SAP Granada 188/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:420
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 1 8 8

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 74/09- los autos de J. Verbal nº 913/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Inmobiliaria del Sur de España, S.A., contra D. Millán y Dña. Petra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de Noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada en nombre de Inmobiliaria del Sur de España, S.A. y estimando la reconvención formulada de contrario, declaro nula la cláusula de la escritura pública de compraventa otorgada entre dicha entidad, D. Millán y Dña. Petra en lo que concierne a la asunción por éstos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por lo que les absuelvo del pago de la cantidad de 1.061,45 € que se reclama en la demanda, y condeno a la actora al pago de las costas causadas con la demanda y reconvención.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al contenido de la estipulación novena del contrato privado de 3 de octubre de 2001, "Serán de cargo de la compradora todos los gastos, impuestos y arbitrios que deriven de la presente compraventa y su elevación a escritura pública". Sin embargo, entiende la demandada que no quedaba aclarado que la plusvalía era de cuenta del comprador, tal y como posteriormente se especificaba en la escritura, declarando la sentencia nula la cláusula que en la escritura expresamente imputaba el pago a los compradores del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, estimando sorpresiva la incorporación, y por tanto contraria a la buena fe su incorporación, y no equitativa, colocando al consumidor en una posición de desequilibrio contractual, sin que tal pronunciamiento, limitado al contenido de la estipulación incluida en documento publico, consentido por la apelada, se extendiera a la estipulación novena del contrato privado de compraventa de octubre de 2001.

Esta Sala, en Sentencia de 26 de enero de 2007 , plenamente aplicable al caso, ya estableció que la Ley 44/2006 , no podrá afectar a contratos plenamente consumados en el momento de su entrada en vigor, como es el de autos, precisando que "En definitiva, en la línea que argumenta la sentencia impugnada, descartada la aplicabilidad de la D.A 1ª, entendemos que no aparece desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que en un contrato debe de valorarse desde una visión de totalidad de su contenido, debiendo resaltarse que estaremos ante una cuestión, al final puramente económica, que podrá instrumentalizarse como se ha hecho o en su caso, acordando soportar gastos según ley, pero sin duda entonces con precio de venta incrementado en la trascendencia económica de dichos gastos. Es decir que la asunción de la plusvalía por el comprador o...

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