STSJ Murcia 33/2016, 25 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Enero 2016

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00033/2016

ROLLO DE APELACIÓN núm. 106/2015

SENTENCIA núm. 33/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 33/16

En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

En el rollo de apelación nº 106/15 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 117/14, de 11 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia dictada en el procedimiento ordinario nº 236/12, figuran como parte apelante GOMENDIO CONSTRUCCIONES S.A.U ., representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y dirigido por el Letrado D. Juan Enrique Serrano López, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por la Procuradora Dª. Carmen Rosagro Sánchez y defendido por el Abogado D. Carlos Alarcón Terroso, sobre contratación administrativa.

Siendo Ponente la Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº. 8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso- administrativo formulado por

la mercantil GOMENDIO CONSTRUCCIONES S.A.U. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Murcia de 7 de marzo de 2012 que desestima las alegaciones realizadas por la actora frente al resultado de la medición general de la obra "Proyecto modificado de construcción de Centro de Iniciativas Municipales en Murcia" y frente al Decreto del Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio de la misma Corporación de 27 de enero de 2012 por el que se aprueba la certificación nº. 19 última y final correspondiente a la misma obra referida. La estimación parcial se deriva de declarar el derecho de la parte actora a que la Administración demandada le abone la cantidad de: 6.630,84€ (P.E.M), en concepto de Honorarios del Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, manteniendo el resto de la resolución recurrida; todo ello sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Alegaba la recurrente que no se había procedido a la medición conjunta de las obras y que la certificación nº. 19 final de las mismas debía dar un resultado a pagar de 65.079,22 euros, más impuestos, gastos generales y beneficio industrial, menos el 15/100 por baja en la licitación, en concepto de exceso en la ejecución de la unidades de obra, obras realmente ejecutadas y no reconocidas en la liquidación, sobrecostes derivados de las imposición realizadas por la Dirección Facultativa de las Obra, más 77.657,03 euros en concepto de sobrecostes indirectos derivados del retraso en su ejecución imputables exclusivamente a la Administración demandada.

Subsidiariamente pretendía que se declarara la nulidad o anulabilidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2012 desestimatorio de las alegaciones realizadas por la recurrente el 26-1-2012 frente al resultado de la medición general de las obras así como del Decreto del Concejal de Contratación y Patrimonio de 27 de enero de 2012 que aprueba la referida certificación nº. 19 final de la obra al amparo del art. 62.1 e ) y 63 de la Ley 30/1992 por vulneración del art. 166 del RGLCAP, al no haberse procedido a la medición conjunta de las obras con presencia del contratista y al rectificar la certificación final de la obra en función del resultado de dicha medición.

El Juzgado después de hacer referencia a los fundamentos en los que cada una de las partes fundamenta su pretensión señala como hechos que resultan acreditados por el expediente administrativo y totalidad de los documentos que obran en autos, los siguientes:

1) Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 28 de Abril de 2010 se adjudicó provisionalmente a la empresa Gomendio Constructores, S.A.U. el contrato para la ejecución de las obras del Centro de Iniciativas Municipales de Murcia, en la cantidad de 732.758,62 € + 16% IVA (folios 17 a 19).

Por Acuerdo de 12 de Mayo de 2010 se elevó a definitiva la adjudicación, según preveía la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, aplicable a este contrato (folios 20 y 21), formalizándose el contrato con fecha 19 de Mayo de 2010 (folios 22 a 27).

  1. - El contrato establecía un plazo de ejecución de 7 meses a contar desde el día siguiente a la formalización del Acta de comprobación del replanteo (cláusula 17.3 del Pliego de Condiciones, folios 1 y siguientes), Acta que se firmó el 10 de Junio de 2010.

    El 26 de Octubre de 2010 la empresa constructora presenta un escrito solicitando la ampliación del plazo de ejecución de las obras en tres meses (documento n° 1 de la demanda), autorizándose una prórroga de dicho plazo hasta el 31 de Marzo de 2001, mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 1 de diciembre de 2010.

    El 28 de Febrero de 2011 la empresa presenta un nuevo escrito solicitando la concesión de una segunda prórroga de 2 meses (documento n° 2 de la demanda), que es autorizada mediante Acuerdo de 23 de Marzo de 2011, quedando establecido el plazo de finalización de obras para el 31-5-2011.

  2. - Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 22 de Junio de 2011(folios 28 a 30) se aprobó el Proyecto de "Modificado del Centro de Iniciativas Municipales de Murcia", por importe de 1.000.000 € (IVA incluido), lo que suponía un incremento de 135.344,83 € (15'65 %) sobre el principal adjudicado.

    El Modificado al Proyecto Básico y de Ejecución del Centro de Iniciativas Municipales fue redactado por los arquitectos municipales D. Porfirio y D. Jose Carlos, obrando en la documentación correspondiente al mismo una Memoria justificativa que explicaba la necesidad de Modificado, así como la conformidad de la empresa adjudicataria con la modificación, estableciéndose, además, un plazo de 2 meses para la finalización de las obras recogidas en el Proyecto de modificado, que serían ejecutadas por la actora. El Proyecto Modificado se formalizó el día 13 de Julio de 2011 (folios 31 a 35). 4.- El 11 de Agosto de 2011 la empresa presenta un nuevo escrito solicitando una nueva ampliación del plazo de ejecución de las obras por un mes (documento n° 3 de la demanda), autorizándose mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 7 de Septiembre de 2011 una prórroga del plazo hasta el 13 de octubre de 2011.

    Llegada dicha fecha las obras no estaban finalizadas, por lo que la empresa presentó un nuevo escrito el 14 de Octubre de 2011 solicitando la recepción parcial de las obras interiores del edificio y un aumento del plazo para finalizar las exteriores (documento n° 4 de la demanda), denegándose dicha solicitud por Acuerdo de Junta de Gobierno de 2 de Noviembre de 2011, requiriéndose en el último Acuerdo a la empresa para que procediera a la finalización de las obras, advirtiendo que en caso de incumplimiento se podría hacer uso de las facultades previstas en el artículo 196.4 de la Ley y 21 del Pliego de Condiciones.

  3. - Con fecha 15 de Diciembre de 2011 (folio 39) se levanta un Acta de recepción (folio 39) en el que se constata la existencia de deficiencias en la obra, requiriéndose a la empresa para su subsanación en un plazo de 10 días (folios 40 y 41) con carácter previo a su recepción.

    Dicha recepción de las obras se produce el 27 de Diciembre de 2011, según informan los técnicos municipales al folio 202.

  4. - Con fecha 20 de enero de 2012 se procede a la firma del Acta de Medición General de Obras (folio

    65), constando en la misma la disconformidad de la empresa.

    De la medición efectuada resulta un importe de ejecución material de 830,840'82 €, resultando de la misma una certificación n° 19 (última y final) por importe de 21.339'00€.

    Así consta en la documentación obrante a los folios 102 a 123 del expediente.

  5. - El 26 de enero de 2012 la empresa presenta alegaciones a la medición general de obra y certificación final (folios 126 y siguientes).

    Con su escrito la empresa presenta un "estado de mediciones" por un importe de ejecución material de 865.835'45 € (folios 141 a 161), solicitando además el importe de una serie de "unidades ejecutadas fuera de planificación", 'trabajos realizados y no reconocidos en liquidación", "costes incurridos a petición de la dirección facultativa", y "costes indirectos por exceso de plazo", lo que elevaba el importe solicitado como precio de ejecución material a 989.289'40 €, que incluyendo gastos generales y beneficio industrial, baja del 15% y 18% IVA daba un resultado total de 1.190.70872 €.

  6. - Por Decreto de 1 de febrero de 2012 (folios 184 y 185), y previo informe del Técnico Municipal Director de Obra de 23-1-2012 (folio 43), se acordó desestimar las alegaciones presentadas por la recurrente mediante escrito de 19-1-2012 (folio 66) en relación con la medición general y certificación n° 19 y final, y se aprobó la obligación correspondiente a ésta última, por importe de 21.339 €.

    Con fecha 31 de enero de 2012 el Servicio de Contratación remite a la Oficina Técnica de Proyectos el escrito de alegaciones presentadas por la empresa, el 26 de enero de 2012, (folio 193).

    Los técnicos Municipales emiten con fecha 6 de febrero de 2012 (folios 197 a...

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