SAP Navarra 21/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2009:179
Número de Recurso297/2007
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 21/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 11 de febrero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 297/2007, derivado de los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 397/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo parte apelante, D. Carlos , representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistido por el Letrado D. Fernando de Mesanza Zufiaurre de Ocio; parte apelada, D. Edmundo , representado por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y asistido por el Letrado D. Miguel Iriarte Ruiz.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de mayo de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal L. E.C. 2000 nº 397/2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando íntegramente la acción ejercitada a instancia de la Procuradora Sra. Zoco, en nombre y representación de Edmundo , frente a Carlos , debo declarar y declaro la condición del demandante de propietario de la totalidad de la finca que se describe en el hecho primero de la presente demanda, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y todo ello con expresa imposición en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada, Edmundo ,evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Edmundo , propietario de la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del catastro de Olazagutia, formuló demanda contra D. Carlos , propietario a su vez de la parcela número NUM002 del mismo polígono y catastro, ejercitando la acción reivindicatoria sobre un espacio de 16'90 m2 que es, según el informe pericial aportado, "la superficie de la parcela catastral NUM000 ocupada tras la recolocación del seto, y hasta llegar a la regata situada al Oeste, es de dieciséis metros y noventa decímetros cuadrados...".

La parte demandada se opuso a tales pedimentos afirmando, en esencia, que desde 1907 tiene su parcela la superficie que dice tener, que el título del actor expresa una superficie de 590 metros y sólo con base a manifestación del actor, "según reciente medición", tuvo acceso al registro una superficie de 654 m2, añadiéndose que en todo caso la cédula parcelaria no es idónea para sostener la demanda.

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda con base en el informe pericial de la Sra. Ángeles que a entender del juez "a quo" probaría, en principio, lo afirmado en la demanda, por lo que, dice, correspondía a la demandada "desvirtuar la eficacia jurídica de tales hechos" lo que no ha conseguido realizar, máxime cuando el informe aludido mereció mayor credibilidad para el juez de la primera instancia que lo declarado por el testigo perito, razones por las cuales consideró acreditados los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria contenida en la demanda.

Contra la sentencia mencionada interpuso el demandado recurso de apelación fundado en la existencia de error de valoración de la prueba documental y pericial aportadas tanto por el propio apelante como por la parte demandante. Asimismo instó la nulidad de las actuaciones a fin de que se practicase la prueba pericial propuesta y se admitiese el dictamen aportado en condición de tal prueba pericial.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, procediendo la estimación del recurso y consiguiente rechazo de la acción reivindicatoria deducida en la demanda.

Conviene, en primer lugar, examinar la cuestión relativa a la nulidad de las actuaciones que con falta de lealtad procesal propuso la representación del apelante. En este particular falta al deber mencionado quien formula tal petición con olvido de su propia actuación durante el acto de la vista.

Efectivamente, durante el acto mencionado la parte demandada propuso la prueba pericial del Sr. Modesto que fue inadmitida como tal por el juez que presidió el tan repetido acto, si bien se señaló la...

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