.

  12. Mediante auto de fecha 8 de junio de 2015 se admitió la intervención voluntaria del Sr. Leoncio y se declaró la rebeldía procesal de la sociedad IPRINT Barcelona, S.C.

  13. El juicio se celebró el día 10 de junio de 2014 en el que se practicó la prueba admitida y tras la formulación de conclusiones, quedó visto para sentencia.

    La presente cuestión jurídica fue sometida el día 4 de enero de 2016 a consideración de la Sección de Patentes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona , integrada por Dña. Yolanda Ríos López (coordinadora), D. Alfonso Merino Rebollo, y D. Florencio Molina López, en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 la Comisión Permanente del CGPJ.

    6 . Se han observado las formalidades legales excepto el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo de estos Juzgados, la tramitación prioritaria de los expedientes de derecho concursal y, en definitiva, la complejidad fáctica y jurídica de este asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Son hechos no controvertidos al haber sido aceptados por todas las partes y por quedar acreditados con la prueba admitida y practicada, los siguientes:

    1. La demandad HP es la titular de las patentes europeas de invención EP1330359B1 y EP1303411B1 validadas en España con la publicación de las traducciones ES2320976T3 y ES2236176T3 (en adelante, ES' 976 y ES '176 ).

    2. Los cartuchos de tinta de Hewlett-Packard son objeto de muchas patentes, entre ellas las ES' 976 y ES '176 . Son cartuchos que tienen una pequeña cabeza por la que se expulsan cientos de pequeñas gotas de tinta. Cuanto mayor es el número de gotas en un área determinada, mayor es la calidad de la impresión. La patente ES' 976 permite aumentar considerablemente este número de gotas sin aumentar el tamaño y el coste de la cabeza impresora. Para evaporar la tinta hay una pequeña resistencia calefactora debajo de cada orificio de tinta. Cuanto más uniforme es el suministro de energía a estas resistencias, mayor es la uniformidad de la impresión. La patente ES '176 mejora este suministro eliminando el efecto de otras resistencias espurias que se dispersan por toda la superficie de la cabeza y que se conocen con el nombre de "parasitarias"

    3. Las reivindicaciones de la patente ES' 976 son las siguientes:

  2. Una cabeza (24) impresora que tiene una pluralidad de generadores (42, 42') de goteo que expulsan tinta selectivamente en respuesta a la activación, comprendiendo la cabeza impresora de chorro de tinta:

    primero y segundo generadores de goteo dispuestos sobre la cabeza impresora con cada uno de los generadores primero y segundo de goteo configurados para la conexión a una fuente de corriente de accionamiento;

    un par de contactos (26) de activación configurados para la conexión a una fuente de un par de señales de activación periódica en donde dicho par de contactos de activación son los contactos de activación únicos de la cabeza impresora de chorro de tinta;

    un dispositivo de control configurado para la conexión a una señal de direccionamiento periódico y al par de señales de activación periódica, comprendiendo el dispositivo de control un primer dispositivo (48, 50, 52) de control asociado con el primer generador de goteo y un segundo dispositivo (48', 50', 52') de control asociado con el segundo generador de goteo, siendo el primer dispositivo de control sensible a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR