SJP nº 3 390/2014, 29 de Diciembre de 2014, de Santander

PonenteROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
ECLIES:JP:2014:139
Número de Recurso81/2014

S E N T E N C I A nº 000390/2014

Procedimiento : Juicio Oral nº 81/14

SENTENCIA

En Santander a veintinueve de diciembre del año dos mil catorce.

Dª Rosa Maria Gutierrez Fernandez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Santander, y su partido judicial, habiendo conocido los presentes autos de Juicio Oral nº 81/14, seguidos por delito de coacciones, y contra la integridad moral, contra Virgilio , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1.953, representado por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas, y defendido por el Letrado Sr. Pellón Gutiérrez, y por falta de vejaciones leves contra Luis Pedro , con DNI nº NUM002 , nacido el NUM003 de 1.980, representado por la Procuradora Sra. Aguirre González y defendido por la Letrada Sra. Pérez Vigo, habiendo intervenido además como acusación particular, y siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Ciriza Maisterra.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santander, se incoaron Diligencias Previas nº 1.094/13, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado, en los que el Ministerio Fiscal, presentó escrito de acusación provisional conteniendo las siguientes conclusiones:

Segunda : Los hechos descritos constituyen:

Una falta de vejaciones leves del art 620.2 del CP .

Un delito de coacciones del art. 172.1 del CP .

Tercera : De tales hechos responden en concepto de autor de acuerdo con el art. 28 del CP , el acusado Luis Pedro de la falta de vejaciones a) y Virgilio del delito de coacciones b).

Cuarta: No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta : Procede imponer a los acusados, además de las costas:

A Luis Pedro por la falta de vejaciones la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del CP .

A Virgilio por el delito de coacciones la pena de 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Sexta: En concepto de responsabilidad civil el acusado Virgilio indemnizará a Luis Pedro mediante el pago de 150 € por sus lesiones y al Servicio Cántabro de Salud mediante el pago de 163,6 €, cantidades que devengará el interés legal correspondiente conforme al art 576 de la LEC .

Segundo.- En el mismo trámite por la acusación particular se presentó escrito de conclusiones provisionales con el siguiente contenido:

Segunda : Tales hechos son constitutivos de delito de atentado contra la integridad moral del art 175 del CP, de un delito de coacciones de 172 del CP , y de una falta de amenazas del art. 620.1 del CP .

Tercera : Es responsable de los delitos en concepto de autor el acusado.

Cuarta: Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del 22.2.º

Quinta : Procede imponer a Virgilio :

Por el delito del art. 175 del CP , la pena de 18 meses de prisión y de inhabilitación especial para empleo público por tiempo de tres años, así como la prohibición de aproximarse a Luis Pedro , a su persona, su domicilio o su lugar de trabajo durante 2 años, e igualmente prohibición de comunicarse con él por cualquier medio y por el mismo tiempo.

Por el delito de coacciones del art 172 del CP , la pena de 2 años de prisión ya la accesoria de inhabilitación especial para el empleo público por el tiempo de duración de la condena ( art. 56.3 del CP ), así como la prohibición de aproximarse a Luis Pedro , a su persona, su domicilio o su lugar de trabajo durante 2 años, e igualmente prohibición de comunicarse con el por cualquier medio y por el mismo tiempo.

Por la falta de amenazas del art. 620.1 del CP , multa de 15 días a razón de 15 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

Sexta: En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Luis Pedro en la cantidad de 200 €, así como abonar al Servicio Cántabro de Salud en el importe de los gastos médicos originados (163.6 €).

Tercero.- Acordada la apertura del juicio oral, fueron presentados escritos de defensa, interesando la libre absolución trámite tras el cual fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado, siendo efectuado el señalamiento a juicio con admisión de las pruebas propuestas por las partes.

Cuarto.- En el acto de la celebración del juicio en la fecha de 11-6-14, fueron practicadas las pruebas admitidas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, elevando las partes sus conclusiones a definitivas, dándose la vista por conclusa, tras los informes y la concesión de la última palabra a los acusados.

HECHOS

PROBADOS

De las pruebas practicadas ha resultado probado, que sobre las 10:00 horas del día 6 de marzo de 2.013 , Virgilio , mayor de edad, sin antecedentes penales, se disponía a cruzar por un paso peatonal de la calle Isabel II de Santander, cuando por dicha vía pasó una furgoneta conducida por Luis Pedro , mayor de edad, al recriminarle Virgilio , dicha acción, Luis Pedro le dijo con ánimo de menosprecio "que pasa calvorota", mientras continuaba su marcha.

Virgilio , que tenía la condición de agente de la Policía Nacional y se hallaba de servicio no uniformado relacionado con el control de alojamientos en hostelería, siguió corriendo al vehículo conducido por Luis Pedro , que se detuvo por la congestión del tráfico unos metros más adelante en la misma vía, en ese momento el acusado Virgilio le ordenó que detuviese el vehículo y se bajase del mismo, apuntándole a través de la ventanilla con el cañón de una pistola en el pecho, donde le había golpeado con la misma, manteniéndola después presionada contra el mismo. Luis Pedro asustado, apartó a un lado el vehículo que conducía, momento en el que el acusado, Virgilio guardo el armas y le cogió del cuello sacándole violentamente contra su voluntad del vehículo, mientras le decía " te voy a explicar que es un calvorota, te voy a pegar de hostias", todo ello sin identificarse como policía en ningún momento, tras lo cual llegaron varias unidades policiales avisadas tanto por el acusado Virgilio como por ciudadanos que presenciaron los hechos.

A causa de la acción del acusado Luis Pedro sufrió contusión en región anterior del tórax izquierdo a nivel clavicular, precisando para su curación una única asistencia médica y tardando en curar 5 días sin impedimento de sus ocupaciones habituales. El mismo fue asistido médicamente en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, devengando un coste para el Servicio Cántabro de Salud por importe de 163,6 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Del material probatorio obrante a los autos, resulta acreditado que el día 6-3-13 Luis Pedro circulaba por la C/ Isabel II de Santander, conduciendo la furgoneta Peugeot Express matrícula ....-VNB , cuando el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004 , que se encontraba de servicio no uniformado relacionado con el control de alojamientos en hostelería, que se disponía a cruzar un paso de peatones, le recriminó al conductor el paso por el mismo, contestándole aquel al quedar seguidamente detenida su marcha llamándole "calvorota", coincidiendo al respecto ambos implicados, que sin embargo mantienen versiones discrepantes respecto a lo ocurrido con posterioridad. Luis Pedro afirma que la persona que le reprochaba la maniobra, diciéndole si no pensaba dejarle cruzar, y al contestarle "tranquilo calvorota que tengo prisa", se fue violentamente hacia él, al pararse, y le cogió del pecho por la ventanilla, diciéndole que bajara del vehículo, ante lo cual para evitar la discusión, manifiesta que continuó la marcha acelerando la furgoneta, hasta que tuvo que detenerse y parar por motivos del tráfico, momento en el que por el retrovisor le ve aproximarse corriendo, metiendo al llegar la mano por la ventanilla con la pistola, con la que le golpea en el pecho una vez, manteniendo después presionado el cañón de la misma, agarrándole y diciéndole "bájate que te voy a pegar de hostias que te voy a llevar detenido", mientras que él le preguntaba quién era, diciéndole aquel que bajara que le iba a registrar, pidiendo que llamaran a la policía al encontrarse muy asustado. Señala que le cogió por el cuello en el carril central, y que no se identificó como policía, ni le enseño la placa, quedándose junto al coche, diciéndole que metiera el coche a la derecha, y obligándole a bajar del vehículo, intentándole sacar a la fuerza cogiéndole por el cuello, haciéndolo finalmente por el temor que le produjo la pistola, negándose a que le registrara tras haber bajado. Añade que en ese momento se aproxima una persona que presumía lo había visto todo, y al que le pide que se quede con él por el miedo que tenía, y que le preguntó a aquel si era policía, al decirle que iba a llevarle detenido, señalando que entonces al sacar el mismo la cartera, se abrió y le vio la placa. Afirma que después llegó la policía, saliendo el mismo asustado hacia una agente indicando que llevaba un arma, llegando varias dotaciones policiales, ante las que aquel se negó a identificarse, diciéndoles que cojones hacían allí, que no pintaban nada, que no era asunto de ellos y que se marchasen. Explica además que si hubiera sabido que era policía habría parado, y destaca que estuvo llorando allí mismo, gritando por favor que llamaran a la policía, pidiendo ayuda, reiterando que no le dijo que era policía, que no le lanzó un puñetazo, y que tampoco hizo ningún gesto de coger nada de su vehículo al ser interceptado, precisando que el tráfico era fluido y que podía haber huido, así como que aquel le impidió llamar a la policía intentando quitarle el teléfono móvil, cuando pretendía hacerlo, diciendo que él era la policía y que iba ir bien servido, añadiendo que mantuvo su actitud chulesca, agresiva y...

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