STSJ Asturias 1701/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2008:5810
Número de Recurso1798/2005
Número de Resolución1701/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1701/2008- R

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. José Luís Niño Romero

Dña. Ana López Pandiella

En Oviedo a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1798/2005, interpuesto por Mapfre Mutualidad de Seguros, representado por la Procuradora Doña Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de Doña Lucía Serrano Gómez, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luís Niño Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se condena a la Confederación Hidrográfica a abonar la cantidad de 53.971 € más los intereses legales desde la fecha del accidente, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de marzo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 19 de diciembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de reclamación de daños y perjuicios de 16 de noviembre de 2004 realizada por la demandante frente a la Confederación Hidrográfica, como entidad subrogada en los derechos de su asegurado Valeriano .

SEGUNDO

Entiende la parte demandante que la responsabilidad de la entidad pública demandada en la asunción de las consecuencias dañosas producidas, nace de que entre los días 15 y 16 de noviembre de 2003 se produjeron unas precipitaciones de gran intensidad en la localidad de Grado, que provocaron graves inundaciones motivadas por las obras de construcción del colector interceptor del Río Cubia, saneamiento de la cuenca del río Nalón por haber eliminado el encauzamiento del último tramo del arroyo San Martín para facilitar el acceso de la maquinaria a las obras, lo que provocó el desbordamiento del arroyo provocando graves inundaciones que anegaron la zona inundando bajos y garajes siendo propiciados los daños por la inexistencia de un plan de emergencia o la puesta en marcha del mismo. Por su parte la Administración demandada opone la existencia de fuerza mayor excluyente de la responsabilidad exigida. La cuestión sometida a esta Sala ya fue objeto de otro pronunciamiento reciente en el recurso 1125/2005 , resuelto por sentencia estimatoria de 2 de febrero de 2008 .

TERCERO

Procede señalar con carácter previo al examen de la cuestión planteada que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración tuvo su primera configuración en los artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1955, viendo ya su perfeccionamiento en los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , adquiriendo relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución, como garantía fundamental de la seguridad jurídica y se desarrolla en el Capítulo Primero del Título X (artículos 139 a 144 ) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , y en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Resultan esenciales al respecto los apartados 1 y 2 del ...

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