STSJ Cataluña 988/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:12659
Número de Recurso250/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución988/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 250/2015

Parte apelante: Patricio

Parte apelada: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

S E N T E N C I A Nº 988/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Patricio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruíz Castel, y asistido por el Letrado D. Josep Solé Farré contra la Sentencia nº 206/15, de fecha 20/5/2015, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 432/2013, de fecha 20/5/2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, al que se opone la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado D. Roberto Fernández Castilla.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20/05/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 432/2013, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución recurrida del Jefe de la Comandancia de Lleida de fecha 2/02/13, por la que se acuerda desestimar la solicitud de que se le reconozca al recurrente la acumulación de los trece días no disfrutados en el 2012 al contingente del año 2013. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Patricio, se interpone recurso de apelación con núm. 250/2015 contra la sentencia núm. 206/2015, de 20 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado contencioso-administrativo núm. 1 de los de Lleida, en los autos de procedimiento abreviado núm. 432/2013, sobre vacaciones del hoy apelante del año 2012. La sentencia desestima el recurso y confirma la Resolución de fecha 29 de abril de 2013 por la que se acuerda desestimar la dictada por la Comandancia de Lleida de fecha 12 de febrero de 2013 que, a su vez, desestima la solicitud de añadir al contingente del año 2013 los 13 días de vacaciones no disfrutados del periodo anual de 2012.

SEGUNDO

Por la parte apelante se formulan los siguientes argumentos de ataque a la sentencia referenciada:

  1. - El apelante no pudo disfrutar de 13 días de sus vacaciones en el año 2012, y sí que solicitó disfrutarlas en el periodo que estuvo de alta después del 27 de agosto de 2012. Y solo se le concedieron 9 días, según folio 1, 7 EA y doc 2 del recurso c-a. Otra cosa es que no los pudiera disfrutar por causa de su baja médica, los permisos navideños o el cupo cubierto del mes de enero. Desacuerdo con las conclusiones de la sentencia.

  2. - Posición de la Jurisprudencia que apoyaba la estimación del recurso aplicando normativa comunitaria. STSJ País Vasco núm. 713/2011, 8 de septiembre, Sección 3ª; Sentencia núm. 98/2012, de 8 de mayo del Juzgado C-A núm. 1 de San Sebastián.

Suplica el dictado por esta Sala de una Sentencia por la que se revoque la de instancia y; a) se anule el acto administrativo impugnado y se condene a la Administración demandada a acumular las vacaciones no disfrutadas por el apelante en el ejercicio 2015, con imposición de costas a la demandada; y b) subsidiariamente, debido al tiempo transcurrido, se condene a la Administración al abono de la parte proporcional correspondiente a los días no disfrutados del año 2012, más los intereses legales y procesales correspondientes.

TERCERO

Por el Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, presentó escrito de oposición al recurso de apelación y expuso:

  1. - El apelante está reproduciendo la instancia, reitera el pleito ante un Tribunal distinto y superior, y pretende la depuración de la sentencia. Reproducción de las alegaciones incorporadas al escrito de demanda.

  2. - Respecto a la valoración de la prueba; correcta actuación del órgano "a quo" sobre las circunstancias concurrentes en la petición de vacaciones por el recurrente. La parte apelante motiva el recurso de apelación con base en una errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia en relación al contenido del expediente administrativo y del resto de la prueba obrante en los autos, al considerar que el Juez "a quo" no...

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