STSJ Cataluña 57/2016, 26 de Enero de 2016
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:89 |
Número de Recurso | 280/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 57/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 280/2015
Parte apelante: Belinda
Parte apelada: FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A., MAPFRE FAMILIAR, S.A. y AREA METROPOLITANA DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 57/2016
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil dieciséis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Belinda, representada por el Procurador de los Tribunales D José Manuel Luque Toro, y asistid por el Letrado D. Alvaro Reina Lorenzo, contra el Auto nº 152/2015, de fecha 23/6/2015, recaído en el Recurso Ordinario nº 16/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, al que se opone AREA METROPOLITANA DE BARCELONA (AMB), defendida por la Letrada Dª Cristina Masip Moreno, FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA, S.A., defendido por el Letrado D. Fernando J. García Martín, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Fernandez-Aramburu Giménez, y MAPFRE FAMILIAR, S.A. representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y defendida por el Letrado D. Carlos Pérez Ortiz.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 23/06/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 16/2015, dictó Auto definitivo fecha 23/06/15 que declara causa de inadmisibilidad previa del recurso contencioso administrativo por no ser el acto impugnado susceptible de impugnación. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de enero de 2016.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación de Dª Belinda se interpone recurso de apelación con num. 280/2015 contra el Auto núm. 152/2015, de 23 de Junio de 2015, dictado por el Juzgado núm. 7 de los C-A de Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario núm. 16/2015, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por una caída de la apelante en la estación de metro.
El Auto resuelve la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1.c ) y 69 c) LJCA, en relación con el artículo 25 LJCA, al haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación, ya que el expediente de responsabilidad patrimonial está en trámite ante el órgano correspondiente para su tramitación. Considera que no estamos ante una desestimación presunta, atendiendo al tiempo transcurrido y a que la solicitante no solicitó certificación de acto presunto denegatorio.
Los argumentos formulados por la parte apelante son los siguientes:
a.- No es cierto que el expediente de responsabilidad patrimonial estuviera en trámite, puesto que con fecha de 13 de abril de 2015 se dictó propuesta de resolución del expediente NUM000, y con posterioridad, el día 23 de abril siguiente se dictó la resolución definitiva en dicho procedimiento, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial previa, sin esperar siquiera el plazo de 15 días para realizar alegaciones a dicha propuesta de resolución. Estas Resoluciones no se han puesto en conocimiento del Juzgado a pesar de que las dictó el organismo demandado, por lo que se denota mala fe, al ocultar dichas resoluciones para que prosperara la inadmisión del recurso. No nos encontramos ante un acto presunto desestimatorio de la pretensión articulada, sino que existe una resolución expresa denegatoria, que legitima claramente para interponer el recurso, decayendo en el mismo momento en el que se dictó la resolución expresa denegatoria las posibles causas de inadmisibilidad previa alegadas, de los artículos 51.1. c y 69 c LJCA .
b.- Subsidiariamente, de entender que procede la inadmisibilidad previa por los motivos alegados de
contrario, se solicita en virtud del artículo 36.4 LJCA, ampliar la demanda a la resolución expresa dictada
durante la tramitación del presente recurso.
Suplica que se dicte una resolución que revoque la de instancia, admitiendo a trámite la demanda y, de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.
- La representación del AREA METROPOLITANA DE BARCELONA (AMB) formula escrito de oposición al recurso de apelación de contrario formulado y expone:
a.- El Auto apelado es plenamente conforme a Derecho. Ausencia de acto expreso o presunto susceptible de revisión jurisdiccional. La parte apelante basa el recurso en justificar que en este momento hay una resolución por parte de la Administración sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial por haberse dictad una resolución desestimatoria el órgano competente, la vicepresidencia ejecutiva del AMB, en fecha de
20.4.2015. El trámite de alegaciones a la propuesta de resolución no es legalmente exigible, pero se le dio y no hizo uso del mismo. También se le da la posibilidad de interponer un recurso de reposición en vía administrativa contra la resolución desestimatoria, y aportar los documentos que obran en su poder a fin de poder revisar la reclamación,...
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