SAP Granada 773/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2008:2274
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución773/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 773/2008

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistradosal margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 36/2006 dimanante del Sumario núm. 1/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada, seguida por supuesto delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas contra el acusado Gregorio , natural de Granada, nacido el día 1 de septiembre de 1979, hijo de Dionisio y Pilar, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 , NUM001 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el día 29 de julio de 2002 hasta el día 24 de enero de 2003, representado por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla, ejerciendo la Acusación Particular Dª Belen , representada por la Procuradora Dª María del Rosario de Fátima Cortés Juristo y dirigida por la Letrada Dª Susana López Cortés, y Dª Florencia , representada por la Procuradora Dª María del Rosario de Fátima Cortés Juristo y dirigida por el Letrado D. Rafael López Guarnido, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. Pedro Jiménez Lafuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 10 y 11 de diciembre de 2008 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A - un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal ,

B.- Un delito de lesiones de los art. 147 y 148-1 , y

C.- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1 del mismo texto legal,

reputando autor al acusado Gregorio , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera las siguientes penas:

Por el delito A, ocho años de prisión, accesoria legal y prohibición de aproximación y comunicación con Florencia durante diez años.

Por el delito B, tres años y seis meses de prisión, accesoria legal e idéntica prohibición respecto de Dª Belen por cinco años.

Por el delito C, dieciocho meses de prisión y accesoria legal.

Pago de costas, e indemnizara a Dª Belen en la cantidad total de 12.310,57 euros por lesiones y secuelas, y a Dª Florencia en 264.399,32 euros por los mismos conceptos.

TERCERO

La Acusación Particular de Dª Belen , en igual trámite procesal y con modificación parcial de sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de lesiones de los art. 147 y 148-1º del Código penal , y

B.- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1º del mismo texto legal,

reputando autor al acusado Gregorio , concurriendo la circunstancia agravante de alevosía, interesado se le impusiera la pena de cinco años de prisión por el delito de lesiones y la de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, accesorias legales y prohibición de aproximación y comunicación con Dª Belen por diez años; pago de costas, e indemnizara a Dª Belen en 10.160 euros por incapacidad temporal más 18.000 euros por secuelas.

CUARTO

La Acusación Particular de Dª Florencia , en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de.

A.- un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal y

B.- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1º del mismo texto legal;reputando autor al acusado Gregorio , concurriendo la circunstancia agravante de alevosía del art. 22-1ª del Código Penal o alternativamente la agravante de abuso de superioridad, interesando se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito A-, nueve años y tres meses de prisión, accesoria legal y prohibición de aproximación y comunicación con Dª Florencia por diez años, y

Por el delito B-, dieciocho meses de prisión y accesoria legal.

Pago de costas incluidas las de la Acusación Particular, e indemnizara a Dª Florencia en 264.399,32 euros.

QUINTO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal, interesó la libre absolución de su patrocinado por los dos delitos de lesiones imputados y, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones procesales indebidas, se le impusiera la pena de tres meses de prisión.

Subsidiariamente a lo anterior como segunda alternativa, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de lesiones por imprudencia del art. 152-1-1º del CP respecto de las causadas a Dª Belen , concurriendo la eximente de legítima defensa bien completa o subsidiariamente de forma incompleta, instando la libre absolución en el primer caso o, en el segundo y concurriendo la atenuante de dilaciones procesales indebidas, se le impusiera la pena de un mes y quince días de prisión, y

B.- Un delito de lesiones imprudentes del art. 152-1-3º del CP respecto de las lesiones de Dª Florencia , con la eximente completa de legítima defensa, o alternativamente, concurriendo la eximente de forma incompleta y además la atenuante de dilaciones procesales indebidas, interesando para el primer caso la libre absolución, y para el segundo, se le impusiera la pena de tres meses de prisión, y

C.-Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1º del CP con la atenuante muy cualificada de dilaciones procesales indebidas, interesando se le impusiera la pena de tres meses de prisión.

Subsidiariamente a lo anterior y como tercera alternativa, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de lesiones del art. 147-1 del CP respecto de las causadas a Dª Belen con la eximente completa de legítima defensa, instando la libre absolución en tal caso, o subsidiariamente concurriendo la eximente de forma incompleta así como la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, interesando para tal caso la pena de tres meses de prisión.

B.- Un delito de lesiones del art. 147-1 del CP respecto de las causadas a Dª Florencia , en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones imprudentes del art. 152-1-3º con la eximente completa de legítima defensa, interesando su libre absolución, o subsidiariamente, se apreciara la eximente incompleta de legitima defensa con la atenuante muy cualificada de dilaciones procesales indebidas, interesando en tal caso se le impusiera, por el delito de lesiones dolosas la pena de seis meses de prisión , y por el de lesiones imprudentes la pena de un mes y quince días de prisión, y

C.- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-1º del CP con la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones procesales indebidas, interesando la pena de tres meses de prisión.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

  1. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 18 horas del día 28 de julio de 2002 Gregorio , de veintidós años de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la c/ Linares de esta ciudad a bordo del turismo de su propiedad Opel Astra matrícula NN-....-N por las proximidades del domicilio donde reside la mujer con la que había convivido uno de sus hermanos, Dª Florencia , y al avistarla a lo lejos cuando aquélla se disponía a cruzar la calle en dirección a su domicilio en c/ Tarragona, perpendicular a la c/ Linares, aceleró su vehículo y con un fuerte frenazo y derrapando se paró a su altura a escasos metros cuando ella ya había alcanzado la acera, y dirigiéndose a ella desde el interior del vehículo, a grandes voces la insultó con varios improperios, entre ellos "chivata", relacionadoscon la ruptura con su hermano a los que ella a su vez le contestó; tras ese breve intercambio de palabras, el referido Gregorio , desde el asiento del conductor, sacó una pistola semiautomática del calibre 9 mm. largo cuyas demás características no constan, para cuya posesión carecía de la licencia administrativa y guía de pertenencia preceptivas, la cual ya tenía cargada, y empuñándola en dirección a Florencia a través de la ventanilla derecha delantera, apuntando hacia sus piernas, efectuó varios disparos que le alcanzaron en las dos extremidades inferiores, cayendo herida al suelo.

    Comoquiera que la madre de Florencia , Dª Belen , quien casualmente había salido a la calle para visitarla en su domicilio, acababa de presenciar el tiroteo, corrió en dirección a ella pidiendo ayuda a gritos, y cuando ya se aproximaba al lugar donde yacía su hija el referido Gregorio , desde la misma posición dentro de su vehículo, efectuó al menos un nuevo disparo hacia los pies de Dª Belen que le alcanzó en el pie izquierdo, huyendo a continuación del lugar a bordo de su automóvil.

  2. Como consecuencia de los disparos recibidos, Dª Florencia , entonces de veinticinco años de edad, recibió dos impactos de bala en la cara interior de su pierna derecha que le atravesaron el miembro, fracturando a su paso la tibia y el peroné en su tercio distal con pérdida de sustancia ósea y de tejidos blandos vecinos, y otro impacto de bala en el tobillo de su pierna izquierda que le causó fractura abierta conminuta del astrágalo y el maléolo interno, precisando para su curación y para evitar la...

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