STSJ Murcia 102/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2016:215
Número de Recurso109/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución102/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00102/2016

RECURSO núm. 109/2013

SENTENCIA núm. 102/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 102/2016

Murcia, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 109/2013, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 279.785,61 €, en materia de contratación administrativa.

Demandante : FERROVIAL AGROMAN, S.A. representada por el Procurador Don Vicente Rafael Marcilla Onate y dirigida por la Letrada Doña Paz Villoria López.

Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta del Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Región de Murcia de la reclamación del principal e intereses pendientes de pago por razón de la ejecución del contrato de "Construcción de un IES en Pozo-Estrecho-Cartagena (Murcia) y contra la Resolución de Información del Secretario General de la citada Consejería notificada el 27/12/2012.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados y reconociéndole el derecho a percibir la suma de 208.911,57 € importe del principal de la certificación de revisión de precios, junto con sus intereses devengados a partir de los sesenta días siguientes a su emisión hasta su completo pago, que cifra a la fecha de la presentación de la demanda en 67.458,36 euros, sin perjuicio de posterior liquidación; el importe de los intereses devengados por el retraso en el pago de las certificaciones nº 2, 4, 6, 7, 9, 10, 20, 22 y Certificación Final referida anteriormente, desde transcurridos sesenta días desde la fecha de emisión hasta la de su efectivo pago, calculados en la cantidad de 11.203,05 €; los intereses devengados por el retraso en la práctica de la revisión de precios desde transcurridos sesenta días desde la fecha de emisión de las certificaciones nº 20, 21 y 22, en las que debió haberse practicado, calculados en la cantidad de 3.415,68 € y los intereses de los intereses vencidos por el retraso en el pago de las certificaciones citadas, desde la fecha de interposición del recurso, hasta la fecha de notificación de la Sentencia (anatocismo), sin perjuicio de los intereses previstos en el art. 106 de la LJCA que se determinarían, si es que llegan a devengarse, en ejecución de sentencia, sobre el importe total de la deuda, condenando a la Administración demandada a estar y a pasar por las anteriores declaraciones, cumpliéndolas en sus propios términos y efectuando los pagos, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 26/2/2013, y admitido a trámite y previa reclamación

y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 5/2/2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FERROVIAL AGROMAN, S.A. en su demanda alega como antecedentes de su pretensión,

en síntesis, los siguientes:

  1. - Por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, de fecha 20/12/2006 se le adjudicó la ejecución de las "Obras de construcción de un Instituto de Educación Secundaria (12+0+0) en Pozo Estrecho-Cartagena (Murcia)", suscribiéndose el día 27/12/2006 el correspondiente contrato.

  2. Por Orden de la citada Consejería de 26/2/2008 se inició, a instancias de la Dirección de Obras, expediente de modificación de dicho contrato, suscribiéndose el 7/10/2008, el contrato concertado para la ejecución del modificado.

  3. Con motivo de la ejecución de las obras se emitieron, entre otras, las siguientes certificaciones de obras:

    - Certificación nº 2, de 31/3/2007, por importe de 23.851,39 €, que fue abonada el 5/6/2007.

    - Certificación nº 4, de 31/5/2007, por importe de 187.546,45 €, que fue abonada el 12/9/2007.

    - Certificación nº 5, de 30/6/2007, por importe de 241.924,74 € que fue abonada el 12/9/2007.

    - Certificación nº 6, de 31/7/2007, por importe de 29.043,81 € que fue abonada el 12/11/2007.

    - Certificación nº 7, de 31/8/2007, por importe de 90.067,92 € que fue abonada el 12/11/2007.

    - Certificación nº 9, de 31/10/2007, por importe de 87.145,81 € que fue abonada el 27/2/2008.

    - Certificación nº 10, de 30/11/2007, por importe de 167.706,93 € que fue abonada el 27/2/2008.

    - Certificación nº 20, de 30/9/2008, por importe de 977.948,04 € que fue abonada el 12/12/2008.

    - Certificación nº 22, de 30/11/2008, por importe de 13.379,67 € que fue abonada el 12/12/2008.

  4. - El 18/11/2008 se suscribió el Acta de recepción de las obras, emitiéndose el 30/12/2008 la certificación final de las obras por importe de 241.458,02 €, que fue abonada el 26/3/2009 y una Certificación correspondiente a la revisión de precios, por importe de 208.911,57 €, que no consta abonada.

  5. - El 28/6/2012 reclamó de la Administración los siguientes pagos:

    1. El principal de la certificación de revisión de precios ascendente a 208.911,57 euros, junto con sus intereses a partir de los 60 días siguientes a la fecha de emisión de la certificación y hasta su completo pago. b) los intereses devengados por el retraso en el pago de las certificaciones anteriormente detalladas en el apartado 3º, a partir de los 60 días siguientes a la fecha de emisión de cada una de las referidas certificaciones y hasta su completo pago.

    2. los intereses devengados por el retraso en la práctica de la revisión de precios a partir de los 60 días siguientes a la fecha de emisión de las certificaciones nº 20, 21 y 22, en las que debió haberse practicado la misma.

  6. - El 27/12/2007, se le comunicó, en relación con la reclamación formulada, que se reconocía el retraso en el pago de las certificaciones y el abono de los intereses, justificándose con que serían efectivos en cuanto existiera disponibilidad presupuestaria, por lo que el 26/2/2013 interpuso el presente recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta de su reclamación, así como contra la comunicación de 27/12/2007 por entender que en dicha comunicación no se contenía referencia alguna a la cuantía reclamada, ni en cuanto a la previsibilidad de pago, añadiendo que dicha comunicación se le realizaba a los efectos previstos en el art. 217 del TRLCSP cuando la contratación no se regía por dicha normativa y porque no cumplía los requisitos establecidos en el art. 58 de la LRJPAC ya que no se indicaba en la misma si agotaba o no la vía administrativa o/y los recursos que procedía interponer contra la misma.

    En base a tales antecedentes, y tras alegar los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, interesaba de la Sala que se dictara Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    "a) Declarando la no conformidad a Derecho y anulando el acto presunto por silencio administrativo, desestimatorio de la reclamación del principal de la certificación de la revisión de precios, los intereses devengados por el retraso de la misma y por el retraso en el pago de las certificaciones nº 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 20, 22 y Certificación Final de las "Obras de Construcción de un Instituto de Educación Secundaria (12+0+0) en Pozo Estrecho - Cartagena (Murcia)" y los intereses devengados por el retraso en la práctica y pago de la revisión de precios de las certificaciones nº 20, 21 y 22, en las que se debió haber practicado la revisión.

    1. Declarando la no conformidad a Derecho y anulando la Resolución de Información de fecha 11 de diciembre de 2012 notificada el siguiente día 27.

    2. Reconociendo el derecho de mis representadas, a que la Administración demandada, le abone:

      - El principal (208.911,57 euros) de la certificación de revisión de precios y los intereses devengados desde transcurridos sesenta días desde la fecha de emisión hasta su completo pago, calculados a la fecha de este escrito en la cantidad...

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