SAP Navarra 24/2009, 13 de Febrero de 2009
Ponente | RAFAEL LARA GONZALEZ |
ECLI | ES:APNA:2009:151 |
Número de Recurso | 294/2007 |
Número de Resolución | 24/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 24/2009
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ
En Pamplona, a 13 de febrero de 2009.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 294/2007, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 599/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada, PEUGEOT ESPAÑA, S. A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y asistida por el Letrado Sr. García de la Chica; parte apelada, el demandante D. Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Miramón Gómara y asistido por el Letrado Sr. Paños.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 3 de septiembre de 2007, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo lite-ralmente dice:
"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Jose Manuel contra PEUGEOT ESPAÑA, S.A, CONDENANDO a ésta a:
-
REBAJAR el precio del vehículo PEUGEOT 807 2.2 HDI SV matrícula .... MGJ en la cantidad de
12.000 euros.
-
INDEMNIZAR al actor en la cantidad de 2.000 euros por daños morales.
Todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién-doles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, para que sea resuelto por la Audiencia Provincial de Navarra.Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad mercantil demandada, Peugeot España, S. A..
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamien -to Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, opo-niéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remiti-dos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondie-ron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 12 de febrero de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora (D. Jose Manuel ) frente a la mercantil demandada (Peugeot España, S.A.), condenando a ésta a rebajar el precio del vehículo en la cantidad de 12.000 € así como a indemnizarle en la cantidad de 2.000 € por daños morales; todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, más el abono de las costas procesales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se alza la representación procesal de la mercantil demandada, quien alega que en la resolución recurrida: 1) se han rechazado indebidamente las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; 2) se ha invertido indebidamente la carga de la prueba, no habiendo existido además la notificación de la "falta de conformidad" en el plazo legalmente establecido;
3) se ha infringido la doctrina jurisprudencial correspondiente a los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil ; y 4) se ha valorado incongruentemente la prueba. En consecuencia, la parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia -que conllevaría la desestimación de la demanda- así como la condena en costas a la actora.
En sentido adverso al manifestado en el recurso de apelación, la parte actora en su escrito de oposición al mencionado recurso solicita su íntegra desestimación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos y el pago de las costas procesales también en apelación.
En esencia, trae causa la presente litis de los siguientes precedentes fácticos. El actor adquirió un vehículo Peugeot 807 en el concesionario que gira en el tráfico bajo la denominación social de "Automóviles Marco, S.L.". El precio de adquisición fue de 33.425 €, siendo el automóvil matriculado el día 21 de julio de 2004. A lo largo del uso del bien, el comprador constató la aparición de diversas incidencias en el vehículo adquirido, acudiendo por ello en repetidas ocasiones a distintos talleres de reparación. El actor finalmente puso en conocimiento de la demandada su voluntad de resolver el contrato al no revestir el turismo las condiciones propias para su uso.
Planteada la...
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