SAP León 271/2009, 13 de Mayo de 2009
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2009:623 |
Número de Recurso | 30/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 271/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 271/09
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA
En la ciudad de León a trece de mayo de dos mil nueve.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado en el que han sido partes de una como apelante Genaro representado por la Procuradora Sra. De Dios Cavero siendo Letrado D. Pedro González Álvarez; de otra como apelado Pablo representado por la Procuradora Sra. García Guarás siendo Letrado D. Aquilino Álvarez Valero, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Con fecha 2 de septiembre de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia de Villablino Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Genaro frente a Don Pablo , Doña Flor y Don Genaro .- Impongo las costas de esta procedimiento a la parte actora.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por el apelante Genaro recurso de apelación al que se opuso el apelado Pablo .
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos y el fundamento tercero solamente en todo aquello que no se contradiga con lo que se argumente a continuación.
El éxito de la acción reivindicatoria que se ejercita en la demanda rectora del procedimiento es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos según se viene exigiendo por la Jurisprudencia: a) título o justificación dominical por parte de quien reclama la cosa; b) identificación de la cosa u objeto que se reclama; y c) la posesión de ésta por el demandado sin título para ello, estableciéndose por la Jurisprudencia que basta la no acreditación de cualquiera de estos presupuestos para que la demanda sea desestimada. El análisis de la identificación de la finca que el accionante reclama como propia -según reiterada Jurisprudencia- debe entenderse en sentido jurídico, es decir, que en la comparación entre el título y la cosa se dé una coincidencia excluyente, de forma que la referencia del título únicamente pueda ser esa finca y nó de otra, Sentencia del T.S. de 15 de noviembre de 1981 y 31 de octubre de 1993 , de manera que si faltan datos que aclaren la identificación de la finca, en su forma, linderos y extensión, no puede decirse que concurra el supuesto exigido por la Jurisprudencia, debiendo hacerse la identificación de la finca reclamada en el sentido que no ofrezca dudas sobre ella.
La Sentencia da por supuesto la concurrencia de los requisitos b) y c) antes referidos con base a la documental obrante en autos donde se describe el bien legado a los actores : casa, garaje, pajar...y en lo que interesa al presente pleito...." patio o corral de entrada a la casa, terraza con su portal bajo ella, gallinero adosado a las paredes de la terraza con tejado de losa y patio gallinero alambrado y con tejado de uralita formado ángulo de noventa grados, con su entrada a dicho gallinero por el patio o corral de entrada a la casa y también por el callejón propio llamado de Las Corradas; corral pequeño empedrado con su portal de entrada y salida en su total anchura al denominado callejón propio llamado de las Corradas..." . Se parte en la recurrida de estar perfectamente identificado el bien reivindicado y la posesión por el demandado, pero se rechazan las peticiones de la demanda porque no concurrir el primero de los requisitos para el éxito...
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