STSJ Murcia 17/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:78
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00017/2016

ROLLO DE APELACIÓN núm. 108/2015

SENTENCIA núm. 17/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 17/16

En Murcia a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

En el rollo de apelación nº 108/15 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 184/14, de fecha diecinueve de septiembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de MURCIA dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 115/2014, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de BENIEL representado por el Procurador D. Miguel Artero Moreno y defendido por el letrado D. Carlos Insua Ortin, y como parte apelada

D. Adolfo asistido de la letrada Dª. Mª Jesús Mayol García Y sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

nº ocho de MURCIA, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-01-16.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. Adolfo, Sargento Jefe de la policía local del Ayuntamiento de BENIEL, contra el DECRETO de la Alcaldía del Ayuntamiento de Beniel, nº 48/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, con registro de salida del citado Ayuntamiento nº NUM000, de fecha 28-03 2014, sobre establecimiento de Áreas de Coordinación de la policía local y asignación de Cabos a las mismas.

Se solicitaba por el recurrente se declarase la competencia del Sargento -Jefe de la policía local para el nombramiento de los Cabos de las Áreas designadas por el Ayuntamiento, en base al art. 23,1 y 3 de la Ley regional 4/98 de 22 de julio de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. El Decreto no asigna a los Cabos propuestos por el Sargento-Jefe a las distintas áreas.

La Juzgadora haciendo referencia a la sentencia nº 418/2013, 11 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia en el PA 626/2012, en un recurso interpuesto por el mismo recurrente contra el Decreto de la Alcaldía 98/2011, sobre la misma cuestión, y entender en base esencialmente en los razonamientos de la referida sentencia, que corresponde al Sargento-Jefe de la policía local el nombramiento de los Cabos a las áreas designadas por el Ayuntamiento y el papel del Alcalde se reduce en esta materia a aprobar la propuesta realizada por el Sargento Jefe .

Y sin expresa condena en costas.

La Administración Local apelante alega:

- Tras explicar el Decreto impugnado, mantiene que la discrepancia jurídica esencial, entre las partes, es la competencia del Alcalde - Presidente para los nombramientos de los Cabos a las distintas áreas. Y que la sentencia declara nulo el Decreto en base a un falta de competencia del Alcalde, motivada en el art. 62 de la ley 30/92.LPAC . Y enumera las competencias del alcalde del art. 21,i) de LBRL., que ostenta la jefatura de la policía Local. Y que los informes no son vinculantes conforme al art. 83,1 LPAC . Y los escasos informes vinculantes para la Administración.

Y solicita se estime el recurso.

El apelado se opone al recurso de apelación, reitera los argumentos que le llevaron a la interposición del recurso y las atribuciones que le otorga el art. 23,1 y 3 de la Ley...

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