STSJ Cataluña 53/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2016:88
Número de Recurso715/2014
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 715/2014

Parte actora: Anselmo y Camilo

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR

SENTENCIA nº 53/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EDUARDO BARRACHINA JUAN

    MAGISTRADOS

    DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

    DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

    En Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Anselmo y D. Camilo, representado por el Procurador de los Tribunales

  2. Santiago Puig de la Bellacasa Vandellós, y asistido de Letrado D. Francesc Ros Torres, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma la Lletrada de la Generalitat Dña. Berta Bernard Sorjous.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 19 de enero de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos demandantes, funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, impugnan el Decreto 74/2014, de 27 de mayo de 2014, que regula la jornada y horarios de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya.

Los demandantes, adscritos al Cuerpo de Bomberos, están destinados a realizar tareas operativas por lo que resultan afectados por la nueva regulación, circunstancia que, afirman, les legitima para interponer el recurso directo contra el Decreto impugnado.

Impugnan el Decreto por los siguientes motivos:

  1. Falta de motivación de la ampliación/modificación. La nueva regulación viene a modificar la anterior jornada que estaba fijada por un Acuerdo del Gobierno, de 26 de enero de 2000, en 1688 hora en cómputo anual. Significan que las condiciones de trabajo de los Bomberos habían sido reguladas por Acuerdo de la Mesa Sectorial publicado por Resolución TRI/4220/2006, de 27 de noviembre, Acuerdo que fue denunciado el 9 de octubre de 2013. También señalan que las negociaciones finalizaron en febrero de 2014 y que, no obstante, este Acuerdo de la Mesa Sectorial no regulaba la jornada en cómputo anual porque seguía regulado por el Acuerdo de 26 de enero de 2000.

    Sostienen que la nueva regulación comporta una jornada anual muy superior a la establecida para el resto de los funcionarios públicos y que se justifica por la Administración en la disminución de plantilla por jubilaciones y otras extinciones de la relación de servicios así como en la imposibilidad de dar cobertura a las vacantes que se están creando, además de la necesidad de mantener la calidad del servicio justifica la ampliación de la jornada; motivación que consideran insuficiente.

  2. Infracción del principio de igualdad.Alegan que se produce discriminación por lo siguiente: a) Los servicios que prestan los Bomberos forman parte de los servicios esenciales; b) El Cuerpo de Bomberos está excluido de la regulación de la jornada y horarios del trabajo del personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya (Decreto 56/2012, de 29 de mayo; c) El Decreto comporta un aumento de jornada para el personal que realiza tareas operativas (caso de los recurrentes) en 102 horas que no encuentra justificación y es discriminatoria porque: i) El servicio puede seguir prestándose sin necesidad de modificar el cómputo de la jornada a pesar de las jubilaciones, etc.; ii) Existen otros colectivos que prestan servicios públicos esenciales y cuya plantilla viene afectada por idénticas circunstancias que no han visto modificada su jornada anual (ejemplo: Mossos d'Esquadra); y iii) No se justifica que la ampliación de la jornada afecte sólo al personal que realiza tareas operativas cuando la mayoría de las disminuciones de plantilla no afecta a este personal afectado.

    Por lo demás, recuerdan que la Administración debe actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, con expresa interdicción de la arbitrariedad, quedando también obligada a respetar el principio de igualdad ante la ley, que en este caso ha sido vulnerado.

  3. Falta o insuficiencia de negociación colectiva. Afirman que la Administración entendió que no debía abrirse ningún trámite de consulta con los sindicatos porque la única forma jurídicamente exigible de participación era la negociación colectiva en el seno de la Mesa correspondiente (folio 20-22 de las actuaciones).

    Ello les lleva a afirmar que tal posición implica sustraer del ámbito negocial una modificación de jornada ( art. 37 de la Ley 7/2007 ) y el fracaso en la negociación del Acuerdo de condiciones de trabajo del Cuerpo, que se encontraba regulada por el Acuerdo indicado, no permite argumentar que tal fracaso justifique no llevar a la Mesa de Negociación el Decreto impugnado porque afecta a una materia que ha de ser objeto de negociación colectiva.

    Por todo ello, solicitan que se dicte Sentencia estimando el recurso y declarando nulo o, subsidiariamente, anulando el Decreto 74/2014, de 27 de mayo, sobre jornada y horarios del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone al recurso alegando lo siguiente: A) El Decreto se ha dictado en ejercicio de la potestad de autoorganización (y así resulta del expediente administrativo), cuya titularidad corresponde a la Administración demandada, que le faculta para organizar los servicios de la forma que considere más conveniente para conseguir una mayor eficacia. Además, la ampliación de jornada está suficientemente motivada y tiene su fundamento legal en el art. 136.a) del EAC. Además, la doctrina de la STSJ de Andalucía, de 4 de febrero de 2003 que la justifica en el art. 103 de la CE .

Así resulta del informe de la Dirección General de la Función Pública que obra en los folios 92 a 94 del EA, en relación con la doctrina de la STS de 22 de noviembre de 2010, que tras recordar la naturaleza estatutaria de la relación, rechaza que los funcionarios puedan consolidar un determinado horario de trabajo o la STSJ de Murcia, de 5 de julio de 2000, que en la misma línea anterior, abunda en la potestad del ius variandi y en el limitado alcance de los derechos adquiridos, con cita de la STS de 23 de febrero de 1996 .

Esta circunstancia afecta también al control jurisdiccional que ha de quedar limitado, como en toda potestad discrecional, a la motivación del acto (y al cumplimiento de los elementos reglados), de tal manera que si existe motivación de las causas que justifican el ejercicio de la potestad de autoorganización deberá concluirse que el Decreto aprobado en su ejercicio es conforme a Derecho (STSJ de las Islas Canarias, de 19 de marzo de 2013). En este caso, el Decreto está ampliamente motivado como resulta de la memoria general que obra en el expediente (folios 5 a 13 del EA) donde se justifica la necesidad de aprobar la Disposición General por lo siguiente: i) Falta de vigencia del Acuerdo de Condiciones de Trabajo; ii) Negociación colectiva sin acuerdo; iii) Falta de ofertas públicas de ocupación en los ejercicios 2010; 2011; 2012; 2013 y 2014; iv) Amortización de los puestos de trabajo del Cuerpo de Bomberos que quedan vacantes por jubilaciones y otras formas de extinción definitiva de la relación de servicio; v) Aumento creciente del número de bomberos en segunda actividad (regulada por Decreto 241/2001, de 12 de septiembre) que dejan de realizar tareas de intervención directa en siniestros, junto con la no cobertura de las vacantes que ocasiona tal situación mediante la contratación; vi) Restricciones en el nombramiento del personal interino.

Estas circunstancias en su conjunto justificarían un incremento de las horas que los efectivos que realizan tareas operativas han de realizar -en cómputo anual- con el fin de dar cobertura y cumplir con los compromisos fijados en la Carta de Serveis (aprobada por Resolución IRP/134/2000, de 21 de enero) para garantizar un servicio eficaz y de calidad, además del refuerzo que requiere la campaña forestal. En consecuencia, se pretende garantizar la finalidad de dichos compromisos mediante el Decreto impugnado.

Por lo demás, el incremento asciende a 102 horas, lo que fija la jornada anual en 1790 horas para la persona que realiza tareas operativas, y 1688 horas en cómputo anual para quienes no realizan este tipo de tareas.

  1. Niega que el aumento de jornada sea...

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