STSJ Cataluña 969/2015, 11 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución969/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Diciembre 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 155/2014

Parte actora: Eva

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT

SENTENCIA nº 969/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a once de diciembre de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Eva, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Isabel Palet Borrell, y asistido por el Letrado D./ª. Valentina López Coronado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, actuando en nombre y representación de la misma la Advocada de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

SEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 LOPJ 6/1985, de 1 de julio, se hace constar que no conformándose la Magistrada Ponente, la Ilma. Srª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, con el voto de la mayoría expresado en el momento de la votación, el Presidente del Tribunal turnó la Ponencia a la Ilma. Srª. Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, que expresa la decisión mayoritaria de la Sala y a quien se entregan los autos a tal fin. Y una vez está firmada por el Tribunal la resolución acordada por la mayoría junto con la Magistrada discrepante, son entregados los autos a la misma para que pueda formular su voto particular en tiempo y forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Dª Eva, funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de la Generalitat de Catalunya, se interpone recurso contencioso-administrativo 155/2014 contra la Resolución de 14 de Enero de 2014 dictada por el Director de Serveis Territorials de Girona por la cual se autoriza a la Sra. Eva a prolongar la permanencia en el servicio activo desde el día 26 de Junio de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2014 con los únicos efectos de finalización del Curso escolar.

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que se declare nula la Resolución de 14 de enero de 2014, se condene a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración, condenándola a satisfacer los daños y perjuicios que se fijen en ejecución de sentencia, con expresa condena en costas a la demandada.

En la demanda alega:

1.- Que la actora es funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de la Generalitat de Catalunya. Que solicitó la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años y en fecha de 17 de enero de 2014, el Departament d'Ensenyament, Serveis Territorials de Girona, le notificó su próxima jubilación forzosa, prevista para el 31 de agosto de 2014, con desestimación por silencio de su solicitud de jubilarse al alcanzar los 70 años, como había solicitado. En fecha de 3 de noviembre de 2014 se le notificó resolución del Departament por el que se le daba a elegir jubilarse en fecha 26 de junio de 2014 (fecha en la que alcanzaba la edad de 65 años) o la opción de jubilarse en fecha de 31 de julio de 2014. En dicha carta se omitía la información de poder solicitar la prórroga de continuar en el servicio activo hasta los 70 años. La actora expresó su opción por continuar hasta los 70 años rechazando las otras dos.

2.- Que la desestimación por silencio de la solicitud actora de prolongación es nula de pleno derecho al haberse vulnerado el procedimiento previsto en la Resolución de 31 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

3.- Que la normativa autonómica vulnera las bases estatales. Que la actora es una funcionaria civil del Estado, no es un funcionario que pertenezca a un "cuerpo propio" de la Generalitat de Catalunya. La legislación aplicable a la jubilación y la prorroga del servicio activo es de competencia estatal; está regulado en una normativa de ámbito estatal y en el RDLegislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado se encuentra el apoyo y soporte normativo para el derecho de la actora a solicitar la prórroga en servicio activo hasta los 70 años.

4.-Que no es comprensible que el profesorado de las 17 CCAA pueda continuar en servicio activo hasta los 70 años y un profesor de secundaria de Catalunya, no pueda hacerlo y con sustento normativo base a la alegada Disposición Transitoria 9ª de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de ámbito normativo autonómico catalán.

Segundo

Por la Abogada de la Generalidad de Catalunya se presenta escrito de contestación a la demanda de contrario suplicando la desestimación del recurso en base a:

a.- Las Sentencias de esta Sección y Sala que resuelven consolidadamente esta cuestión y por aplicación del principio de unidad de doctrina deben fundamentar la desestimación del recurso.

b.- Que en ningún momento se manifiesta que su solicitud es la de prórroga en el servicio activo como máximo hasta cumplir los 70 años -que es la primera vez que se solicita en la sentencia- Y no se puede denegar lo que no se ha solicitado. La actora conoce perfectamente los motivos por los cuales se ha denegado la prolongación; la aplicación de la DT 9ª Ley 5/2012 .

c.- En lo que aquí respecta la DT9ª de la Ley 5/2012 establece un régimen transitorio para un periodo de tiempo concreto que es precisamente el que afecta a la hoy actora. Concretamente establece que durante los tres años posteriores a la entrada en vigor de esa Ley no se autorizarán prolongaciones y se resolverán en el periodo máximo de 6 meses las permanencias ya autorizadas, salvo excepciones. El TC, en su auto de 23 de abril de 2013, en el cual inadmite la cuestión de inconstitucionalidad número 6111/2012, planteada por la Sección Cuarta de este Tribunal declaró que la premisa fundamental de la jubilación de los funcionarios es el hecho de que la edad de jubilación es a los 65 años, siendo la prórroga en el servicio activo y, por tanto, el objeto del presente debate, excepcional. No estamos ante la modificación de la edad de jubilación sino de una supresión transitoria de la prórroga en el servicio activo.

Indica que la Generalitat de Cataluña es competente para dictar la norma cuestionada por el actor y se remite al artículo 136.b EAC. Además el propio EBEP reconoce de manera específica en su exposición de motivos y en su disposición final segunda la capacidad de desarrollo normativo de las Comunidades a Autónomas en el ámbito de sus competencias. Hace referencia también al artículo 67.3 EBEP y a la ley 5/2012 de 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que modifica el artículo 38.3 del Decret Legislatiu 1/1997, de 31 octubre, cuyo contenido respeta el mínimo común normativo ya que incorpora el contenido básico de la prolongación en el servicio activo de los funcionarios, imponiendo los mismos requisitos, relativos a la edad y a la resolución motivada. La Ley catalana de desarrollo de las bases fija unos criterios que responden a una política propia de personal y sirven para articular la contención del gasto.Por otra parte destaca que la disposición transitoria novena de la ley 5/2012 no constituye una medida aislada sino que se adopta en el seno de un reajuste global y extraordinario de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, dada la situación de extrema gravedad de las finanzas de la Generalitat. Indica también que la Disposición Transitoria novena al posibilitar la rescisión de las autorizaciones de prórroga vigentes, además de procurar por la contracción del gasto público, otorga un idéntico tratamiento a todas las personas interesadas en la prórroga del servicio activo que tienen más de 65 años. Considera que el acto administrativo impugnado deriva directamente de lo establecido en dicha Disposición Transitoria que se ajusta plenamente al marco legal y constitucional y que está...

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