STSJ Murcia 17/2016, 26 de Enero de 2016
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:78 |
Número de Recurso | 108/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 17/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00017/2016
ROLLO DE APELACIÓN núm. 108/2015
SENTENCIA núm. 17/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 17/16
En Murcia a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
En el rollo de apelación nº 108/15 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 184/14, de fecha diecinueve de septiembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº ocho de MURCIA dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 115/2014, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de BENIEL representado por el Procurador D. Miguel Artero Moreno y defendido por el letrado D. Carlos Insua Ortin, y como parte apelada
D. Adolfo asistido de la letrada Dª. Mª Jesús Mayol García Y sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
nº ocho de MURCIA, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-01-16.
La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. Adolfo, Sargento Jefe de la policía local del Ayuntamiento de BENIEL, contra el DECRETO de la Alcaldía del Ayuntamiento de Beniel, nº 48/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, con registro de salida del citado Ayuntamiento nº NUM000, de fecha 28-03 2014, sobre establecimiento de Áreas de Coordinación de la policía local y asignación de Cabos a las mismas.
Se solicitaba por el recurrente se declarase la competencia del Sargento -Jefe de la policía local para el nombramiento de los Cabos de las Áreas designadas por el Ayuntamiento, en base al art. 23,1 y 3 de la Ley regional 4/98 de 22 de julio de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia. El Decreto no asigna a los Cabos propuestos por el Sargento-Jefe a las distintas áreas.
La Juzgadora haciendo referencia a la sentencia nº 418/2013, 11 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia en el PA 626/2012, en un recurso interpuesto por el mismo recurrente contra el Decreto de la Alcaldía 98/2011, sobre la misma cuestión, y entender en base esencialmente en los razonamientos de la referida sentencia, que corresponde al Sargento-Jefe de la policía local el nombramiento de los Cabos a las áreas designadas por el Ayuntamiento y el papel del Alcalde se reduce en esta materia a aprobar la propuesta realizada por el Sargento Jefe .
Y sin expresa condena en costas.
La Administración Local apelante alega:
- Tras explicar el Decreto impugnado, mantiene que la discrepancia jurídica esencial, entre las partes, es la competencia del Alcalde - Presidente para los nombramientos de los Cabos a las distintas áreas. Y que la sentencia declara nulo el Decreto en base a un falta de competencia del Alcalde, motivada en el art. 62 de la ley 30/92.LPAC . Y enumera las competencias del alcalde del art. 21,i) de LBRL., que ostenta la jefatura de la policía Local. Y que los informes no son vinculantes conforme al art. 83,1 LPAC . Y los escasos informes vinculantes para la Administración.
Y solicita se estime el recurso.
El apelado se opone al recurso de apelación, reitera los argumentos que le llevaron a la interposición del recurso y las atribuciones que le otorga el art. 23,1 y 3 de la Ley...
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STSJ Cataluña 294/2018, 10 de Mayo de 2018
...y el art. 23.3 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de la CA de Murcia, y en la interpretación que hace de dicho precepto la STSJ de Murcia nº 17/2016, de 26/01/2016, sostiene que se le ha generado indefensión ( art. 24.1 y 120.23 de la CE ) al no ver atendido su derecho a la aplicación de las......