STSJ Murcia 49/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2016:129
Número de Recurso237/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00049/2016

RECURSO núm. 237/2013

SENTENCIA núm. 49/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 49/16

En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 237/13, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 236.190,26 euros (en cuantía inferior a 150.000€) y referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF, ejercicio 2005,2006 y 2007 y sanción.

Parte demandante:

D. Marcial, representado por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, y defendido por el Letrado

D. Fernando Bastida García.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 15 de marzo de 2.013 que INADMITE las reclamaciones económico- administrativas nº. NUM000, y acumulada nº NUM001 por el IRPF del ejercicio de 2005 y 2006 ref- NUM003 y sanción ref- NUM004 con clave de liquidación NUM002 que acuerda declarar su inadmisibilidad por defecto de legitimación o de representación al ser la escritura de representación aportada de fecha 19-02-2013 y la REA se interpuso en fecha 20-12-2012. Y contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 15 de marzo de

2.013 que INADMITE las reclamaciones económico-administrativas nº. NUM005, y acumulada nº NUM006

, por el IRPF del ejercicio de 2007 contenida en liquidación del Acta NUM003, por importe de 31.853,11€ y sanción referencia NUM004 clave de liquidación NUM007 por importe de 19361,65€ que acuerda declarar su inadmisibilidad por defecto de legitimación o de representación al ser la escritura de representación aportada de fecha 19-02-2013 y la REA se interpuso en fecha 20-12-2012.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 15-03-2013 en la REA nº NUM000, y acumulada nº NUM001 y la REA nº. NUM005, y acumulada nº NUM006, se anulen las resoluciones retrotrayendo las actuaciones para que el TEARM se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

14-06-2.013, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-01-2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada es Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Murcia de 15 de marzo de 2.013 que INADMITE las reclamaciones económico-administrativas nº. NUM000, y acumulada nº NUM001 por el IRPF del ejercicio de 2005 y 2006 ref- NUM003 y sanción ref- NUM004 con clave de liquidación NUM002 que acuerda declarar su inadmisibilidad por defecto de legitimación o de representación al ser la escritura de representación aportada de fecha 19-02-2013 y la REA se interpuso en fecha 20-12- 2012.

Y la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 15 de marzo de 2.013

que INADMITE las reclamaciones económico-administrativas nº. NUM005, y acumulada nº NUM006, por el IRPF del ejercicio de 2007 contenida en liquidación del Acta NUM003, por importe de 31.853,11€ y sanción referencia NUM004 clave de liquidación NUM007 por importe de 19361,65€ que acuerda declarar su inadmisibilidad por defecto de legitimación o de representación al ser la escritura de representación aportada de fecha 19-02-2013 y la REA se interpuso en fecha 20-12-2012.

Y procede examinar si las mismas son ajustadas a derecho.

El TEARM fundamenta la inadmision de la REA en el art. 239, 4 letra e) de la LGT, en relación con el art. 46,2 de la LGT, por no quedar acreditada la representación, por cuanto la escritura de apoderamiento que aporta es de fecha 19-02-2013, lo cual implica que a la fecha de la interposición de las REA, 20 de diciembre de 2012. D. Anton, no ostentaba la representación y el representante no ratifica mediante escrito la reclamación interpuesta como se le requirió, por lo que la relación jurídico procesal no puede quedad validamente trabada y la falta de subsanación de los defectos de representación determina la inadmision de la reclamación.

La parte actora comienza su demanda exponiendo lo siguiente:

  1. - Que las dos resoluciones del TEAR recurridas, aunque solo se le ha dado traslado del expediente correspondiente a las dos primeramente citadas, acuerdan declarar la inadmisibilidad por defecto de legitimación o de representación, al ser la escritura de representación procesal aportada de fecha 19 de febrero de 2013, mientras que las reclamaciones se interpusieron el 20 de diciembre de 2012.

  2. - Que el 20 de diciembre de 2012 D. Anton interpuso las reclamaciones en representación de Dª Victoria, refiriendo según consta acreditado en el expediente administrativo . Que efectivamente en el expediente de la AEAT consta que, constituida la Inspección de los Tributos en Lorca, Avda. Juan Carlos I nº 16, entresuelo, domicilio del despacho profesional de D. Anton, como representante autorizado de la hoy recurrente, se le entregó al citado profesional la documentación que se detalla en la Diligencia de 13 de junio de 2012, consistente en las dos actas de disconformidad y expedientes sancionadores relacionados, haciendo mención expresa de las actuaciones realizadas.

  3. - Que el 21 de enero de 2013 el TEAR emite dos resoluciones, la primera de requerimiento de subsanación de defectos, a fin de acreditar la representación, bajo apercibimiento de archivo de actuaciones, no teniendo por presentada la solicitud o escrito, requiriendo el nombre del representante de la sociedad; la documentación completa acreditativa de la representación; la ratificación de la reclamación por el representante legal de la sociedad. Y en la segunda resolución se hace la puesta de manifiesto por plazo de un mes para formular escrito de alegaciones, con aportación de las pruebas oportunas, esta última reiterada por otra de 4 de febrero de 2013. Todas estas resoluciones van dirigidas a Doña Victoria, representante de Victoria .

  4. - Que el 22 de febrero de 2013 procede D. Anton a presentar escrito de alegaciones, y adjunta una escritura de poder de representación otorgada a su favor por la recurrente ante el Notario el 19 de febrero de 2013. En dicho poder, dentro de las facultades otorgadas, consta expresamente en el epígrafe 3: otras facultades especialísimas, representar a los poderdantes ante toda clase de autoridades,..., Tribunal Económico-Administrativo,..., incoar y comparecer en expediente... seguirlos por todos sus trámites e incidencias .

    A continuación la actora funda su demanda, trascribiendo los arts. 46.2 y 7 de la LGT, arts. 2 y 3 del RD 520/2005, en los siguientes argumentos:

    1. - Que en el caso presente, advertida por el TEAR la falta de representación voluntaria, remitió un requerimiento un tanto confuso, ya que lo dirige a la recurrente, y no a Don Anton, y su contenido hace mención a la necesidad de acreditar la representación de una sociedad, es decir, a representación legal ( art.

      45 LGT ) y no a la voluntaria ( art. 46 LGT ), lo que evidencia que el requerimiento, así como su notificación, resultan erróneos. Ello no obstante, el Sr. Anton procedió a subsanar el defecto de representación, y lo hizo acompañando una escritura de poder de representación procesal notarial, y entre las facultades se incluye, como facultades especialísimas, representar a la poderdante ante el TEAR e incoar y comparecer en expedientes, siguiéndolos por todos sus trámites e incidencias. Las resoluciones...

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