STSJ Murcia 66/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2016:150
Número de Recurso445/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00066/2016

RECURSO núm. 445/2014

SENTENCIA núm. 66/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 66/2016

En Murcia, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 445/2014, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a proceso selectivo.

Parte demandante: Dña. Virtudes, representada por el Procurador D. José Martínez Laborda y dirigida por el Letrado D. Regino Hernández Armand.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: Dña. Encarna, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Antonio García Mendoza, así como Dña. Rebeca, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigida por el Letrado D. Antonio Monteverde Rentero.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 23 de julio de 2014, por la que se estima en parte el recurso de alzada formulado por la recurrente contra resolución de 19 de julio de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, por la que se publican las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y las listas de seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el cuerpo de maestros y adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, convocados por Orden de 21 de marzo de 2013. Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se acuerde:

"1º.- Declarar como contrarios a las Bases del Proceso Selectivo objeto de esta Litis, contenidas en la Orden de Convocatoria dictadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los acuerdos de la Comisión de Selección relativos a la no valoración y calificación de los artículos en formato digital aportados como méritos por mi representada, conforme al Anexo XII, Subapartados 3.1.1. y 3.1.2, de las mencionadas bases, citado expresamente en la Base 8ª, así como los razonamientos y acuerdos contenidos en la Resolución que se recurre relativos a dicha exclusión de valoración, declarándolos nulos de pleno Derecho, al contravenir la Ley del Concurso.

  1. - Declarar, de igual forma, contrarias a las expresadas Bases, las razones expuestas por el Tribunal para excluir de la valoración como mérito, al amparo del Anexo XII, Subapartado 3.2.2., la Ponencia "Prevenir la disfonía en la docencia", impartida por la compareciente, como única ponente, en el Centro Universitario ISEN adscrito a la Universidad de Murcia, con cinco horas de duración, conforme se acredita con la Certificación aportada, y se confirma con las posteriormente aportadas y, por idénticos motivos, los razonamientos y acuerdos contenidos en la Resolución que se recurre relativos a dicha exclusión de valoración, declarando todos ellos nulos por contrarios a las referidas Bases.

  2. - Declarar el derecho de mi representada, doña Virtudes, a que sean valorados dichos méritos conforme a las calificaciones que, para cada uno de ellos especifica el Anexo XII de las Bases de Convocatoria, y por aplicación de las mismas, apruebe los cálculos realizados en el Fundamento de Derecho Octavo y fije la calificación definitiva de mi mandante en la Fase de Concurso objeto del procedimiento, en 9,2247 puntos, y, en consecuencia, fije la Calificación Final y definitiva de mi representada en el Procedimiento de Selección en 7,6325 puntos, o alternativamente, ordenando sean realizados tales reconocimientos por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

  3. - Declarar la obligación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, ordenándole proceda a reponer a mi representada, con la calificación obtenida, en las Listas Definitivas de resultados del Procedimiento Selectivo convocado por la Orden arriba citada, escalafonándola en el lugar que le corresponda, y de corresponderle la adjudicación de una plaza, adjudicársela con reconocimiento expreso de todos los derechos personales, profesionales, económicos y de carrera administrativa que le correspondan, con efectos legales de toda índole desde la fecha de la publicación de la expresada Lista Definitiva, aprobada por Resolución de 19 de Julio de 2.013.

  4. - Mantener los pronunciamientos contenidos en la Resolución recurrida referentes a doña Rebeca

    , por sus propios fundamentos, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que considere la Sala en orden a la exigencia de otras responsabilidades.

  5. - Condenar a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades al pago de las costas del presente procedimiento, por permitir se actúe contra las Bases del Proceso Selectivo y no sólo permitir, sino justificar dicha conducta en la Resolución que se recurre".

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 26 de septiembre de

2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

No habiéndose acordado trámite de vista ni de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de enero de 2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 21 de marzo de 2013

se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2013, y se reguló la composición de las listas de interinidad para el curso 2013-2014 (BORM 26 de marzo). La actora participó en dicho proceso selectivo, en la especialidad de Audición y Lenguaje, superando la fase de oposición.

En la fase de concurso hizo constar entre sus méritos 48 publicaciones, en el apartado "III.-OTROS MÉRITOS. 3.1. Publicaciones, exposiciones y otros. 3.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico sobre las disciplinas de la especialidad correspondiente a la que se opte, o relacionados con la organización escolar, con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales". Y tres publicaciones en el apartado 3.1.2. "Otras publicaciones no relacionadas con la especialidad". Y en el apartado 3.2 "Actividades de Formación Permanente" (3.2.2. impartición de actividades de formación permanente) dos actividades, una de ellas denominada "Prevenir la disfonía en la docencia. ISEN. Centro Universitario Universidad de Murcia

(5 Horas) Primera y única firmante".

Los concretos méritos señalados no fueron valorados, a excepción de una de las publicaciones y una de las actividades de impartición de formación permanente.

Por resolución del Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de 19 de julio de 2013 se publicaron las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y las listas de seleccionados en los citados procedimientos selectivos, no figurando la interesada. Formulado recurso de alzada por ésta fue estimado en parte. Así, se mantiene la decisión de la Comisión de Selección, según los criterios adoptados por ésta y recogidos en acta de 10 de julio de 2013 para la valoración de méritos referidos a publicaciones. No obstante, la Consejería entiende que existe error en la valoración de la única publicación al otorgarse a la recurrente 0,01 (puntuación en caso de realización del artículo por 3 a 5 autores) al haber sido realizado únicamente por ella, por lo que se corrige su puntuación en la fase de concurso de 8,7097 a 8,7497. En cuanto a la ponencia impartida antes citada se mantiene en la Orden recurrida que el certificado aportado para la acreditación del mérito no cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por último, se revisan los méritos de la opositora Dña. Rebeca . En conclusión, a la actora se le atribuye una puntuación final en el proceso selectivo de 7,4742, sin que implique su inclusión en la lista de aspirantes seleccionados en la especialidad a la que optaba, y se selecciona a la aspirante Dña. Encarna con 7,5782 puntos, acordando que no debe figurar la Sra. Rebeca seleccionada al ser su puntuación correcta en el proceso selectivo 7,4861.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo en el que las cuestiones debatidas se centran, como puede deducirse de lo anteriormente expuesto, en la legalidad de la actuación administrativa al no valorar las publicaciones alegadas por la recurrente -con excepción de una de ellas-, ni una de las ponencias impartidas. Vamos a examinar por ello tales cuestiones, sin hacer consideración alguna sobre la puntuación correspondiente a la codemandada Sra. Rebeca pues la actora está conforme con la Orden impugnada en cuanto reduce la puntuación de...

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