SAP Granada 77/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2009:261
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 34/2008.

Causa: Sumario núm. 1/2008 del

Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 77/2009

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 34/2008 dimanante del Sumario núm. 1/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada, seguida por supuestos delitos de violación contra el acusado Eladio, natural de Ala (Marruecos), nacido el día 1 de enero de 1987, hijo de Mohamed y Echouma, de nacionalidad marroquí y sin residencia legal en España, con NIE NUM000 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, en situación de prisión provisional por esta Causa desde el día 28 de diciembre de 2007, representado por la Procuradora Dª Luisa María Sánchez Toro y defendido por el Letrado

D. Elías Manrique Dorador, ejerciendo la acusación particular Dª Fidela, representada por la Procuradora Dª Carmen Muñoz Cardona y defendida por la Letrada Dª Yolanda Solana González, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. José María Suárez- Varela Higueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2009 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de violación y robo contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, reputando autor al procesado Eladio, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera la pena de nueve años de prisión, accesoria legal y costas, e indemnizara a Dª Fidela en 18.000 euros por daños morales y secuelas, más lo que resultare acreditado por días de curación e impedimento a razón de 40 euros diarios, y en 5 € por el dinero sustraído.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite procesal, calificó los hechos como constitutivos de:

a.- Un delito de violación del art. 179 en relación con el art. 180-1 del Código Penal, y

b.- Un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242 del mismo texto legal;

Reputando autor al procesado Eladio, concurriendo la circunstancia agravante de alevosía del art. 22-1ª del Código Penal, interesando se le impusiera por el delito de violación la pena de quince años de prisión, y por el delito de robo la pena de tres años de prisión y la prohibición de comunicación y acercamiento a Dª Fidela por diez años, pago de costas incluidas las de la Acusación particular, e indemnizara a Dª Fidela en 25.000 euros por daño moral.

CUARTO

La Defensa del acusado, en igual trámite procesal y modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, reputando autor a su defendido, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez y consumo de drogas del art. 21-1ª del Código Penal en relación con el art. 20-2ª, o subsidiariamente la misma atenuante analógica del art. 21-6ª en relación con el art. 20-2ª, así como la atenuante analógica de confesión del art. 21-6ª en relación con el art. 21-4ª del Código Penal, instando se impusiera al acusado la pena de un año y seis meses de prisión de conformidad con el art. 66-1-2ª, más accesorias y costas, con disconformidad con las peticiones de responsabilidad civil de las acusaciones por estimarlas desproporcionadas.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

  1. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que en hora no precisada situada entre las 5 y las 6 del día 25 de diciembre de 2007, aún de noche cerrada, Eladio

    , de nacionalidad marroquí, de 20 años de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el Paseo de los Basilios de esta ciudad de Granada junto al puente sobre el río Genil, se acercó por detrás a una joven desconocida que caminaba por la acera, quien resultó ser Fidela, y sin decirle una sola palabra echó bruscamente su brazo derecho sobre su cuello apretando con fuerza para inmovilizarla e impedirle pudiera darse la vuelta, al tiempo que con la otra mano la enganchó también del cuello y comenzó a apretar. Cuando en esa situación Eladio trató de echarla al suelo sin soltarla del cuello, Fidela, desesperada y creyendo que iba a morir estrangulada, aprovechó para aferrarse a la baranda del cauce del río con la intención de arrojarse al vacío, lo que el otro le impidió propinando un fuerte tirón del cuello hacia atrás que la desasió de la baranda y provocó cayera al suelo sin que el otro la soltara, desde donde Fidela trató de defenderse y golpear a su agresor con los zapatos de tacón que llevaba puestos, sin conseguirlo. Así vencida, Fidela, con la esperanza de que su agresor se contentara con ello, se sacó de los bolsillos todo lo que de valor llevaba encima - 40 euros en metálico, su teléfono móvil, sus pinturas...-, pero el otro hizo caso omiso y procedió a tumbarla sobre el suelo y, sin dejar de apretarle el cuello, le dijo que si se callaba y se quedaba quieta no le haría daño.

    Presa del miedo, Fidela asintió y se quedó quieta, tras lo cual el otro la soltó del cuello, la levantó del suelo y cogiéndole de la chaqueta la condujo hasta un pequeño espacio que quedaba libre entre dos vehículos, un turismo y una furgoneta, aparcados junto a la barandilla del cauce del río, a un metro escaso de distancia de la escena anterior. Una vez allí y estando ambos de pie enfrente uno del otro, Eladio le dijo que "se la chupara" o si no la mataba, a lo que ella se negó suplicándole y apelando a los orígenes que los dos compartían tras comprender que su agresor podía ser marroquí al igual que su padre; pero ignorando sus ruegos, Eladio se echó sobre Fidela, se restregó contra su cuerpo, trató de besarla en la boca que ella mantenía fuertemente cerrada y de un tirón le bajó el pantalón de peto vestía hasta los pies y le bajó las bragas, siendo tanto el temor que causó en Fidela que llegó a orinarse encima. Para entretener a su agresor, Fidela le pidió que la dejase orinar allí mismo, a lo que el otro asintió.

    Estando agachada en esa situación y comoquiera que por el puente cruzaban otros dos chicos jóvenes, Fidela, aunque no se atrevió a gritar pidiendo socorro, comenzó a hacerles gestos para atraer su atención pensando que la ayudarían pero pasaron de largo; entonces Eladio la levantó y le exigió se pusiera "a cuatro patas", y pese a que le gritó que no quería confiando que sus gritos harían reaccionar a los jóvenes que ya se alejaban, al no ser así finalmente obedeció y se colocó en la postura demandada. En ese momento, Eladio trató de penetrarla analmente pero ante las súplicas de la joven, lo pensó mejor e inmediatamente la penetró con su pene en la vagina sin preservativo, practicando el coito con ella hasta que instantes después eyaculó en el exterior.

    Seguidamente, Eladio abandonó el lugar llevándose consigo el teléfono móvil de Fidela, el cual fue recuperado después por la Policía.

    Como consecuencia del ataque de que fue objeto, Fidela resultó con pequeñas erosiones digitadas en el cuello, un hematoma en el codo izquierdo, una hemorragia subconjuntival en el ojo izquierdo y contusiones en el hombro y rodilla derechos, lesiones físicas por las cuales tan sólo precisó la primera asistencia facultativa de urgencia, quedándole asimismo desde el punto de vista de su estado emocional sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático crónico que repercute negativamente en su ámbito social y afectivo.

  2. Formulada la denuncia por Dª Fidela e iniciadas las investigaciones policiales que permitieron identificar y detener a Nourdine, éste, ya en su primera declaración en Comisaría de Policía como detenido, admitió haber cometido los hechos denunciados ofreciendo toda clase de detalles coincidentes con los denunciados, e informó a la Policía de que aún guardaba en su domicilio el teléfono móvil de la víctima, consintiendo expresamente el registro de su vivienda donde se halló el aparato así como la toma de una muestra bucal para su análisis genético, que fue remitida por la Policía al laboratorio correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, extraídos como no podría ser de otra forma de la valoración conjunta y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a las exigencias del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual en su modalidad cualificada de violación, previsto y penado por los art. 178 y 179 del Código Penal

, aceptando de esta forma la pretensión del Ministerio Fiscal y parcialmente la de la Acusación Particular formuladas en sus conclusiones en juicio, al reunir la conducta descrita cuantos elementos típicos integran el delito de violación así calificado, esto es, la realización de actos de connotación sexual sobre el cuerpo de otra persona tendentes a satisfacer el propio apetito sexual en contra de su voluntad del ofendido y atentando contra la libre determinación de su sexualidad, empleando violencia física y/o psíquica o intimidación...

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