SAP Guadalajara 51/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:39
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00051/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100006

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2007

RECURRENTE: Camino , Higinio , Felicidad

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: ANTONIO FREIRE DIEGUEZ, ANGEL LOPEZ CAMACHO,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. RAFAEL SERRANO FRIAS

SENTENCIA Nº 46/09

En Guadalajara, a dos de marzo de dos mil nueve.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 719/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 5/2009, en los que aparece como parte apelante-Demandante Dª. Camino , representada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO y asistido del Letrado D. ANTONIO FREIRE DIEGUEZ y como apelantes-demandados a D. Higinio , Felicidad representados por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistidos por el Letrado D. ANGEL LOPEZ CAMACHO, sobre Acción de responsabilidad extracontractual, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31/07/2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Mª Teresa López Manrique en nombre y representación de Camino CONTRA Higinio y Felicidad y por ello DEBO declarar y declaro: 1.. Que los demandados realizaron en la parcela de su propiedad sita en el huerto de Puentecilla de Almiruete (Guadalajara) obras de excavación para obra nueva y desmonte de tierras del solar conforme al Proyecto de Ejecución de Obra elaborado por el Arquitecto D. Anselmo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha el 16 de junio de 2000, sin que las mismas hayan afectado al muro situado en la zona de colindancia con la finca contigua propiedad de la actora, dado que la construcción esta a 9 metros y en ese punto ya se había ejecutado el desmonte hacía años, siendo en aquel momento cuando se modificó el estado natural del terreno, la tierra dejo de realizar su función compresora respecto a él y se provocó la pérdida de la base de sustentación del muro delimitador de la finca de la demandante, habiendo aplicado un revocó en dicha zona para protegerlo, a partir del punto de arranque del mismo, llegando por debajo de sus cimientos. 2.-- Que los demandados actuaron sobre dicho revocó al realizar la limpieza y el peinado del terreno, eliminándolo, lo que ha conllevado también, por la acción de arrastre, un rebaje de la tierra, no desde el unto de arranque del muro, sino desde un punto inferior a la línea marcada como perfil 2 en la foto de la pagina 17 del informe pericial de la actora, sin que tras ello hayan adoptado ninguna medida de protección, quedando a la intemperie la base del mismo, produciéndose un deterioro paulatino en él si no se protege, que, pudiera afectar a su estabilidad y causar en su futuro su derrumbe. En consecuencia condeno a los demandados a reparar solidariamente el muro colindante propiedad de la actora, dejándolo en el mismo estado de estabilidad que se encontraba en el momento de actuar sobre él, es decir, revocado desde su punto de arranque hacía abajo, y adoptar todas aquellas medidas o soluciones adecuadas según los técnicos para garantizar la estabilidad que se puede haber visto afectada por la acción de aquellos. Las soluciones que se adopten en la reparación habrán de tener en consideración que los arreglos serán los estrictamente imprescindibles para solventar las patologías existentes y causadas por los demandados en los términos ya indicados y racionalmente acordes con la naturaleza de la edificación, sin dotarla de mejoras o calidades superiores a las que tenía, ni de servicios, prestaciones o requerimientos técnicos de los que carecía o que no resultaran exigibles en la fecha en que se construyó; debiendo ajustarse en lo posible a los materiales, normas y exigencias constructivas propias de la antigüedad y características del inmueble. Serán de cuenta de los condenados los proyectos y licencias municipales y los honorarios de los profesionales que fueren necesarios. Todo ello sin expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Camino , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24/02/2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso frente a la resolución que estima parcialmente la demanda interpuesta en la que se ejercitaba la acción de responsabilidad extracontractual, condenando a la demandada a reparar el muro colindante propiedad de la actora dejándolo en el estado en que se encontraba en el momento de actuar sobre el, cuestionando la sentencia ambas partes contendientes, la actora por entender que la sentencia es incongruente, errando al valorar la prueba practicada por considerar que se llevó a cabo una excavación que es la causa del daño quedando los cimientos al aire, discrepando de la solución establecida en la sentencia que no es la interesada por la demandante. Por su parte lademandada invoca también la incongruencia de la sentencia considerando alterada la causa petendi al interesar la actora la construcción de un muro paralelo y condenar sin embargo a reparar el muro colindante propiedad de la actora.

El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos -las partes- y objetivos -la causa de pedir y el petitum- (SSTS 1ª núm. 176/2005 de 22 mar. [RJ 2005\3199] y núm. 354/2005 de 13 may. [RJ 2005\6376] y STSJ Cataluña núm. 1/2002 de 10 ene. [RJ 2002\7844 ]), incluyendo las excepciones procesales o de fondo oportuna y adecuadamente planteadas por el demandado (S TS 1ª núm. 353/2005 de 18 may., y en el mismo...

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