SAP Málaga 104/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2009:129
Número de Recurso443/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 104/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 443/2008

JUICIO Nº 763/2006

En la Ciudad de Málaga a veinte de febrero de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jose Ignacio y Adriano que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. ANTONIO ANAYA R. RIOBOO y defendidos por el Letrado D. ALEXANDER VON DEN VELDEN; y FABRICIUS GMBH &CO DEVELOPMENTE KG y GRUNDBESITZ KG que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Noviembre de 2007, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio y D. Adriano contra la entidad fabricius GMBH & Co. Development KG Grundbesitz KG Sucursal en España, condeno a ésta a pagar a los actores la cantidad de 13.706,95 euros (trece mil setecientos seis euros con noventa y cinco centimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 5761 de la N.L.E.C .; sin hacer especial pronunciamiento en cuento a las costas procesales causadas por la demanda.

Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la reconvención formulada por la entidad Fabricius GMBH & Co. Development KG Grundbesitz KG sucursal en España contra D. Jose Ignacio y D. Adriano, absuelvo a éstos de todas las pretensiones contra ellos deducidas por la demandada reconviniente; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas por la reconvención.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de Febrero de 2009 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Ignacio y D. Adriano, se presentó recurso de apelación alegando en primer lugar la infracción del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo 120-3, ya que la sentencia carece de la preceptiva motivación, y además por el Juez de Instancia no se explica la desestimación de las cantidades de 27.486,92 €, en concepto de prestaciones adicionales;

51.964,50 €, en concepto de lucro cesante contractual; y 50.000 €, en concepto de indemnización por la rescisión anticipada respecto del proyecto de la parcela nº NUM000 . Tampoco motiva jurisprudencialmente su decisión, al resultar acreditado que la planificación del proyecto no tuvo fallos. Por todo ello entiende que el pronunciamiento impugnado infringe lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 218 de la LEC.En segundo lugar se alega que ha existido error en la apreciación de la prueba, además de la infracción del artículo 217 de la LEC . Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra conforme a lo solicitado en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Por la representación procesal de la entidad Fabricius GMBH & CO Development KG, Grundbesitz KG, Sucursal España, se presentó recurso de apelación, alegando en primer lugar falta de condena en costas a los demandantes a pesar de la desestimación sustancial de la demanda, alegando infracción del artículo 394.1 de la LEC y la jurisprudencia acerca del vencimiento objetivo. Y en segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1.101 del Código Civil, al desestimar la reconvención, ya que han resultado acreditados los incumplimientos y retrasos en la entrega de la obra por parte de los actores. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se impongan las costas de la primera instancia a los actores, y se estime la reconvención con imposición de las costas a la contraparte.

Por las representaciones procesales de ambos recurrentes, se presentaron respectivamente, escritos de oposición frente a los recursos planteados de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo la Sala da por reproducidos los fundamentos jurídicos relatados por el Juez de Instancia, en cuanto no sean contradichos por la presente resolución.

Una vez examinadas las alegaciones de las partes recurrentes la Sala comenzará analizando el primer recurso.

Analizando la prueba practicada se deduce lo que sigue:

El testigo D. Francisco, puso de manifiesto que existían bastantes problemas por obras mal ejecutadas, y que había que hacer replanteos. Los motivos eran que las obras no estaban bien definidas, cambiando mucho, y existiendo mucho lío con los planos.

El testigo D. Lucio, que era el encargado de obras desde el principio, puso de manifiesto que existían problemas con los planos, hubo que modificar pilares, también se tuvo que reestructurar la estructura. No coincidía la albañilería con la estructura, originando problemas de demolición y atrasos. Llegó a afirmar que fue caótico al existir 38 planos, hubo que deshacer muros, la empresa Terratex, demolió el muro. Para construir los ascensores a los áticos hubo que hacer demoliciones.

La testigo Dª María Virtudes, Jefa de obras de la constructora Pedralbes, puso de manifiesto que no pudieron empezar la fase 5 porque faltaban los planos. Cuando el replanteo le faltaban planos. Constando en el documento nº 30 la contestación a los faxes que mandaban. Añadió que exigió la documentación necesaria para continuar la obra, y como consecuencia de la falta de planos le pidió a Fabricius más plazo y más dinero. Como consecuencia de la falta de planos tuvieron que comenzar la obra al revés, ya que de tener la documentación debían de haber empezado por arriba.

El testigo D. Teofilo, encargado de obra de la constructora Pedralbes, manifestó que tuvieron que hacer replanteo de la fase 5, añadiendo que les faltaba documentación, que había que hacer un pilar más. Se les retrasaba la obra por falta de documentación. Y que por falta de documentación técnica no pudieron comenzar la obra desde arriba.

El testigo D. Marco Antonio, manifestó que le dieron el plano de albañilería, que no coincidía con el plano de estructura, ni incluso con el de alzada. En los primeros planos los pilares iban delante de las ventanas y de los ascensores. Hubo que parar la obra varias veces por falta de planos.

El testigo D. Cesareo, administrador de obras Gunlon, se ratificó en el documento nº 39 que era las facturas de obras de demolición, que tuvieron que realizar porque el proyecto estaba mal realizado.

El testigo D. Gregorio, era el calculista de la obra, y trabajaba por encargo de los arquitectos (actores). Manifestó que tuvo que volver a calcular la estructura de todos los bloques. De los números 3 a 20, se habían eliminado los pilares en el aparcamiento, hubo que mover y cambiar muchos pilares. Añadiendo que a partir del 3º bloque empezó a hacer modificaciones.

El testigo D. Francisco, puso de manifiesto que hubo que hacer muchos cambios, que no comenzó la obra hasta octubre de 2001 por falta de documentación. Que la documentación no estaba completa, les faltaban planos de muros de contención. Cuando terminaron los seis bloques, no tenían diseñadas las cubiertas de los dos primeros bloques. El proyecto no estaba definido y hacía falta hacer cambios necesarios para seguir adelante con el proyecto. Había problemas con los pilares con los huecos, con los ascensores. No había posibilidad de planear una semana de trabajo.

El testigo D. Teodulfo, Aparejador de la obra, puso de manifiesto que hubo que realizar muchos cambios arquitectónicos y no estéticos. Después de un estudio geotécnico hubo que bajar la...

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