SAP Navarra 24/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2009:203
Número de Recurso43/2008
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 24/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 25 de febrero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 43/2008, derivado del Procedimiento Abreviado nº 542/2006 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito contra la propiedad intelectual y un delito de resistencia; siendo apelantes los condenados en la instancia: D. Humberto , alias Pelosblancos , representado por la Procuradora Sra. Ortega Abaurrea y defendido por por el Letrado Sr. Imaz García; y D. Mauricio , alias Pitufo , representado por la Procuradora Sra. Marcos Lazcano y defendido por la Letrado Sra. Díaz de Cerio Díez; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que Los acusados, Mauricio alias Pitufo y Humberto alias Pelosblancos , mayores de edad y sin antecedentes penales el día 15 de Julio de 2.005 sobre las 00:45 horas fueron sorprendidos por Agentes de la Policía Municipal de Pamplona en el Paseo de Sarasate de esta capital cuando procedían a la venta deCDs y DVDs pirateados, es decir copiados del original sin autorización de los titulares de los derechos de propie-dad intelectual. A Pitufo se le ocupó 40 CDs y 23 DVDs de la clase citada por lo que AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) reclama un perjuicio de 100,98 euros. A Pelosblancos se le ocuparon 101 CDs musicales y 21 DVDs por los que AGEDI reclama un perjuicio de 243,54 euros.

En el momento de su detención y con la finalidad de eludirla, el acusado Humberto alias Pelosblancos braceando, codeando y lanzando patadas a los Agentes que en el cumplimiento de su obligación procedieron a su conducción a las dependencias policiales."

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Mauricio alias Pitufo y Humberto alias Pelosblancos , en concepto de autores cada uno de ellos de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270-1º del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modifi-cativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota de 6#/dia con arresto sustitutorio en caso de impago de un dia de arresto por cada dos cuotas impagadas a cada uno.

Debo condenar y condeno a Humberto alias Pelosblancos en concepto de autor de un delito de resistencia del art. 556 del C.Penal , sin la concurrencia de circuns-tancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asi mismo Humberto (alias Pelosblancos ) debera abonar 2/3 de las costas procesales y Mauricio (alias Pitufo ) el otro 1/3 de las costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audien-cia Provincial de Navarra. El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitiva-mente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra"."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de los condenados, Mauricio y Humberto .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuicia -miento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 5 de febrero de 2009.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada, si bien eliminando de los mismos el inciso "por lo que AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) recla-ma un perjuicio de 100,98 euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magis-trado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Pamplona se condenó a los ciudadanos senegaleses Mauricio alias Pitufo y Humberto alias Pelosblancos , como autores de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del CP. y al segundo de ellos también como autor de un delito de resistencia del art. 556 del mencionado texto legal. Contra tal resolución interpusie-ron recurso de apelación ambos condenados, fundado en las razones que se examinan a continuación.

SEGUNDO

Se aceptan las consideraciones jurídicas conteni-das en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a las que a continuación realizamos.Pelosblancos formuló su recurso invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba respecto de su condena por el delito de resistencia así como por aplicación indebida del art. 556 y por inapli-cación del art. 20.2, ambos del CP . En cuanto al delito contra la propiedad intelectual sostuvo la falta de prueba de la venta así como la indebida aplicación del art. 270.1 del CP .

Por su parte Mauricio alias Pitufo mantu-vo la falta de prueba acerca de la comisión del referido delito contra la propiedad intelectual e infracción del principio de presunción de inocencia.

En cuanto al delito de resistencia sostuvo el apelante la existencia de error valorativo, en tanto que la Juez atribuyó mayor credibilidad a los agentes, cuando, en realidad se estaba ante versiones contradictorias.

El motivo no puede prosperar, porque, como hemos sostenido en numerosas ocasiones, sirviendo de muestra nuestra sentencia de 30 de octubre de 2007, dictada en el Rollo Penal de Sala nº 10/2007 , o la de 18 de enero de 2008 JUR 2008\184246, teniendo en cuenta que las pruebas practicadas durante el acto de juicio fueron esencial-mente de carácter personal, hay que partir de la doctrina jurispruden-cial existente al respecto. La sentencia del TS de 11 mayo de 1992 EDJ 1992/4572 ya decía, en relación con este tema y respecto del testimonio, que: "Es patente que el Tribunal de instancia ha dispuesto de suficiente prueba de cargo contra los hoy recurrentes, obtenida con todas las garantías legales y constitucionales. En cualquier caso, debe recordarse que la ponderación de la credibilidad de los distintos testimonios, la valoración de las posibles contradicciones en que una determinada persona haya podido incurrir a lo largo del proceso, y, en suma, la formación de la pertinente convicción acerca de los hechos que procede declarar probados es competencia propia del Tribunal sentenciador (v. arts. 117.3de la Constitución Española y art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal )"

Por otra parte, y en idéntico sentido, la sentencia del mismo Tribunal de 8 febrero de 1999 EDJ 1999/617 indicaba que: "La credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria, sin perjuicio de la documentación en el acta del juicio oral que, desde la perspectiva del...

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