STSJ Murcia 29/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:123
Número de Recurso185/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00029/2016

RECURSO núm. 185/2013

SENTENCIA núm. 29/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 29/16

En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 185/13, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: revisión de las características de un aprovechamiento de aguas.

Parte demandante:

D. Apolonio, D. Eutimio, D. Lucio, D. Victoriano, representados por la Procuradora Dª. María Isabel Núñez Zamorano y dirigidos por el Abogado D. Antonio Morte Molina.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Partes codemandadas:

La mercantil VERDELANA, S.A., representada por el Procurador D. Graciela Gómez Gras y defendida por el Abogado D. Juan Ignacio Ruiz Martínez y la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por el Procurador D. Francisco Berenguer López y defendida por el Abogado D. Francisco Javier Pérez y Pérez.

Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta por silencio administrativo por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Organismo de 23 de julio de 2012 sobre traslado de la inscripción de las concesiones CR NUM002 y CR NUM007 del municipio de Ulea existentes en el antiguo Registro de Aguas (anteriores a la Ley de Aguas de 1985), al nuevo conforme a la disposición transitoria sexta del TR de la Ley de Aguas 1/2001, con revisión y modificación de sus características.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto:

  1. Se declare la nulidad y se revoque la Resolución de fecha de 23 de julio de 2.012, que se dictó por la Comisaría de Aguas de CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, en los expedientes RCR- NUM000 y RCR- NUM001 acumulados relacionados con el CR NUM002 y el CR- NUM007, frente a la que se interpuso en su día por los reclamantes los respectivos recursos de reposición los cuales fueron desestimados por silencio administrativo, declarando igualmente nula y sin efecto cuantas resoluciones devengan de la misma.

  2. Se declare la obligación legal que tiene CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL SEGURA de proceder a la constitución ex oficio de la Comunidad de Usuarios o Regantes, que de acuerdo con la resolución favorable de 25 de enero de 1.974, se otorgó como concesión en el Expediente CR- NUM002, en cuanto a la superficie de 29 hectáreas y con un volumen máximo de 145.000 metros cúbicos y de los parámetros establecidos en el informe de los técnicos de fecha que obran el expediente, sin que procedan ampliación alguna del perímetro parcelario así como de dotación de agua distinta de la ya existente, y se condene a Confederación Hidrográfica del Segura a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad, por ser todo ello de justicia que pido en Murcia a 13 de septiembre de 2013.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de mayo de 2013, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen los actores el presente recurso contencioso- administrativo frente a la

desestimación presunta por silencio administrativo por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Organismo de 23 de julio de 2012 sobre traslado de la inscripción de las concesiones CR NUM002 y CR NUM007 del municipio de Ulea existentes en el antiguo Registro de Aguas (anteriores a la Ley de Aguas de 1985), al nuevo conforme a la disposición transitoria sexta del TR de la Ley de Aguas 1/2001, con revisión y modificación de sus características.

En el referido recurso de reposición alegaban los recurrentes los siguientes argumentos:

- Que había caducado el expediente por no haber sido resuelto en el plazo de 18 meses siendo el silencio negativo.

- Que la resolución impugnada no coincidía con el contenido de la propuesta de resolución de fecha 15-11-2010 sin que los interesados hubieran recibido comunicación alguna al respecto.

- Que no era cierto que parte de las tierras de la CR NUM007 se hubieran regado con la toma en el río concedida a la CR NUM002 . - Que tampoco era cierto lo afirmado por el Alcalde de Ulea el 30-10-2009 si se tienen en cuenta los evidentes intereses urbanísticos del Ayuntamiento (existían varios convenios urbanísticos en los que estaba interesada la mercantil VERDELENA SA), a las importantes cantidades de dinero que la Corporación podía percibir.

-Que se pidieron a los propietarios el 24-11-2008 que aportaran los títulos de propiedad y sin embargo se hizo el expediente con una mercantil (Verdelena SA) que no había acreditado propiedad alguna (nota del Registro de la Propiedad de Cieza relativa a la finca NUM003 ).

-Que la revisión realizada conforme a la disposición transitoria sexta seria correcta no se refiriera a expediente del año 1975 con el fin de legalizar irregularidades y riegos abusivos.

-Que dicha mercantil ha sido expedientada y sancionada por un uso abusivo del agua llegándose a precintar el motor. Se vende la finca a Casas del Mar de Levante con el propósito de urbanizar los terrenos. Antes era de Verdelena, cuyos socios fueron cambiando (por venta y compra de acciones). Los principales socios eran Sixto y Tomás que nunca dijeron que tomara a gua por la toma de la CR NUM002, al regar con pozos de NEASA sitos fuera del perímetro de riego de la finca para completar el caudal que le correspondía a la CR NUM007 . Fueron los nuevos administradores y la venta de la finca a CASAS DEL MAR DE LEVANTE cuando alegan que tomaban el agua de la toma de la CR NUM002 .

-Que la modificación supone un aumento injustificado de la superficie regable de la CR NUM002 con el fin de recalificar los terrenos y posteriormente hacer un cambio del uso del agua. La CR original tenía 29 has de superficie regable que entiende debe mantenerse.

- Se dice por la CHS que desde la CER NUM002 se riegan 110,10 has. Al haber añadido a las 29 has iniciales 81,1 has procedentes de la CR NUM007, sin embargo estas 81,1 has no coinciden con las 60,5898 has que según la CHS se transfirieron. El total de metros cúbicos de ambas concesiones es de 1.081.117. Sin embargo en la resolución las Concesiones C101 y CR 2002 pasan a tener una dotación de 1.403.080 m3. Según el informe de los Servicios Técnicos de la CHS de 27-7-2010 (Oficina de Planificación Hidrográfica) el volumen máximo a conceder anualmente no debe sobrepasar el inicial de la concesión que era de 1.80.117 m3.

- La CHS está con ello beneficiando a un solo propietario en vez de sancionarle por el uso abusivo del agua que ha venido realizando. Es cierto que hubo un proyecto de modificación de la concesión pero no llegó a aprobarse. Dice la CHS que para qué va a iniciar expedientes sancionadores si las presuntas infracciones han prescrito. Además consta que archiva el expediente NUM004 por no haberse podido probar el uso excesivo del agua.

- Por último alegó que no cabía ampliar el perímetro de riego no previsto antes de la entrada en vigor de la ley de Aguas de 1985, habiéndose congelado los regadíos en el año 1986.

Alegan los actores en vía jurisdiccional como fundamentos de su recurso los siguientes :

1) Señala como antecedentes para resolver el recurso los siguientes:

  1. - Los actuales recurrentes, son en su totalidad propietarios de fincas rústicas situadas en el Término municipal de Ulea (Murcia) que se riegan por medio del motor CR- NUM002, cuya concesión administrativa de explotación data del año 1974, pero que no se encuentran agrupados en Comunidad de Usuarios o Regantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico que la desarrolla. Por tanto, dejamos claro desde el primer momento, que nada tiene esta parte contra la concesión CR- NUM007 donde la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 tiene su ámbito de actuación, ni en cuanto a su dotación ni su superficie, teniendo claro el hecho, de que no ha habido transferencia ni permuta de parcelas de ningún tipo de la concesión CR NUM002 a la CR NUM007 y viceversa.

  2. - Que el único propósito de los recurrentes en todo este expediente es que el órgano competente y único (Confederación Hidrográfica del Segura-CHS), de acuerdo con las prerrogativas y facultades que le confiere la ley, proceda de manera inmediata a la constitución ex oficio de la Comunidad de Regantes, correspondiente al CR- NUM002, en virtud a la concesión administrativa de fecha 24 de abril de 1.974, concedida en su día a nombre de Leon y Sixto, para el aprovechamiento de aguas públicas con una superficie reconocida de 29 Hectáreas y un volumen máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR