STSJ Cataluña 59/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2016:213
Número de Recurso432/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución59/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 432/2013

Parte actora: Florentino

Parte demandada: ZURICH INSURANCE PLC y COL.LEGI D'ADVOCATS DE TERRASSA

SENTENCIA nº. 59/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Florentino, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Angel Joaniquet Ibarz, y asistido por el Letrado D./ª. Angel Bigorra González; contra la Administración demandada: ZURICH INSURANCE PLC y COL.LEGI D'ADVOCATS DE TERRASSA, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucala i Puig, y asistidos por el LLetrat D. Joan Marc Tramuns Camps.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 25 de enero de 2016, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimación por silencio administrativo, de una acción resarcitoria, basada en el principio de responsabilidad patrimonial, interpuesta contra el Ilmo. Colegio de Abogados de Terrassa y la sociedad mercantil aseguradora INSURANCE PLC SUCURSAL DE ESPAÑA, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la aportación de dos informes emitidos por el mencionado Colegio y que contribuyeron a la disminución notable de los honorarios del demandante, por lo que se reclama la cantidad indemnizatoria 44.974 euros, más intereses desde el día 30 de abril de 2012.

En la demanda, expuesto de forma resumida, se explica ampliamente todo el devenir procesal en el que intervino el Sr. Abogado demandante, los hechos determinantes, las resoluciones judiciales, la relación de causalidad por el funcionamiento irregular de la Administración Corporativa al haber emitido dos informes erróneos que le han causado un perjuicio económico.

En la contestación a la demanda por parte del Ilmo. Colegio de Abogados de Terrassa y de la sociedad mercantil aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL DE ESPAÑA, se alega la caducidad de la acción ejercitada, por cuanto la última reclamación al Colegio de Abogados es de fecha 30 de abril de 2012, que la desestimó por silencio administrativo, lo que ocurrió el día 30 de julio de 2012, y el plazo de seis meses venció el 30 de enero de 2013, cuando la demanda se interpuso el 18 de julio de 2013. Además, el demandante acudió primero a la jurisdicción civil que se declaró incompetente. Ello que impide computar la suspensión de dicho período de tiempo. En este aspecto se remite al Auto del Tribunal Constitucional de 19 de julio de 2005 (nº 315/2005 ), que declara la caducidad por error en la elección de la jurisdicción competente. En cuanto al fondo, alega la inexistencia de error en los informes emitidos, pues no se trató de una tasación de costas, sino de la determinación de los honorarios del abogado, siendo de aplicación los criterios propios del Colegio de Abogados de Terrassa, es decir, no deben tenerse en cuenta la cuantía del proceso, pues la controversia versó sobre la valoración de unos honorarios provenientes de una jura de cuentas. Además, el colegio emitió los informes a instancias del Sr. Secretario del Juzgado, siendo dichos informes preceptivos pero no vinculantes para que los honorarios sean fijados por el Sr. Secretario judicial. En cuanto a la cantidad que se reconoce, de los honorarios expresados en la demanda, es de 31.989'80 euros.

En la prueba pericial...

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