STSJ Comunidad de Madrid 25/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:288
Número de Recurso638/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0012038

Recurso de Apelación 638/2015

Recurrente : D. Mariano

PROCURADOR Dña. CELIA DOMINGUEZ LEDO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 25/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 27 de enero de 2016

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 638/2015 de su registro, que ha sido interpuesto por don Mariano, representado por la Procuradora doña Celia Dominguez Ledo y dirigido por el Letrado don Fernando Doria Fernández, contra la sentencia dictada en fecha de 10 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 28 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 262/2014 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Mariano interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora dictada en fecha de 14 de mayo de 2014 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante un período de 3 años. Por sentencia dictada en fecha de 10 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 28 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 262/2014 de su registro, se desestimó el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, don Mariano interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 20 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada en fecha de 10 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 262/2014 de su registro, se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Mariano, nacional de Bangladesh, contra la resolución de 14 de mayo de 2014 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante un período de 3 años, como autor de una infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La resolución administrativa consideró acreditada la infracción porque al ser requerido don Mariano por fuerzas policiales, el día 20 de marzo de 2014, para proceder a su identificación, se comprobó que no disponía de documentos acreditativos de su estancia o residencia legal en España, así como que no concurrían excepcionales circunstancias de arraigo o pendencia de regularización que aconsejaran la imposición de una multa, en lugar de la expulsión, y que, a través del pasaporte aportado, se había comprobado su entrada irregular nuestro país, al no constar en el mismo sello de entrada, ni haberse declarado la misma, ignorándose, en consecuencia, cuando y por donde había entrado en territorio español, circunstancia que ha de valorarse en relación con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código Comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), según el cual, cuando el documento de viaje de un nacional de un tercer país no lleve sello de entrada, se presumirá que su portador no reúne, o dejó de reunir, las condiciones de duración de la estancia, debiendo ser expulsado por las autoridades competentes del territorio del Estado miembro de que se trate, de no refutarse aquella presunción.

La sentencia de instancia, rechazando el motivo de impugnación que sostenía la nulidad de la resolución sancionadora por falta de traslado del informe propuesta, desestimó el recurso contencioso administrativo al considerar acreditada la infracción de estancia irregular en España y proporcional la expulsión acordada, a cuyos efectos declaró:

" Por tanto el debate está centrado en la proporcionalidad de la sanción impuesta toda vez que el demandante sostiene que atendiendo al criterio de proporcionalidad, la sanción impuesta debería ser, en su caso una sanción económica.

Conviene señalar al respecto el criterio expuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 23 de Abril de 2015 (Asunto C-38/14), que mantiene en relación a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento y del Consejo, que «la Directiva (...) debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias. o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí».

En este sentido el artículo 6.1 de la Directiva, establece que «Los Estados miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin...

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