SAP Granada 136/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2009:414
Número de Recurso649/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 136

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veintisiete de marzo de dos mil nueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los

precedentes autos de juicio ordinario 1195/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Granada, en virtud de demanda de GLOBALTEC PROMUEVE SL, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Ortega Naranjo, contra D. Pascual representado por el Procurador/a Sr/a Raya Carrillo, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 30 de mayo de 2008 , contiene el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Globaltec Promueve S.L. contra D. Pascual debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones esgrimidas en su contra. Todo ello sin expresa imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 30-5-08 por ek Juzgado de Iª Instancia nº 9 de Granada, en Juicio Ordinario 1195/07 , seguido por demanda de Globaltec Promueve SL, frente a D. Pascual , sobre resolución de contrato de arrendamiento, se interpuso por la representación de Globaltec Promueve SL, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 649/08 de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Establece el art. 62-5º TRLAU de 1964 , que es causa de denegación de prórroga "cuando el inquilino, en un plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada", precepto que implica la concurrencia de los siguientes requisitos o presupuestos: De un lado, que el arrendatario tenga a su disposición como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda, sin que sea necesario, al no exigirlo el precepto, que esté en la misma localidad, ni que la situación de doble disposición sea permanente, continuada y sin interrupción. De otro, que la vivienda esté desocupada, u ocupada por mera tolerancia o liberalidad del arrendatario (como el caso de ocupación por familiares). En tercer lugar, que la vivienda sea apta para cubrir sus necesidades y sea de características análogas a la arrendada (dos condiciones que deben cumplirse), atendiendo al lugar donde estás situadas, la existencia de medios de comunicación, el estado de condiciones de ambas viviendas, servicios y equipamientos sociales..., etc, datos que han de ser objeto de prueba. Y finalmente, que dicha vivienda haya estado a disposición del arrendatario durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la formulación de la demanda (no es necesario que la...

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